Tribunal de Juicio y Apelaciones Concordia

La fiscalía solicitó penas
que van desde los 5 a los 7 años de prisión
para los policías acusados de sedición

Durante el día de hoy, jueves 25 de junio, se desarrollaron en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia las Audiencia Nº 50 y 51 del Juicio que tiene como imputados a dieciocho policías acusados de sedición por los hechos ocurridos en la ciudad de Concordia los días 8 y 9 de diciembre de 2013. La jornada completa se dedicó a la presentación de los alegatos y sus correspondientes solicitudes de pena por parte del Ministerio Público Fiscal, que fueron presentados por el Fiscal Dr. Mario J. Guerrero y la Fiscal Adjunta Dra. Cecilia Goyeneche. Las penas solicitadas van desde los 5 a los 7 años de prisión.

Por la mañana, desde las 9,20 hs., el Dr. Mario Guerrero desarrolló una descripción pormenorizada de los hechos que comenzaron del día 8 de diciembre de 2013 y dieron lugar a la causa caratulada "Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/ Sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves reiteradas -dos hechos- en concurso ideal e instigación pública en concurso real" - Expte.Nº3331.
El Tribunal, integrado por el Dr. Jorge Alberto Barbagelata Xavier, la Dra. Silvina Isabel Gallo, y el Dr. Darío Gustavo Perroud, los representantes del Ministerio Publico Fiscal, los Defensores Técnicos y los imputados presentes en la audiencia escucharon los alegatos de la Fiscalía.
El Dr. Guerrero señaló que estamos ante un delito contra los poderes públicos y constitucionales y planteó que tres estructuras van a demostrar la forma organizativa de los autores del hecho. Estos son: la situación en que se encontraban las autoridades ejecutivas al momento de la negociación; la situación de los saqueos; y la toma de la jefatura departamental de la policía.
Destacó que los videos incorporados a la causa prueban solo una parte de la situación descripta, que comienza desde las 21 del día 8 hasta las 23 del día 9 de diciembre de 2013, y no se debe perder de vista que los imputados tuvieron un rol preponderante en el evento.
El fiscal señaló cuatro pilares que dan cuenta de la presencia de una organización. Estos son: la toma de la Jefatura, que fue una situación estratégica organizada; la toma del Comando Radioeléctrico, la toma de la radio 221 que comunica con las comisarías de campaña; y el sostenimiento de la toma de la jefatura.
En ese contexto, la publicidad de la toma de la Jefatura fue una forma de instigar a los saqueos, buscando la generación del caos social. La cadena de mandos estaba rota.
También destacó que la prioridad para el Gobernador, que se encontraba ante una situación extorsiva, era que vuelva el orden a la ciudad y para esto debía firmar un documento, y había que llegar a un acuerdo para que se solucione el conflicto.
Asimismo el Fiscal Guerrero presento las pruebas que se encuentran en la causa, relacionando los imputados con los videos incorporados a la causa, y enumero uno por uno los imputados y los videos en los que se los puede ver. También destacó los diferentes roles observados en los imputados.
Señalo también, en relación a los testigos de la defensa, que salvo contadas excepciones, no aportaron nada a la defensa, sino que se transformaron en testigos de cargo, y acreditaron la hipótesis de fiscalía.
Ya por la tarde, la Dra. Cecilia Goyeneche, Fiscal Adjunta de la Provincia, contextualizó los hechos ocurridos en Concordia con lo que pasaba en el resto del País, donde ya había conflictos en seis provincias. Señaló que los agentes estaban en pleno conocimiento de lo que hacían y conocían lo que pasaba en el contexto nacional, y hay elementos para sostener que esto era un hecho premeditado.
Destacó que la figura penal presente es la de sedición agravada, el objetivo de un grupo organizado y armado está absolutamente comprobado, y la forma en que se impidió que se ejerza la función policial.
Remarcó que también se impidió el ejercicio de mando en la jefatura, ya que las oficinas de la misma dejaron de cumplir sus funciones, ilustrando su posición con varios relatos dados durante el juicio. Dijo que hubo diversidad de roles que se cumplían, con el fin de mantener siempre el nivel de tensión, con el objeto de conseguir en la disputa con el poder político lo que se pretendía. El hecho en sí demuestra que estaba cortada la cadena de mandos, y esto aparece desde el primer momento de la toma de Jefatura.
Indicó que se trata de un alzamiento que se dio porque tenían las armas en su poder y las ostentaban, no se trató de un reclamo salarial ingenuo, y no hay dudas de que se trató de sedición.
Enfatizó en que la función de seguridad es definitoria del concepto de Estado, y que el alzamiento armado se realizó sobre una de las funciones del Estado mismo.
Resaltó asimismo que el presente es uno de los juicios más importantes de la historia de Entre Ríos ya que se privó al Estado de una de sus funciones específicas.
Señaló que los acusados han cometido el delito de instigación pública a cometer delitos, hecho que ocurre en un contexto social donde se sabía cuál era la situación de convulsión que se vivía en al menos 8 provincias del país.
Continuó destacando que todos estos hechos son cometidos en coautoría por los imputados: sedición agravada, privación de la libertad e instigación pública a cometer delitos.
Para la solicitud de la pena la Fiscal sostuvo que se cumple con lo que manda el CP respecto de los hechos que han ocurrido. La escala prevista va de un mínimo de un mínimo de 1 año a un máximo de 12 años, pero además remarcó que para la pena se debe tener en cuenta por ejemplo la que tienen otros delitos, como el de extorsión que tiene un mínimo de 5 años, considerando este el piso para fundamentar la pena en este caso.
La fiscalía dividió a los imputados en dos grupos, de acuerdo a roles principales y accesorios
El grupo al que se consideró que tuvo a su cargo los roles principales está integrado por: Biderbos, José María – Cabo 1; Chávez, Daniel Eduardo – Sargento 1º; Coutinho, Manuel Leandro – Cabo 1º; Differding, Diego Federico – Cabo 1º; Gómez, Luis Alberto – Sargento Ayudante; Imaz, Alfredo Horacio – Cabo; Lacuadra, Juan Pedro – Sargento 1º, y Rosas, Juan Manuel – Cabo 1º.
Para ellos se solicitó, por considerarlos autores materiales de los delitos mencionados, la pena de 6 años y 6 meses de prisión, más inhabilitación por el doble de tiempo para ejercer cargos públicos, y las accesorias previstas en el Art. 12 del CP.
En tanto el segundo grupo, integrado por aquellos que mantuvieron la protesta y la sedición pero que no tuvieron la significación de los primeros, pero que tuvieron la función de mantener la protesta , el reclamo, y la toma son: Carlino, Luis Roberto Jesús – Cabo; Paredes, Andrés Maximiliano – Cabo 1º; Paredes, Luis Alberto – Cabo 1º; Paredes, Ricardo Hernán – Sargento 1º; Rosas, Carlos Alcides – Sargento Ayudante; Troncoso, Hugo Fabricio - Cabo 1º; Troncoso, José Orlando – Sargento; y Valdez, Romeo Fabián – Sargento.
Para ellos se solicitó la pena de 5 años de prisión y el doble tiempo de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y las accesorias previstas en el Art. 12 del CP.
Para el caso de Zaragoza, Carlos Daniel – Oficial Inspector; autor de un hecho adicional, lesiones leves al comisario Silva, y único oficial del grupo, con funciones, roles y deberes especiales; se solicitó una pena de 7 años de prisión, más inhabilitación por el doble de tiempo para ejercer cargos públicos, y las accesorias previstas en el Art. 12 del CP.
Por su parte, para Cendra, Esteban Eliseo – Sargento, se pidió su absolución, ya que se consideró que solo tuvo participación solo el día 9 y debe contar con el beneficio de la duda.
Con el pedido de penas y siendo las 18,50 hs. se dio por culminada la audiencia.
El tribunal fijo nueva audiencia para el día de mañana, viernes 26 de junio, a partir de las 8,30 hs., oportunidad en que tendrá su turno para los alegatos la Defensa Técnica de los imputados.

Información BLOG-SIC 123/15, 25 de junio de 2015.



Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER