Info Cámara Casación Penal Paraná

Confirman condena
 de Un año  y Tres meses de prisión condicional
al responsables del homicidio culposo
de un niño atacado por perros

La Cámara de Casación Penal, integrada por los Dres. José María Chemez, Miguel Ángel Giorgio y Marcela Badano, asistidos por la Secretaria autorizante Dra. Claudia A. Geist, por unanimidad, rechazó el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay que condenó a Martín Barral a la pena de Un Año y Tres Meses de ejecución condicional al declararlo autor material y responsable del delito de Homicidio Culposo, la que en consecuencia se confirma.

Por Sentencia Nº 85 la Cámara de Casación Penal rechazó el Recurso de Casación interpuesto en la causa caratulada “Barral, Martín A. S/Homicidio Culposo S/Recurso de casación”.
A Martín Barral se le imputó el hecho de Haber causado la muerte del niño L.E.R., nacido el 1 de Diciembre de 2010, cuando se encontraba en la vía pública, al omitir en su calidad de guardador y/o cuidador de dos canes el cumplimiento de deberes a su cargo, vulnerando lo normado en las Ordenanzas Municipales N° 2.274 y 5.326, encontrándose los animales en la calle sin bozal, collar identificatorio, correa y persona a cargo, oportunidad en la que atacaron ferozmente a la víctima, junto a otro perro de raza mestiza, causándole por dentelladas y arrastre lesiones múltiples que determinaron su muerte el 27 de Julio de 2012, minutos antes de las 11,20 horas.”
El 24 de febrero de 2014 la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay condenó a Martín Barral a la pena de Un Año y Tres Meses de ejecución condicional al declararlo autor material y responsable del delito de Homicidio Culposo.
La defensa de Barral presentó Recurso de Casación ante la Cámara de Casación Penal que confirmó la sentencia recurrida. Razón por la cual el Dr. Gustavo Soppelsa, defensor técnico de Barral, presentó un Recurso Extraordinario ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
La Sala del Alto Cuerpo hizo lugar por mayoría, integrada por los Dres. Daniel Carubia y Claudia Mizawak, al Recurso Extraordinario declarando la nulidad del Pronunciamiento de la Cámara de Casación Penal, y devolvió las actuaciones al Tribunal a los efectos de que, debidamente integrado, emita una nueva sentencia ajustada a derecho.
El Alto Cuerpo consideró que el Tribunal de Casación se limitó a ofrecer una mera argumentación dogmática para arribar a la conclusión incriminante, relacionando esa teorización dialéctica con datos fácticos antojadizamente presupuestos, pero no acreditados con inequívocas pruebas irrefutablemente demostrativas de la responsabilidad de Barral y no observa las reglas de la sana crítica racional y por consiguiente se verifica insubsanablemente nula.
Así, la Cámara de Casación Penal, se integró con los Dres. José María Chemez, Miguel Ángel Giorgio y Marcela Badano, asistidos por la Secretaria autorizante Dra. Claudia A. Geist, para resolver la causa caratulada “Barral, Martín A. S/Homicidio Culposo S/Recurso de casación”.
El Dr. Chemez en su voto se avocó a la tarea de "revisar todo lo que sea posible revisar" procediendo a analizar puntualmente cada uno de los agravios.
Advirtió, de la simple lectura de la plataforma fáctica atribuida a Barral en la sentencia condenatoria, que el suceso ha sido descripto en forma clara, precisa y circunstanciada, y se corresponde con el hecho imputado por el Agente Fiscal en el alegato de apertura de la causa y con el relatado en el alegato de clausura, conforme surge de la copia del acta de sentencia.
Asimismo, en su alegato de clausura la Fiscalía “describió detalladamente los hechos, expresó que las pruebas existentes le daban certeza necesaria para imputar los mismos al encartado, a título de Homicidio Culposo, en base a lo normado por las Ordenanzas Municipales citadas en la exposición de su teoría del caso y, básicamente, en lo establecido por el art. 84 del Código Penal, señalando que se trataba de un delito culposo de comisión por omisión”.
El Dr. Chemez destaca que resulta a todas luces evidente que el hecho atribuido se mantuvo incólume a lo largo del proceso, es el mismo que se expuso en el alegato de apertura, se completó en el alegato de clausura y se consignó expresamente en la sentencia atacada, y acerca del cual tuvo pleno y cabal conocimiento el imputado Barral, conforme le fuera ampliamente informado, a los efectos de ejercer su derecho de defensa en juicio.
Asimismo al momento de evaluar la crítica dirigida a la valoración del cuadro probatorio que efectuara el Tribunal a-quo para arribar a la sentencia condenatoria, el Dr. Chemez señala que “corresponde afirmar categóricamente que, más allá del empeño y dedicación puestos de manifiesto por la defensa técnica al ejercer su actividad recursiva, advierto que el cuestionado pronunciamiento ha sido impecable en la ponderación racional e integral de todos los elementos de prueba arrimados por las partes, brindando las razones o motivos que lo llevaron a reconstruir el suceso histórico traído a su conocimiento conforme lo postuló la tesis acusatoria, sustentada en pruebas fehacientes e idóneas, y a descartar con argumentos sólidos y convincentes la teoría “fantasiosa” -al decir de la Procuradora Adjunta- y sin apoyo en el cuadro probatorio que pretendió introducir el recurrente. Es evidente que no existen defectos de motivación y logicidad en la sentencia atacada, de manera que resulta "... una conclusión razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa". (cfr.: C.S.J.N., Fallos 238:550)”.
También afirmó que “no cabe duda bajo el prisma de la sana crítica racional que, frente a la contundente y acreditada tesis cargosa que convalidó en todos sus términos el Tribunal mediante una resolución debidamente motivada y fundamentada, la teoría de la defensa -cuanto menos temeraria e inverosímil al tratar de instalar como verdadera la falacia de que la familia de la pequeña víctima pretendió ocultar el hecho de que sus propios perros habían matado al niño y por ello colocaron el cuerpo sin vida frente a la vivienda de Barral- hace agua por todos los flancos, no sólo desde el terreno de la lógica más elemental –quien puede pensar que el grupo familiar más íntimo de un niño de menos de 2 años ante la terrible desgracia que acababa de ocurrir, y con el estado de conmoción y shock en que se encontraban, planeara deshacerse del cuerpo por vergüenza o por el motivo que fuera, llevándolo frente a la casa de un vecino- sino también en el marco de una valoración objetiva e integral del plexo probatorio reunido en el proceso.”
El Dr. Chemez consideró que “el Tribunal de juicio con una valoración del cuadro probatorio ajustada a las reglas de la sana crítica racional y una adecuada motivación de su pronunciamiento ha resuelto cada una de las cuestiones que hoy reitera la defensa al deducir el recurso de casación en lo relativo a las pruebas del hecho objeto de juzgamiento, razón por la cual estos agravios también deben ser rechazados”.
Más adelante afirma que “es indudable que el resultado fatal debe imputarse objetivamente a la conducta omisiva de BARRAL, por cuanto, …, está demostrado que no hubo disminución del riesgo, sino que, por el contrario, se creó o mantuvo un riesgo jurídicamente relevante de lesión al bien jurídico que se concretó en el resultado por falta de la debida diligencia en el cuidado de la fuente de peligro, el cual se produjo dentro del ámbito de protección de la norma”.
Finalmente el Dr. Chemez consideró que “la sentencia impugnada se muestra en este aspecto completa, coherente y basada en consideraciones derivadas de analizar concretas constancias debidamente comprobadas de la causa que sustentan acabadamente las conclusiones a las que arriba, lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional y pone de relieve la inexorable improcedencia de los agravios plasmados en el memorial recursivo”.
Consideró que el recurso de casación en examen no puede prosperar y propició su rechazo, con la confirmación del pronunciamiento en crisis.
A su turno el Dr. Giorgio y la Dra. Badano expresaron su adhesión al voto del Dr. Chemez.
Así la Cámara de Casación Penal rechazó el Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Gustavo Fabián SOPPELSA contra la sentencia dictada por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, la que en consecuencia Se Confirma.
El texto completo de la Sentencia Nº 85 se puede consultar en el siguiente enlace.

Información BLOG-SIC 121/15, 25 de junio de 2015.

 

 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER