Reglamento de Concurso
El Superior Tribunal de Justicia
modificó el Reglamento de Concursos
para Secretarios de Cámara
y de Juzgados de Primera Instancia
En Reunión de Acuerdo General
Nº 40/12, del 02 de diciembre de 2014, el Superior Tribunal de Justicia de
Entre Ríos aprobó las modificaciones al Reglamento de Concurso para cubrir
Vacantes a Cargos de Secretario de Cámaras y de Juzgados de Primera Instancia,
conforme la Ley Organiza del Poder Judicial N° 6902.
El Superior Tribunal de
Justicia, en su Reunión de Acuerdo General Nº 40/12 del 02 de diciembre pasado,
consideró la propuesta de modificación al Reglamento de Concursos para cubrir
vacantes de cargos de Secretarios de Cámara y de Juzgados de Primera Instancia,
efectuada por los señores Vocales integrantes de la Comisión de Planeamiento,
que introduce la asignación de puntaje por participación y desempeño en
proyectos de gestión judicial.
El Alto Cuerpo estimó
conveniente que se asigne un 15 % del puntaje que se prevea para el total
determinado por desempeño en el Poder Judicial.
El STJ resolvió modificar el
Reglamento de Concursos para cubrir las vacantes a cargos de Secretarios de
Cámara y de Juzgados de Primera Instancia, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“CONCURSO PARA
CUBRIR VACANTES A CARGOS DE SECRETARIO DE CÁMARAS Y JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA – CONFORME L.O.P.J. N° 6902.-
1)- Producida la vacante de Secretario en los Juzgados de Primera
Instancia o en las Salas de Cámaras o en éstas, en su caso, se deberá llamar
para su cobertura a concurso de oposición y antecedentes, en un plazo no mayor
de 15 (quince) días, a partir del momento en que se produjo la vacante,
publicándose edictos por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de la
localidad, debiendo simultáneamente, comunicarse la convocatoria al Colegio de Abogados
de Entre Ríos Central. La convocatoria, trámite del concurso y elevación de la
propuesta respectiva al S.T.J. deberá efectuarse en el menor plazo posible.-
(Texto modificado por Acuerdo General N° 22/14 del 08-07-14, Pto. 7°).-
2)- Al inscribirse, los postulantes acreditarán los requisitos que
establecen los arts. 24, 119 y 120 de la L.O.P.J.-
3)- La prueba de oposición –que será escrita- se realizará en
computadora, y en hojas firmadas por dos participantes. Consistirá en el
desarrollo de los puntos de derecho –procesal y de fondo- incluidos en un
temario confeccionado al afecto, que esté relacionado con el fuero en el cual
se realiza la misma y con los procedimientos constitucionales, que se hará
conocer a los interesados en el momento de su inscripción, con un plazo no
menor de cinco días hábiles a la fecha del concurso, y en la búsqueda de
jurisprudencia en cualquier sistema, pudiendo optar al momento de la
inscripción. Tanto el Juzgado, Cámara o el Superior Tribunal podrán disponer
una entrevista personal con los interesados.-
4)- Los antecedentes y oposición serán evaluados por el Juzgado o Cámara
que realiza la convocatoria, quienes harán la propuesta al Superior Tribunal de
Justicia, mediante resolución fundada.
En particular, se computarán los antecedentes por participación y
desempeño en proyectos de gestión judicial, desarrollados dentro de los cinco
(5) años inmediatos anteriores al llamado de Concurso, cuyos objetivos y
resultados, debidamente fundados y cuantificados mediante estadísticas proporcionadas
por los organismos judiciales respectivos, deberán ser elevados y oportunamente
evaluados por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos; y en la obtención
del Certificado de Sistema de Gestión de Calidad, según norma IRAM ISO
9001:2008, o la que en lo sucesivo la reemplace, con alcance en “Servicio de
administración de Justicia”, emitido por el Instituto Argentino de
Normalización y Certificación –IRAM-, vigente al momento de llamado a concurso.
A tal fin, se asignará el quince por ciento (15%) del puntaje que se
prevea para el total determinado por desempeño en el Poder Judicial, conforme
la convocatoria particular dictada en los términos del artículo 1° del
presente.- (Texto modificado por Acuerdo General N° 40/14 del 02-12-14, Pto. 4°).-
5)- Sin perjuicio de lo establecido, los Secretarios titulares con su
anuencia podrán ser designados por traslado, previo consentimiento del titular
de quien dependen y del Tribunal donde van a prestar funciones, debiendo
elevarse la propuesta en el plazo establecido en el artículo 1° del presente.-
6)- La designación del propuesto, con excepción de la efectuada por
traslado, será con carácter provisorio por el plazo de seis meses. Con una
anticipación no inferior a los treinta días del vencimiento del plazo aludido,
solicitara el titular del organismo su confirmación definitiva, la que será
elevada al Superior Tribunal de Justicia, acompañada de un informe sobre el
desempeño del funcionario a su cargo.-
7)- La falta de pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia, cuando
se hubiere observado lo dispuesto precedentemente, importará la confirmación
con carácter definitivo del Secretario en el cargo, al cumplirse seis meses e
su toma de posesión.-
8)- El Tribunal de Concurso estará integrado de la siguiente manera:
….a) Cuando se tratare de la cobertura de una Secretaría de Sala o de una Cámara, por los integrantes de la
misma. En su defecto por sus subrogantes legales.
….b) De un organismo unipersonal, por tres magistrados, preferentemente
del mismo fuero, si los hubiere en la circunscripción del Juzgado. En caso
contrario podrán convocarse para integrar el tribunal magistrados de otros
fueros o del mismo de otras jurisdicciones o funcionarios de cargo no inferior
al de Defensor de Menores.
….c) Los miembros del Superior Tribunal de Justicia son integrantes natos
de todos los tribunales de concurso y podrán, cualesquiera de ellos, si lo
estimaren pertinente, incorporarse a los mismos.
…. La Secretaría será ejercida por un Secretario de un organismo judicial
ajeno al que se concursa o, en su defecto, por el Juez de Paz de la
circunscripción. De la realización del Concurso deberá participarse a la
Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y el Colegio de
Abogados para la designación de sus veedores.-
9)- El plazo del art. 1° quedará prorrogado si el organismo donde se
halle la vacante se encuentra a cargo de un magistrado interino o suplente,
salvo que medie expresa decisión en contrario del Superior Tribunal de
Justicia.-
10)- Vigencia.- El orden de mérito resultante del proceso de selección
para cubrir cargo de Secretario de Cámara y de Primera Instancia, tendrá
vigencia durante un (01) año a contar desde la fecha en que quedó firme el auto
que lo establece y será prorrogable sólo excepcionalmente, por causas que, en
cada caso, deberá evaluar el Superior Tribunal en pleno. (Texto incorporado por
Acuerdo General N° 07/11 del 29-03-11, Pto. 4°).-
11)- Norma transitoria: El mecanismo previsto en el Punto precedente se
aplicará de pleno derecho a partir de la fecha del presente Acuerdo a todos los
concursos actualmente vigentes, provocando la caducidad automática de aquellos
que hayan quedado firmes hasta el 29 de marzo de 2010 inclusive y,
progresivamente de todos aquellos cuyo vencimiento opere con posterioridad al
día de la fecha. (Texto incorporado por Acuerdo General N° 07/11 del 29-03-11,
Pto. 4°)”.
Gacetilla Informativa Nº 173/14 – 30 de diciembre de 2014.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER