Cámara Casación Penal

Confirman sentencia de tres años de prisión condicional
a conductor acusado de Homicidio Culposo Agravado

La Cámara de Casación Penal resolvió por unanimidad No Hacer Lugar al Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones Unipersonal de la ciudad de Gualeguaychú, a cargo de la Dra. Alicia Cristina Vivian, que resolvió condenar a Jonathan David Fernández a la pena de Tres Años de Prisión de Cumplimiento Condicional, por el delito de Homicidio Culposo Agravado por Conducción Antirreglamentaria de Vehículo Automotor, la que, en consecuencia, se Confirma.

Por sentencia Nº 104, la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Rubén A. Chaia y Marcela A. Davite, asistidos por la Secretaria autorizante, Dra. Claudia Geist, resolvió no hacer lugar al recurso de casación presentado en el marco de la causa caratulada: "Fernández Jonathan D- Homicidio Culposo Agravado por Conducción Antirreglamentaria de Vehículo Automotor S/ Recurso de Casación". Nº 182/14.
Por resolución de fecha 2 de septiembre de 2014, el Tribunal Unipersonal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú, a cargo de la Dra. Alicia Cristina Vivian, resolvió condenar a Jonathan David Fernández a la pena de Tres Años de Prisión de Cumplimiento Condicional, con más la inhabilitación especial para conducir vehículo automotor por el término de seis años, por el delito de Homicidio Culposo Agravado por Conducción Antirreglamentaria de Vehículo Automotor.
Contra esa decisión, el Dr. José L. M. Morrison interpuso Recurso de Casación en carácter de Querellante Particular en representación de los familiares de la víctima.
Comparecieron a la audiencia la Procuradora Adjunta Dra. Cecilia A. Goyeneche y la Dra. Lucrecia Sabella en carácter de Defensora Oficial del Sr. Fernández, no así el Dr. Morrison, quien no se hizo presente omitiendo con ello realizar el informe respecto de la impugnación interpuesta.
A Jonathan Fernández se le atribuyó la comisión del hecho ocurrido el 1 de octubre de 2011, aproximadamente a las 6.30, en la intersección de las  calles España y Andrade de la ciudad de Gualeguaychú, cuando Nicolás Horacio Belollo, al comando del automotor marca Fiat Uno, circulaba por calle Andrade en dirección oeste-este, acompañado por Valentín Facundo Barboza, es embestido violentamente por el automotor marca Fiat, modelo 147, que conducido por Fernández se desplaza, en dirección sur-norte, por calle España, a velocidad superior a la reglamentariamente autorizada en zona urbana. A causas de la colisión, cuya responsabilidad se atribuye al encartado, por no haber respetado la prioridad de paso, de que gozaba Belollo, quien arribara al cruce de calles con antelación suficiente y aparecer desde la derecha el Fiat 147, resultó gravemente lesionado el damnificado Belollo, las que determinaron su posterior deceso el día 31 de octubre.
En su intervención la Dra. Goyeneche adelantó que no comparte los agravios invocados por la parte querellante, expresó que los mismos no fueron planteados claramente, y solicitó que se rechace el recurso porque la imposición de una pena condicional fue correctamente fundada y se mantuvo dentro del margen de los criterios de racionalidad judicial, y destacó enfáticamente que durante los alegatos el abogado de la parte querellante no brindó las razones por las cuáles pretendía una pena de cumplimiento efectivo.
En las consideraciones de su voto la Dra. Marcela Davite señaló que “a esta altura del análisis de la resolución impugnada, y  manteniéndonos todavía en el terreno de la revisión de la apreciación de la prueba, es posible afirmar que: la Vocal del primer voto (Dra. Vivian) detalló con detenimiento las fuentes de conocimiento -documental y  testimonial- mediante las cuales tuvo por probado los hechos; que toda la información ingresó al debate tras un exhaustivo control de las partes, por lo tanto, nada hay para objetar respecto a su autenticidad y pueden ser consideradas pruebas; que para adjudicarles valor convictivo analizó con detenimiento el contenido de las declaraciones testimoniales verificando en cada caso la coherencia interna de cada una de ellas, comprobando también la inexistencia de contradicciones entre sí, por lo que cabe concluir que los hechos han sido correctamente establecidos de acuerdo a los principios constitucionales conforme a los que deben valorarse las pruebas y exigen que el Tribunal se ajuste a criterios racionales en la determinación de los hechos”.
“Por último, debo señalar que la pena impuesta es proporcionada a  la magnitud de injusto y culpabilidad, y que esta afirmación se sustenta en el detenido análisis que hizo el sentenciante para considerar las circunstancias atenuantes y agravantes, de las que el recurrente no hizo ninguna crítica ni cuestionamiento, porque tan sólo se limitó a descalificar una de las consideraciones que hizo la Sentenciante -que no impondrá pena de cumplimiento efectivo, en atención a que las cárceles resultan ser instituciones formadoras de delincuentes- al tratar largamente la Tercera Cuestión, sin haber propuesto tampoco al momento de los alegatos razones que justificaren la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo”.
“Por todo lo dicho, entiendo que la parte recurrente no ha logrado demostrar el acierto de ninguno de los agravios planteados. Conforme a lo señalado me encuentro en condiciones de afirmar que la sentencia está motivada conforme la regla de la sana crítica, que el razonamiento del juez ha sido reconocible y fácilmente controlable en esta instancia de revisión, verificándose que la determinación de los hechos y la interpretación del derecho aplicable, no ha sido una  decisión arbitraria por parte del Tribunal, sino que aparece como la única solución posible ante la contundencia de los elementos probatorios para tener por acreditado el aspecto objetivo y subjetivo del tipo penal del delito de homicidio imputado a título de imprudencia” concluyó la Dra. Davite.
A su turno el Dr. Chaia y el Dr. Perotti expresaron su adhesión al voto de la Dra. Davite.
De esta manera, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal resolvió No Hacer Lugar al Recurso de Casación contra la resolución de fecha 2 de septiembre de 2014, del Tribunal Unipersonal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú, a cargo de la Dra. Alicia Cristina Vivian, la que, en consecuencia, Se Confirma.
El texto completo de la Sentencia Nº 104 se puede consultar en el siguiente enlace.

Información BLOG-SIC 126/15, 30 de junio de 2015.

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER