Info Cámara Casación Penal Paraná
Confirman condena
de Un
año y Tres meses de prisión condicional
al responsables del homicidio culposo
de un niño atacado por perros
La
Cámara de Casación Penal, integrada por los Dres. José María Chemez, Miguel Ángel Giorgio y Marcela
Badano, asistidos por la Secretaria autorizante Dra. Claudia A. Geist, por unanimidad, rechazó el Recurso de
Casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Penal de la Cámara de
Apelaciones de Concepción del Uruguay que condenó a Martín Barral a la pena de
Un Año y Tres Meses de ejecución condicional al declararlo autor material y
responsable del delito de Homicidio Culposo, la que en consecuencia se
confirma.
Por Sentencia Nº 85 la Cámara
de Casación Penal rechazó el Recurso de Casación interpuesto en la causa
caratulada “Barral, Martín A. S/Homicidio Culposo S/Recurso de casación”.
A Martín Barral se le imputó el
hecho de “Haber
causado la muerte del niño L.E.R., nacido el 1 de Diciembre de 2010, cuando se
encontraba en la vía pública, al omitir en su calidad de guardador y/o cuidador
de dos canes el cumplimiento de deberes a su cargo, vulnerando lo normado en
las Ordenanzas Municipales N° 2.274 y 5.326, encontrándose los animales en la
calle sin bozal, collar identificatorio, correa y persona a cargo, oportunidad
en la que atacaron ferozmente a la víctima, junto a otro perro de raza mestiza,
causándole por dentelladas y arrastre lesiones múltiples que determinaron su
muerte el 27 de Julio de 2012, minutos antes de las 11,20 horas.”
El 24 de febrero de 2014 la
Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay condenó a
Martín Barral a la pena de Un Año y Tres Meses de ejecución condicional al
declararlo autor material y responsable del delito de Homicidio Culposo.
La defensa de Barral presentó
Recurso de Casación ante la Cámara de Casación Penal que confirmó la sentencia
recurrida. Razón por la cual el Dr. Gustavo Soppelsa, defensor técnico de
Barral, presentó un Recurso Extraordinario ante la Sala Penal del Superior
Tribunal de Justicia.
La Sala del Alto Cuerpo hizo lugar
por mayoría, integrada por los Dres. Daniel Carubia y Claudia Mizawak, al
Recurso Extraordinario declarando la nulidad del Pronunciamiento de la Cámara
de Casación Penal, y devolvió
las actuaciones al Tribunal a los efectos de que, debidamente integrado, emita
una nueva sentencia ajustada a derecho.
El Alto Cuerpo consideró que el Tribunal de Casación se limitó
a ofrecer una mera argumentación dogmática para arribar a la conclusión
incriminante, relacionando esa teorización dialéctica con datos fácticos
antojadizamente presupuestos, pero no acreditados con inequívocas pruebas
irrefutablemente demostrativas de la responsabilidad de Barral y no observa las
reglas de la sana crítica racional y por consiguiente se verifica
insubsanablemente nula.
Así, la Cámara de
Casación Penal, se integró con los Dres. José María Chemez, Miguel Ángel
Giorgio y Marcela Badano, asistidos por la Secretaria autorizante Dra. Claudia
A. Geist, para resolver la causa caratulada “Barral, Martín A. S/Homicidio Culposo S/Recurso de casación”.
El Dr. Chemez en su voto se
avocó a la tarea de
"revisar todo lo que sea posible revisar" procediendo a analizar
puntualmente cada uno de los agravios.
Advirtió, de la simple lectura de la plataforma fáctica
atribuida a Barral en la sentencia condenatoria, que el suceso ha sido
descripto en forma clara, precisa y circunstanciada, y se corresponde con el
hecho imputado por el Agente Fiscal en el alegato de apertura de la causa y con
el relatado en el alegato de clausura, conforme surge de la copia del acta de
sentencia.
Asimismo, en su alegato de clausura la Fiscalía “describió
detalladamente los hechos, expresó que las pruebas existentes le daban certeza
necesaria para imputar los mismos al encartado, a título de Homicidio Culposo,
en base a lo normado por las Ordenanzas Municipales citadas en la exposición de
su teoría del caso y, básicamente, en lo establecido por el art. 84 del Código
Penal, señalando que se trataba de un delito culposo de comisión por omisión”.
El Dr. Chemez destaca que resulta a todas luces evidente que el
hecho atribuido se mantuvo incólume a lo largo del proceso, es el mismo que se
expuso en el alegato de apertura, se completó en el alegato de clausura y se
consignó expresamente en la sentencia atacada, y acerca del cual tuvo pleno y
cabal conocimiento el imputado Barral, conforme le fuera ampliamente informado,
a los efectos de ejercer su derecho de defensa en juicio.
Asimismo al momento de evaluar la crítica dirigida a la
valoración del cuadro probatorio que efectuara el Tribunal a-quo para arribar a
la sentencia condenatoria, el Dr. Chemez señala que “corresponde afirmar categóricamente que, más allá del empeño y
dedicación puestos de manifiesto por la defensa técnica al ejercer su actividad
recursiva, advierto que el cuestionado pronunciamiento ha sido impecable en la
ponderación racional e integral de todos los elementos de prueba arrimados por
las partes, brindando las razones o motivos que lo llevaron a reconstruir el
suceso histórico traído a su conocimiento conforme lo postuló la tesis
acusatoria, sustentada en pruebas fehacientes e idóneas, y a descartar con
argumentos sólidos y convincentes la teoría “fantasiosa” -al decir de la
Procuradora Adjunta- y sin apoyo en el cuadro probatorio que pretendió
introducir el recurrente. Es evidente que no existen defectos de motivación y
logicidad en la sentencia atacada, de manera que resulta "... una conclusión razonada del derecho
vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa".
(cfr.: C.S.J.N., Fallos 238:550)”.
También afirmó que “no
cabe duda bajo el prisma de la sana crítica racional que, frente a la
contundente y acreditada tesis cargosa que convalidó en todos sus términos el
Tribunal mediante una resolución debidamente motivada y fundamentada, la teoría
de la defensa -cuanto menos temeraria e inverosímil al tratar de instalar como
verdadera la falacia de que la familia de la pequeña víctima pretendió ocultar
el hecho de que sus propios perros habían matado al niño y por ello colocaron
el cuerpo sin vida frente a la vivienda de Barral- hace agua por todos los
flancos, no sólo desde el terreno de la lógica más elemental –quien puede
pensar que el grupo familiar más íntimo de un niño de menos de 2 años ante la
terrible desgracia que acababa de ocurrir, y con el estado de conmoción y shock
en que se encontraban, planeara deshacerse del cuerpo por vergüenza o por el
motivo que fuera, llevándolo frente a la casa de un vecino- sino también en el
marco de una valoración objetiva e integral del plexo probatorio reunido en el
proceso.”
El Dr. Chemez consideró que “el Tribunal de juicio con una valoración del cuadro probatorio
ajustada a las reglas de la sana crítica racional y una adecuada motivación de
su pronunciamiento ha resuelto cada una de las cuestiones que hoy reitera la
defensa al deducir el recurso de casación en lo relativo a las pruebas del hecho
objeto de juzgamiento, razón por la cual estos agravios también deben ser
rechazados”.
Más adelante afirma que “es indudable que el resultado fatal debe imputarse objetivamente a la
conducta omisiva de BARRAL, por cuanto, …, está demostrado que no hubo
disminución del riesgo, sino que, por el contrario, se creó o mantuvo un riesgo
jurídicamente relevante de lesión al bien jurídico que se concretó en el
resultado por falta de la debida diligencia en el cuidado de la fuente de
peligro, el cual se produjo dentro del ámbito de protección de la norma”.
Finalmente el Dr. Chemez consideró que “la sentencia impugnada se muestra en este
aspecto completa, coherente y basada en consideraciones derivadas de analizar
concretas constancias debidamente comprobadas de la causa que sustentan
acabadamente las conclusiones a las que arriba, lo que impide su
descalificación como acto jurisdiccional y pone de relieve la inexorable
improcedencia de los agravios plasmados en el memorial recursivo”.
Consideró que el recurso de casación en examen no puede
prosperar y propició su rechazo, con la confirmación del pronunciamiento en
crisis.
A su turno el Dr.
Giorgio y la Dra. Badano expresaron su adhesión al voto del Dr. Chemez.
Así la Cámara de Casación Penal rechazó el Recurso de Casación
interpuesto por el Dr. Gustavo Fabián SOPPELSA contra la sentencia dictada por
la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, la que en
consecuencia Se Confirma.
El texto completo de la
Sentencia Nº 85 se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 121/15, 25 de junio de
2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER