Tribunal de Juicio y Apelaciones Cdia
Los defensores
solicitaron la absolución
de los
policías acusados de sedición
De
acuerdo a lo previsto el día de hoy, viernes 26 de junio, se llevó adelante en
la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia la
Audiencia Nº 52 del Juicio que tiene como imputados a dieciocho policías
acusados de sedición. En esta oportunidad fueron los Abogados Defensores
quienes tuvieron a su cargo el desarrollo de sus respectivos alegatos. Así lo
hicieron los Dres. Alejandro Giorgio, Juan José Buktenica, y Cesar Adrián Bonato,
quienes coincidieron en solicitar la absolución de sus defendidos. La próxima audiencia
quedó programada para el próximo martes 30 de junio a partir de las 15 hs.,
oportunidad enla que se continuará con los alegatos de los Abogados Defensores.
A las 9,15 hs. de hoy dio inicio la
audiencia del juicio de la causa caratulada "Zaragoza, Carlos Daniel y
otros s/ Sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, privación
ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves
reiteradas -dos hechos- en concurso ideal e instigación pública en concurso
real" - Expte.Nº3331.
En la oportunidad comenzaron sus
alegatos los abogados defensores de los imputados por los hechos ocurridos en Concordia
los días 8 y 9 de diciembre de 2013.
El Dr. Alejandro Giorgio fue el
primero en exponer sosteniendo que las justificaciones de la fiscalía magnifican
un hecho, ya que estos no alcanzan a ser una sedición. Dijo que hubo una ocupación
parcial y temporal pero no total de la jefatura, ya que ingreso gente,
periodistas, y otras personas, tal como se puedo comprobar por varios
testimonios, y que solo se ocuparon algunas oficinas.
Sobre el tema de la comunicación
sostuvo que había otras formas de comunicarse más allá del 211, señalando que
17 personas no pueden tomar el control de la ciudad de Concordia.
También señaló que la premisa de la
rotura de la cadena de mandos es falsa, ya que esta no se rompió, y además dijo
que se disponía de funcionarios policiales y medios para atender la seguridad
de concordia más allá de los imputados.
Destacó que no cualquier hecho es
sedición, ya que la tipicidad le pone un límite a la sedición, no hay
posibilidad real de que 17 personas puedan llevar adelante una sedición y no
hubo ningún plan al respecto.
Luego de un cuarto intermedio continuo
su alegato refiriéndose puntualmente al uso de armas, remarcando que no basta portar
un arma para configurar ese agravante y destacó que ningún testigo hablo de que
se haya esgrimido un arma de fuego.
En relación a la instigación al delito
dijo que es un hecho imputado totalmente atípico, no se describe como se hizo
la instigación ni porque medios.
En cuanto al deber garante marcó que
no les corresponde a los acusados ya que se encontraban de franco en el
servicio.
También desestimó los delitos de
privación ilegítima de la libertad de Villalba y de las lesiones leves
imputadas a Zaragoza.
Concluyó su intervención solicitando
la absolución de los imputados basándose en que no hay tipicidad, ni
culpabilidad.
A su turno el Dr. Juan José Buktenica inició
su análisis puntualizado que se intenta condenar a estas personas por alzarse
en armas y lograr un aumento salarial. Señalo que no estamos ante personas
comunes, son policías y la ley les exige portar armas, y desde allí debemos
analizar su conducta de los días 8 y 9, y analizar si pueden ser acusados de
sedición, de alzarse en armas, ya que estamos hablando de policías que tienen
la obligación de portar armas.
En relación a la supuesta organización
de los imputados, recordó que en los celulares peritados no hubo ningún mensaje
(ni anterior ni posterior) que prevea alguna organización con vistas a la toma
de la jefatura.
Dijo que el día 8, un grupo de
funcionarios policiales de franco con sus familias se movilizaron espontáneamente
pidiendo mejoras laborales. Luego de esto llegaron a firmar un acta con mejoras
salariales, y posteriormente se los señala como sediciosos y terminan en un
penal.
Aseguró que en el delito de sedición se
debe probar cada elemento para ver si se da esa tipología. En relación a la
pena señalo que la fiscalía quiere aplicar la analogía con la extorción para
justificarla, pero hay un sinnúmero de aspectos particulares de cada imputado
para analizar al momento de plantear una pena.
Puntualizó que los imputados
intentaron conseguir una mejora salarial movilizándose con su familia,
entregando un petitorio, pero no alzándose en armas ni sublevándose; y esto
está muy lejos del delito de sedición. Apuntó que el principio de inocencia es
un manto que protege a los imputados, remarcando que ellos concurrieron al
lugar de trabajo a pedir mejoras salariales.
Destacó que el derecho a la protesta
es un derecho legítimo, no se necesita permiso, y si este derecho nos falta
estamos en riesgo, y culminó pidiendo el sobreseimiento de sus defendidos de
los delitos que se les acusa.
Culminando la jornada hizo uso de la
palabra el Dr. Cesar Adrián Bonato señalando que no existe un mínimo elemento
para fundamentar que existe una previa organización, y no bastan las
investigaciones realizadas por la fiscalía para comprobar la intención de los imputados.
Dijo que desde la defensa siempre se
sostuvo que la jefatura no estuvo tomada, solo estuvieron en situación de
espera al reclamo salarial que habían realizado.
Repaso las declaraciones testimoniales
que señalaron que la intención de todo fue la mejora salarial y que no se
vieron armas, solo la portaban los uniformados.
Habló del convencimiento de que los
imputados ejercían su derecho a un reclamo salarial, reclamos que venían realizando
desde dos o tres años atrás.
Finalizó adhiriendo al pedido de los demás
defensores solicitando la absolución de los imputados.
El Tribunal programó una nueva
audiencia para el día martes 30 de junio, a las 15 hs., con el fin de continuar
con los alegatos de los abogados defensores.
Información BLOG-SIC 124/15, 26 de junio de
2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER