Acuerdo Nº 16/15
El STJ dispuso que todos los
integrantes
del Poder Judicial aporten al
IOSPER
El Superior Tribunal de
Justicia resolvió instruir a la Contaduría General para que todos los
integrantes del Poder Judicial realicen los aportes correspondientes al
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre R. La decisión, que tiene
efectos desde el dictado de la Acordada del 9 de Junio último, se basa en el
“principio de Solidaridad”. Se destacó que las Acordadas que facultaban a
Presidencia y/o al Tribunal de Superintendencia a analizar y resolver solicitudes
de eximición de aportes personales a la Obra Social, fueron “medidas
excepcionales” adoptadas en 2002 y 2003, en un contexto social, político y
económico que a la fecha ha variado sustancialmente.
En el Acuerdo General Nº 16/15
el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió por mayoría que todos
los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia
aporten al Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER), para lo cual
instruyó a la Contaduría General que realice los descuentos correspondientes,
hacia el futuro, lo que se concretará con los haberes del mes de Julio del
corriente año.
La decisión se adoptó luego de
un dictamen del Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge García, quien
sostuvo que la ley vigente declara obligatoriamente comprendidos en el régimen
del IOSPER a todos los funcionarios, magistrados, empleados y agentes de todos
los Poderes del Estado.
En el Acuerdo del 9 de Junio
último, el STJ trató la cuestión y dispuso que todos los integrantes del Poder
Judicial que a la fecha no realicen los aportes de ley, lo hagan hacia el
futuro, para lo cual tuvo en cuenta que se trata de un régimen de prestaciones
asistenciales denominado de “solidaridad”.
El Alto Cuerpo consideró que la
normativa que crea y regula el funcionamiento del IOSPER es ley vigente, que
comprende en el régimen a magistrados, funcionarios y agentes del Poder
Judicial de manera obligatoria, y coloca al STJ en una posición semejante al de
un agente de retención, asignándole una clara función en cuanto a los
descuentos de los aportes se refiere.
Los magistrados destacaron que las
Acordadas que autorizaban a eximir a algunos miembros del Poder Judicial de
realizar los aportes a la obra social provincial, fueron decisiones adoptadas
en los años 2002 y 2003, en un contexto
económico y social determinado, junto a otras muchas medidas excepcionales y de
emergencia que hoy de ninguna manera se justificarían.
Gacetilla Informativa Nº 77/15 – 24 de junio de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar