Info Cámara Casación Penal

Confirman sentencia de prisión efectiva
a conductor que en estado de ebriedad
provocó la muerte de tres personas
 
La Cámara de Casación Penal confirmó, por unanimidad, la condena a la pena de tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y de ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, impuesta a Daniel Amílcar Viollaz por la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Concepción del Uruguay, al considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo doblemente agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, provocar el fallecimiento de tres personas y lesiones culposas agravadas.

        Por sentencia Nº 112, la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Rubén A. Chaia y Marcela A. Davite, asistidos por la Secretaria autorizante, Dra. Claudia Geist, resolvió no hacer lugar al recurso de casación presentado en el marco de la causa caratulada: "Viollaz Daniel Amílcar S- Homicidio S/ Recurso De Casación".
        De la Audiencia de Casación participaron el Defensor del imputado Dr. Maximiliano Vinacur y el Sr. Procurador General de la Provincia Dr. Jorge A. L. García.
        El Recurso de Casación fue presentado por el Dr. Vinacur contra la resolución de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Concepción del Uruguay, de fecha 4 de junio de 2014, que resolvió declarar a Daniel Amilcar Viollaz autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo doblemente agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por ser más de una las víctimas fatales (tres), y lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal, y lo condenó a la pena de tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y de ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.
        Viollaz fue acusado de haber causado la muerte, en el accidente de tránsito ocurrido el día 2 de marzo de 2013 a las 19.00 hs en la Ruta Provincial Nº130, de Sergio Luis Castro, Morena Celina Ramos y Claudio Daniel Ramos, y lesiones de carácter graves a Lucila Castro, quienes se conducían a bordo del automóvil Renault 12. Viollaz, que conducía en estado de ebriedad, en forma imprudente, negligente y antirreglamentaria con su camioneta Chevrolet modelo Limited S-10, invadió el carril contrario, determinando que el conductor del automóvil Renault 12, Claudio Daniel Ramos, que conducía en sentido contrario, realizara una maniobra que culminó con la colisionando ambos vehículos.
        En las consideraciones de su voto la Dra. Marcela Davite opinó que el análisis del razonamiento que sostuvo el vocal sentenciante “estimó adecuado y justo hacer lugar a la petición de la Fiscalía y la Querella y aplicar una pena privativa de libertad, insistiendo en que no compartía la postura de la defensa que sólo tenía en cuenta cuestiones de prevención especial, porque el hecho era extraordinariamente grave; lo que, sumado al resultado letal (tres muertes y lesiones de gravedad a la víctima restante) habilitaba el ingreso al marco penal en el tercio mayor, reduciéndolo al sector medio de la pena en razón de las atenuantes mencionadas.”
        Continuó diciendo que “un minucioso examen del pronunciamiento condenatorio atacado me lleva a aseverar que no se encuentran defectos descalificantes respecto del modo en que se seleccionó el monto punitivo, toda vez que la cuantificación de la pena se presenta como el resultado de un análisis adecuado y suficiente de las pautas ponderables dentro de una escala que va de dos a cinco años de prisión”.
        Destacó que la decisión no puede ser tildada de arbitraria porque, además de ser lógica y controlable, ha dado respuesta a los planteos de la defensa. Por todo ello, propició que no se haga lugar al recurso interpuesto y en consecuencia se confirme la sentencia atacada.
        Por su parte el Dr. Chaia compartió en un todo el análisis y los conceptos vertidos por la Dra. Davite haciendo propios sus argumentos en punto al rechazo del agravio.
        Asimismo estimó importante “remarcar lo sostenido por la Dra. Bonifacino (Vocal de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Concepción del Uruguay) sobre el planteo de la disminución de pena atento a la eventual reducción de la capacidad por ingesta etílica -2,52 gr/litro de etanol en sangre-, compartiendo con la mencionada Magistrada que, en modo alguno esa circunstancia puede operar como atenuante del reproche que se le dirige al acusado puesto que, emprender una actividad de riesgo, como es la conducción de un rodado en una Ruta Provincial en estado de ebriedad resulta a todas luces una defraudación de las expectativas sociales que no puede pasar inadvertida ni mucho menos intentar sobre ese andamiaje, una disminución de la sanción ante el luctuoso resultado provocado, lo que a mi juicio resultaría incluso contrario a los fines mismos de la pena alterando sustancialmente su función comunicativa”.
        A su turno el Dr. Perotti expresó su adhesión al voto de la Dra. Davite.
        De esta manera, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal resolvió No Hacer Lugar al Recurso de Casación, interpuesto por el Dr. Maximiliano Vinacur, contra la resolución de fecha 4 de junio de 2014, dictada por la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Concepción del Uruguay la que, en consecuencia, Se Confirma.
        El texto completo de la Sentencia Nº 112 se puede consultar en el siguiente enlace.
 
        Información BLOG-SIC 115/15, 12 de junio de 2015.
 
 
 
 
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER