Cámara Casación Penal
Confirman sentencia de tres años de prisión condicional
a conductor acusado de Homicidio Culposo Agravado
La
Cámara de Casación Penal resolvió por unanimidad No
Hacer Lugar al Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por
el Tribunal de Juicios y Apelaciones Unipersonal de la ciudad de Gualeguaychú, a
cargo de la Dra. Alicia Cristina Vivian, que resolvió condenar a Jonathan David
Fernández a la pena de Tres Años de Prisión de Cumplimiento Condicional, por el
delito de Homicidio Culposo Agravado por Conducción Antirreglamentaria de
Vehículo Automotor, la que, en consecuencia, se Confirma.
Por sentencia Nº 104, la Cámara de Casación Penal de
Paraná, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Rubén A. Chaia y Marcela A.
Davite, asistidos por la Secretaria autorizante, Dra. Claudia Geist, resolvió
no hacer lugar al recurso de casación presentado en el marco de la causa
caratulada: "Fernández
Jonathan D- Homicidio Culposo Agravado por Conducción Antirreglamentaria de
Vehículo Automotor S/ Recurso de Casación". Nº 182/14.
Por
resolución de fecha 2 de septiembre de 2014, el Tribunal Unipersonal de Juicios
y Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú, a cargo de la Dra. Alicia Cristina Vivian,
resolvió condenar a Jonathan David Fernández a la pena de Tres Años de Prisión
de Cumplimiento Condicional, con más la inhabilitación especial para conducir
vehículo automotor por el término de seis años, por el delito de Homicidio
Culposo Agravado por Conducción Antirreglamentaria de Vehículo Automotor.
Contra
esa decisión, el Dr. José L. M. Morrison interpuso Recurso de Casación en
carácter de Querellante Particular en representación de los familiares de la
víctima.
Comparecieron
a la audiencia la Procuradora Adjunta Dra. Cecilia A. Goyeneche y la Dra.
Lucrecia Sabella en carácter de Defensora Oficial del Sr. Fernández, no así el
Dr. Morrison, quien no se hizo presente omitiendo con ello realizar el informe
respecto de la impugnación interpuesta.
A
Jonathan Fernández se le atribuyó la comisión del hecho ocurrido el 1 de
octubre de 2011, aproximadamente a las 6.30, en la intersección de las calles España y Andrade de la ciudad de
Gualeguaychú, cuando Nicolás Horacio Belollo, al comando del automotor marca
Fiat Uno, circulaba por calle Andrade en dirección oeste-este, acompañado por
Valentín Facundo Barboza, es embestido violentamente por el automotor marca
Fiat, modelo 147, que conducido por Fernández se desplaza, en dirección
sur-norte, por calle España, a velocidad superior a la reglamentariamente
autorizada en zona urbana. A causas de la colisión, cuya responsabilidad se
atribuye al encartado, por no haber respetado la prioridad de paso, de que
gozaba Belollo, quien arribara al cruce de calles con antelación suficiente y
aparecer desde la derecha el Fiat 147, resultó gravemente lesionado el damnificado
Belollo, las que determinaron su posterior deceso el día 31 de octubre.
En
su intervención la Dra. Goyeneche adelantó que no comparte los agravios
invocados por la parte querellante, expresó que los mismos no fueron planteados
claramente, y solicitó que se rechace el recurso porque la imposición de una
pena condicional fue correctamente fundada y se mantuvo dentro del margen de
los criterios de racionalidad judicial, y destacó enfáticamente que durante los
alegatos el abogado de la parte querellante no brindó las razones por las
cuáles pretendía una pena de cumplimiento efectivo.
En
las consideraciones de su voto la Dra. Marcela Davite señaló que “a esta altura del análisis de la resolución
impugnada, y manteniéndonos todavía en
el terreno de la revisión de la apreciación de la prueba, es posible afirmar
que: la Vocal del primer voto (Dra. Vivian) detalló con detenimiento las
fuentes de conocimiento -documental y
testimonial- mediante las cuales tuvo por probado los hechos; que toda
la información ingresó al debate tras un exhaustivo control de las partes, por
lo tanto, nada hay para objetar respecto a su autenticidad y pueden ser
consideradas pruebas; que para adjudicarles valor convictivo analizó con
detenimiento el contenido de las declaraciones testimoniales verificando en
cada caso la coherencia interna de cada una de ellas, comprobando también la
inexistencia de contradicciones entre sí, por lo que cabe concluir que los
hechos han sido correctamente establecidos de acuerdo a los principios
constitucionales conforme a los que deben valorarse las pruebas y exigen que el
Tribunal se ajuste a criterios racionales en la determinación de los hechos”.
“Por último, debo
señalar que la pena impuesta es proporcionada a
la magnitud de injusto y culpabilidad, y que esta afirmación se sustenta
en el detenido análisis que hizo el sentenciante para considerar las circunstancias
atenuantes y agravantes, de las que el recurrente no hizo ninguna crítica ni
cuestionamiento, porque tan sólo se limitó a descalificar una de las
consideraciones que hizo la Sentenciante -que no impondrá pena de cumplimiento
efectivo, en atención a que las cárceles resultan ser instituciones formadoras
de delincuentes- al tratar largamente la Tercera Cuestión, sin haber propuesto
tampoco al momento de los alegatos razones que justificaren la aplicación de
una pena de cumplimiento efectivo”.
“Por todo lo dicho,
entiendo que la parte recurrente no ha logrado demostrar el acierto de ninguno
de los agravios planteados. Conforme a lo señalado me encuentro en condiciones
de afirmar que la sentencia está motivada conforme la regla de la sana crítica,
que el razonamiento del juez ha sido reconocible y fácilmente controlable en
esta instancia de revisión, verificándose que la determinación de los hechos y
la interpretación del derecho aplicable, no ha sido una decisión arbitraria por parte del Tribunal,
sino que aparece como la única solución posible ante la contundencia de los
elementos probatorios para tener por acreditado el aspecto objetivo y subjetivo
del tipo penal del delito de homicidio imputado a título de imprudencia” concluyó la Dra.
Davite.
A
su turno el Dr. Chaia y el Dr. Perotti expresaron su adhesión al voto de la
Dra. Davite.
De
esta manera, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal resolvió No Hacer
Lugar al Recurso de Casación contra la resolución de fecha 2 de septiembre de
2014, del Tribunal Unipersonal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de
Gualeguaychú, a cargo de la Dra. Alicia Cristina Vivian, la que, en
consecuencia, Se Confirma.
El texto completo de la Sentencia Nº 104 se puede
consultar en el siguiente enlace.
Información
BLOG-SIC 126/15, 30 de junio de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER