Acuerdo General del STJ
Situación de
Detenidos en Alcaidía
El siguiente es el Texto Pertinente del Punto Tercero
del Acuerdo General Nº 01/15 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en
relación a la situación de los detenidos en Alcaidía.
PARTE PERTINENTE DEL ACUERDO GENERAL Nº 01/15 DEL 05-02-15.
PUNTO TERCERO:
SITUACIÓN DE DETENIDOS EN ALCAIDÍA.- .... Por lo que; SE ACUERDA: 1º) Reiterar
a Magistrados y Funcionarios del Fuero Penal de la Provincia, que las estancias
de los procesados en las Alcaidías o Comisarías se deben limitar a lo
estrictamente indispensable para el cumplimiento de los actos procesales, no
pudiendo en ningún caso superar los treinta (30) días de alojamiento,
debiendo los procesados ser destinados a las Unidades Penitenciarias
correspondientes, teniendo presente la necesidad de los alojamientos en
pabellones separados de la población carcelaria general. 2º) Disponer la
inmediata aplicación de la medida, para todo detenido en calidad de procesado.
3º) Comunicar, como se pide, a la Jefatura de la Policía Provincial a los fines
pertinentes y al Servicio Penitenciario de Entre Ríos. 4º) Solicitar al Poder
Ejecutivo, que el Servicio Penitenciario prevea pabellones o unidades de
alojamiento separadas de la población carcelaria general para aquellos casos
que por razones de seguridad así lo requieran. 5º) Recomendar a los Ministerios
Públicos –Fiscal y de la Defensa- que el Acuerdo General Nº 24/10 del 03-08-10,
Punto 5º), se encuentra vigente y, en consecuencia, lo dictaminado al respecto
por ambos Ministerios.-
Gacetilla Informativa Nº 03/15 – 05 de
febrero de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER