Acuerdo Nº 16/15

El STJ dispuso que todos los integrantes
del Poder Judicial aporten al IOSPER

El Superior Tribunal de Justicia resolvió instruir a la Contaduría General para que todos los integrantes del Poder Judicial realicen los aportes correspondientes al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre R. La decisión, que tiene efectos desde el dictado de la Acordada del 9 de Junio último, se basa en el “principio de Solidaridad”. Se destacó que las Acordadas que facultaban a Presidencia y/o al Tribunal de Superintendencia a analizar y resolver solicitudes de eximición de aportes personales a la Obra Social, fueron “medidas excepcionales” adoptadas en 2002 y 2003, en un contexto social, político y económico que a la fecha ha variado sustancialmente.

En el Acuerdo General Nº 16/15 el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió por mayoría que todos los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia aporten al Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER), para lo cual instruyó a la Contaduría General que realice los descuentos correspondientes, hacia el futuro, lo que se concretará con los haberes del mes de Julio del corriente año.
La decisión se adoptó luego de un dictamen del Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge García, quien sostuvo que la ley vigente declara obligatoriamente comprendidos en el régimen del IOSPER a todos los funcionarios, magistrados, empleados y agentes de todos los Poderes del Estado.
En el Acuerdo del 9 de Junio último, el STJ trató la cuestión y dispuso que todos los integrantes del Poder Judicial que a la fecha no realicen los aportes de ley, lo hagan hacia el futuro, para lo cual tuvo en cuenta que se trata de un régimen de prestaciones asistenciales denominado de “solidaridad”.
El Alto Cuerpo consideró que la normativa que crea y regula el funcionamiento del IOSPER es ley vigente, que comprende en el régimen a magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial de manera obligatoria, y coloca al STJ en una posición semejante al de un agente de retención, asignándole una clara función en cuanto a los descuentos de los aportes se refiere.
Los magistrados destacaron que las Acordadas que autorizaban a eximir a algunos miembros del Poder Judicial de realizar los aportes a la obra social provincial, fueron decisiones adoptadas en los años 2002  y 2003, en un contexto económico y social determinado, junto a otras muchas medidas excepcionales y de emergencia que hoy de ninguna manera se justificarían.

Gacetilla Informativa Nº 77/15 – 24 de junio de 2015.

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar