Tribunal de Juicio y Apelaciones Concordia
La fiscalía solicitó penas
que van desde los 5 a los 7 años de
prisión
para los policías acusados de
sedición
Durante el
día de hoy, jueves 25 de junio, se desarrollaron en la Sala de Audiencias del
Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia las Audiencia Nº 50 y 51 del
Juicio que tiene como imputados a dieciocho policías acusados de sedición por
los hechos ocurridos en la ciudad de Concordia los días 8 y 9 de diciembre de
2013. La jornada completa se dedicó a la presentación de los alegatos y sus
correspondientes solicitudes de pena por parte del Ministerio Público Fiscal,
que fueron presentados por el Fiscal Dr. Mario J. Guerrero y la Fiscal Adjunta
Dra. Cecilia Goyeneche. Las penas solicitadas van desde los 5 a los 7 años de
prisión.
Por la mañana, desde las 9,20 hs.,
el Dr. Mario Guerrero desarrolló una descripción pormenorizada de los hechos
que comenzaron del día 8 de diciembre de 2013 y dieron lugar a la causa
caratulada "Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/ Sedición agravada por la
condición de funcionarios públicos, privación ilegítima de la libertad, daño
calificado, peculado de bienes y lesiones leves reiteradas -dos hechos- en
concurso ideal e instigación pública en concurso real" - Expte.Nº3331.
El Tribunal, integrado por el Dr.
Jorge Alberto Barbagelata Xavier, la Dra. Silvina Isabel Gallo, y el Dr. Darío
Gustavo Perroud, los representantes del Ministerio Publico Fiscal, los
Defensores Técnicos y los imputados presentes en la audiencia escucharon los
alegatos de la Fiscalía.
El Dr. Guerrero señaló que estamos
ante un delito contra los poderes públicos y constitucionales y planteó que
tres estructuras van a demostrar la forma organizativa de los autores del
hecho. Estos son: la situación en que se encontraban las autoridades ejecutivas
al momento de la negociación; la situación de los saqueos; y la toma de la
jefatura departamental de la policía.
Destacó que los videos incorporados
a la causa prueban solo una parte de la situación descripta, que comienza desde
las 21 del día 8 hasta las 23 del día 9 de diciembre de 2013, y no se debe
perder de vista que los imputados tuvieron un rol preponderante en el evento.
El fiscal señaló cuatro pilares que
dan cuenta de la presencia de una organización. Estos son: la toma de la
Jefatura, que fue una situación estratégica organizada; la toma del Comando
Radioeléctrico, la toma de la radio 221 que comunica con las comisarías de
campaña; y el sostenimiento de la toma de la jefatura.
En ese contexto, la publicidad de la
toma de la Jefatura fue una forma de instigar a los saqueos, buscando la
generación del caos social. La cadena de mandos estaba rota.
También destacó que la prioridad
para el Gobernador, que se encontraba ante una situación extorsiva, era que
vuelva el orden a la ciudad y para esto debía firmar un documento, y había que
llegar a un acuerdo para que se solucione el conflicto.
Asimismo el Fiscal Guerrero presento
las pruebas que se encuentran en la causa, relacionando los imputados con los
videos incorporados a la causa, y enumero uno por uno los imputados y los
videos en los que se los puede ver. También destacó los diferentes roles
observados en los imputados.
Señalo también, en relación a los
testigos de la defensa, que salvo contadas excepciones, no aportaron nada a la
defensa, sino que se transformaron en testigos de cargo, y acreditaron la
hipótesis de fiscalía.
Ya por la tarde, la Dra. Cecilia
Goyeneche, Fiscal Adjunta de la Provincia, contextualizó los hechos ocurridos
en Concordia con lo que pasaba en el resto del País, donde ya había conflictos
en seis provincias. Señaló que los agentes estaban en pleno conocimiento de lo
que hacían y conocían lo que pasaba en el contexto nacional, y hay elementos
para sostener que esto era un hecho premeditado.
Destacó que la figura penal presente
es la de sedición agravada, el objetivo de un grupo organizado y armado está
absolutamente comprobado, y la forma en que se impidió que se ejerza la función
policial.
Remarcó que también se impidió el
ejercicio de mando en la jefatura, ya que las oficinas de la misma dejaron de
cumplir sus funciones, ilustrando su posición con varios relatos dados durante
el juicio. Dijo que hubo diversidad de roles que se cumplían, con el fin de
mantener siempre el nivel de tensión, con el objeto de conseguir en la disputa
con el poder político lo que se pretendía. El hecho en sí demuestra que estaba
cortada la cadena de mandos, y esto aparece desde el primer momento de la toma
de Jefatura.
Indicó que se trata de un alzamiento
que se dio porque tenían las armas en su poder y las ostentaban, no se trató de
un reclamo salarial ingenuo, y no hay dudas de que se trató de sedición.
Enfatizó en que la función de
seguridad es definitoria del concepto de Estado, y que el alzamiento armado se
realizó sobre una de las funciones del Estado mismo.
Resaltó asimismo que el presente es
uno de los juicios más importantes de la historia de Entre Ríos ya que se privó
al Estado de una de sus funciones específicas.
Señaló que los acusados han cometido
el delito de instigación pública a cometer delitos, hecho que ocurre en un
contexto social donde se sabía cuál era la situación de convulsión que se vivía
en al menos 8 provincias del país.
Continuó destacando que todos estos
hechos son cometidos en coautoría por los imputados: sedición agravada,
privación de la libertad e instigación pública a cometer delitos.
Para la solicitud de la pena la
Fiscal sostuvo que se cumple con lo que manda el CP respecto de los hechos que
han ocurrido. La escala prevista va de un mínimo de un mínimo de 1 año a un
máximo de 12 años, pero además remarcó que para la pena se debe tener en cuenta
por ejemplo la que tienen otros delitos, como el de extorsión que tiene un
mínimo de 5 años, considerando este el piso para fundamentar la pena en este
caso.
La fiscalía dividió a los imputados
en dos grupos, de acuerdo a roles principales y accesorios
El grupo al que se consideró que
tuvo a su cargo los roles principales está integrado por: Biderbos, José María
– Cabo 1; Chávez, Daniel Eduardo – Sargento 1º; Coutinho, Manuel Leandro – Cabo
1º; Differding, Diego Federico – Cabo 1º; Gómez, Luis Alberto – Sargento
Ayudante; Imaz, Alfredo Horacio – Cabo; Lacuadra, Juan Pedro – Sargento 1º, y
Rosas, Juan Manuel – Cabo 1º.
Para ellos se solicitó, por
considerarlos autores materiales de los delitos mencionados, la pena de 6 años
y 6 meses de prisión, más inhabilitación por el doble de tiempo para ejercer
cargos públicos, y las accesorias previstas en el Art. 12 del CP.
En tanto el segundo grupo, integrado
por aquellos que mantuvieron la protesta y la sedición pero que no tuvieron la
significación de los primeros, pero que tuvieron la función de mantener la
protesta , el reclamo, y la toma son: Carlino, Luis Roberto Jesús – Cabo;
Paredes, Andrés Maximiliano – Cabo 1º; Paredes, Luis Alberto – Cabo 1º;
Paredes, Ricardo Hernán – Sargento 1º; Rosas, Carlos Alcides – Sargento
Ayudante; Troncoso, Hugo Fabricio - Cabo 1º; Troncoso, José Orlando – Sargento;
y Valdez, Romeo Fabián – Sargento.
Para ellos se solicitó la pena de 5
años de prisión y el doble tiempo de inhabilitación para ejercer cargos
públicos, y las accesorias previstas en el Art. 12 del CP.
Para el caso de Zaragoza, Carlos
Daniel – Oficial Inspector; autor de un hecho adicional, lesiones leves al
comisario Silva, y único oficial del grupo, con funciones, roles y deberes
especiales; se solicitó una pena de 7 años de prisión, más inhabilitación por el
doble de tiempo para ejercer cargos públicos, y las accesorias previstas en el
Art. 12 del CP.
Por su parte, para Cendra, Esteban
Eliseo – Sargento, se pidió su absolución, ya que se consideró que solo tuvo
participación solo el día 9 y debe contar con el beneficio de la duda.
Con el pedido de penas y siendo
las 18,50 hs. se dio por culminada la audiencia.
El tribunal fijo nueva audiencia
para el día de mañana, viernes 26 de junio, a partir de las 8,30 hs., oportunidad
en que tendrá su turno para los alegatos la Defensa Técnica de los imputados.
Información BLOG-SIC 123/15, 25 de
junio de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER