Tribunal de Juicio y Apelaciones Cdia

Los defensores solicitaron la absolución
de los policías acusados de sedición

De acuerdo a lo previsto el día de hoy, viernes 26 de junio, se llevó adelante en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia la Audiencia Nº 52 del Juicio que tiene como imputados a dieciocho policías acusados de sedición. En esta oportunidad fueron los Abogados Defensores quienes tuvieron a su cargo el desarrollo de sus respectivos alegatos. Así lo hicieron los Dres. Alejandro Giorgio, Juan José Buktenica, y Cesar Adrián Bonato, quienes coincidieron en solicitar la absolución de sus defendidos. La próxima audiencia quedó programada para el próximo martes 30 de junio a partir de las 15 hs., oportunidad enla que se continuará con los alegatos de los Abogados Defensores.

A las 9,15 hs. de hoy dio inicio la audiencia del juicio de la causa caratulada "Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/ Sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves reiteradas -dos hechos- en concurso ideal e instigación pública en concurso real" - Expte.Nº3331.
En la oportunidad comenzaron sus alegatos los abogados defensores de los imputados por los hechos ocurridos en Concordia los días 8 y 9 de diciembre de 2013.
El Dr. Alejandro Giorgio fue el primero en exponer sosteniendo que las justificaciones de la fiscalía magnifican un hecho, ya que estos no alcanzan a ser una sedición. Dijo que hubo una ocupación parcial y temporal pero no total de la jefatura, ya que ingreso gente, periodistas, y otras personas, tal como se puedo comprobar por varios testimonios, y que solo se ocuparon algunas oficinas.
Sobre el tema de la comunicación sostuvo que había otras formas de comunicarse más allá del 211, señalando que 17 personas no pueden tomar el control de la ciudad de Concordia.
También señaló que la premisa de la rotura de la cadena de mandos es falsa, ya que esta no se rompió, y además dijo que se disponía de funcionarios policiales y medios para atender la seguridad de concordia más allá de los imputados.
Destacó que no cualquier hecho es sedición, ya que la tipicidad le pone un límite a la sedición, no hay posibilidad real de que 17 personas puedan llevar adelante una sedición y no hubo ningún plan al respecto.
Luego de un cuarto intermedio continuo su alegato refiriéndose puntualmente al uso de armas, remarcando que no basta portar un arma para configurar ese agravante y destacó que ningún testigo hablo de que se haya esgrimido un arma de fuego.
En relación a la instigación al delito dijo que es un hecho imputado totalmente atípico, no se describe como se hizo la instigación ni porque medios.
En cuanto al deber garante marcó que no les corresponde a los acusados ya que se encontraban de franco en el servicio.
También desestimó los delitos de privación ilegítima de la libertad de Villalba y de las lesiones leves imputadas a Zaragoza.
Concluyó su intervención solicitando la absolución de los imputados basándose en que no hay tipicidad, ni culpabilidad.
A su turno el Dr. Juan José Buktenica inició su análisis puntualizado que se intenta condenar a estas personas por alzarse en armas y lograr un aumento salarial. Señalo que no estamos ante personas comunes, son policías y la ley les exige portar armas, y desde allí debemos analizar su conducta de los días 8 y 9, y analizar si pueden ser acusados de sedición, de alzarse en armas, ya que estamos hablando de policías que tienen la obligación de portar armas.
En relación a la supuesta organización de los imputados, recordó que en los celulares peritados no hubo ningún mensaje (ni anterior ni posterior) que prevea alguna organización con vistas a la toma de la jefatura.
Dijo que el día 8, un grupo de funcionarios policiales de franco con sus familias se movilizaron espontáneamente pidiendo mejoras laborales. Luego de esto llegaron a firmar un acta con mejoras salariales, y posteriormente se los señala como sediciosos y terminan en un penal.
Aseguró que en el delito de sedición se debe probar cada elemento para ver si se da esa tipología. En relación a la pena señalo que la fiscalía quiere aplicar la analogía con la extorción para justificarla, pero hay un sinnúmero de aspectos particulares de cada imputado para analizar al momento de plantear una pena.
Puntualizó que los imputados intentaron conseguir una mejora salarial movilizándose con su familia, entregando un petitorio, pero no alzándose en armas ni sublevándose; y esto está muy lejos del delito de sedición. Apuntó que el principio de inocencia es un manto que protege a los imputados, remarcando que ellos concurrieron al lugar de trabajo a pedir mejoras salariales.
Destacó que el derecho a la protesta es un derecho legítimo, no se necesita permiso, y si este derecho nos falta estamos en riesgo, y culminó pidiendo el sobreseimiento de sus defendidos de los delitos que se les acusa.
Culminando la jornada hizo uso de la palabra el Dr. Cesar Adrián Bonato señalando que no existe un mínimo elemento para fundamentar que existe una previa organización, y no bastan las investigaciones realizadas por la fiscalía para comprobar la intención de los imputados.
Dijo que desde la defensa siempre se sostuvo que la jefatura no estuvo tomada, solo estuvieron en situación de espera al reclamo salarial que habían realizado.
Repaso las declaraciones testimoniales que señalaron que la intención de todo fue la mejora salarial y que no se vieron armas, solo la portaban los uniformados.
Habló del convencimiento de que los imputados ejercían su derecho a un reclamo salarial, reclamos que venían realizando desde dos o tres años atrás.
Finalizó adhiriendo al pedido de los demás defensores solicitando la absolución de los imputados.
El Tribunal programó una nueva audiencia para el día martes 30 de junio, a las 15 hs., con el fin de continuar con los alegatos de los abogados defensores.

Información BLOG-SIC 124/15, 26 de junio de 2015.

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER