Info Juez de Garantías Nº 2 Paraná
Solicitan ocho años
de prisión efectiva
para el acusado del
homicidio de un niño
En la audiencia,
desarrollada en el mediodía de hoy jueves 11 de junio, presidida por el Dr.
José Eduardo Ruhl, Juez de garantías Nº 2 de Paraná, en el marco de la Causa caratulada
"Palma Jose Luis S/ Homicidio Simple (en perjuicio del niño B.L.M.)",
los Agentes Fiscales y la Defensa Técnica del imputado solicitaron la
aplicación del Procedimiento o Juicio Abreviado.
La presentación de la
solicitud de Juicio Abreviado fue hecha por los Dres. Juan Francisco Malvasio y
Santiago Brugo, Agentes Fiscales de la Unidad Fiscal Paraná y Miguel Angel
Cullen, Guillermo Vartorelli y Antonino Solari, por la Defensa Técnica del
imputado José Luis Palma.
Recordamos que el
Juicio Abreviado es una institución prevista en el artículo 391 del Código
Procesal Penal de Entre Ríos, que habilita el acuerdo de las partes, con la
inexorable anuencia del imputado, a efectos de pactar la calificación legal y
la imposición de la pena, a partir de la intimación y con admisión de
responsabilidad del imputado sobre su intervención en el hecho, que luego es
valorada por el Juez y brinda su conformidad al procedimiento.
El hecho atribuido al
encausado José Luis Palma encuadra en el delito de Homicidio Simple, previsto y
reprimido en el art. 79 del Código Penal, en calidad de autor material conforme
lo dispuesto por el art. 45 del cuerpo normativo.
El mismo sucedió el día
11 de abril de 2015, aproximadamente las 08.30 horas, en circunstancias en que
el Sr. Oscar "taco" Sosa se encontraba en la puerta de su domicilio
sito en calle Los Minuanes II S/Nº y Gianelli de esta ciudad discutiendo con el
ciudadano Richard Godoy, otro masculino conocido como "tata" y José
Luis Palma alias "tingacho", éste último se retira del lugar y vuelve
de manera inmediata portando un arma de fuego, tipo pistola calibre 9 mm. Sosa
y su grupo familiar, que se encontraban en la puerta de la vivienda ingresan a
su interior, momento en el que José Luis Palma, sin mediar palabra alguna,
efectuó al menos dieciséis disparos en dirección a la morada, impactando uno de
ellos en la zona craneal del niño B.L.M., quien se encontraba dentro de la casa
en brazos de su madre, el que falleció en el Hospital San Roque debido a las
lesiones provocadas de manera prácticamente inmediata.
La Solicitud de Juicio
Abreviado fue acompañada de todo el material probatorio y evidencias colectadas
durante la Investigación Penal Preparatoria –IPP-.
En relación a la pena
las partes acordaron otorgarle al imputado José Luis Palma, la imposición de
ocho años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales por igual
tiempo de la condena, por considerarlo autor penalmente responsable del delito
de Homicidio Simple en perjuicio del niño B.L.M.
Asimismo, conforme lo
exige la ley, el imputado José Luis Palma prestó expresa conformidad con los
términos del acuerdo, con el hecho descripto en la acusación, la calificación
legal dispuesta y la imposición de la pena conforme los fundamentos expuestos,
admitiendo mediante el presente, lisa y llanamente su autoría material y
responsabilidad penal en el hecho ilícito que se le imputa.
Además, conforme a lo
dispuesto por el art. 391 del C.P.P.E.R., se ha cursado notificación del
presente acuerdo a las víctimas, quienes han prestado expresa conformidad con
el presente acuerdo abreviado.
El Juez explicó
detalladamente al imputado en que consiste el procedimiento, al cual presto expresa
conformidad y reconoció su firma estampada en el acuerdo presentado.
Luego de esto, el Dr.
Ruhl dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo día lunes 15 de junio, a las
12 hs., a los fines del analizar y verificar de los requisitos de admisibilidad
de la solicitud del Procedimiento de Juicio Abreviado, y la razonabilidad y
legalidad de lo acordado, teniendo en cuenta la gravedad del hecho en cuestión.
Información BLOG-SIC
113/15, 11 de junio de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER