Caso Priscila Hartman
Confirman la prórroga de la prisión
preventiva de Facundo Bressán
El juez de Apelaciones, Dr .Alejandro
Grippo, rechazó la apelación de la defensa de Facundo Bressán, imputado por el
homicidio de Priscila Hartman, y confirmó la prórroga de la prisión preventiva
por 60 días que dispuso la Jueza de Garantías, Dra. Marina Barbagelata. La
Defensa insiste en que el encierro cautelar viola garantías constitucionales.
La Fiscalía y la Querella afirman que la preventiva es una medida razonable y
fundamentada, y piden que se asegure la realización del juicio que podría
celebrarse a principios del mes de abril.
El juez del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Dr. Alejandro
Grippo resolvió hoy rechazar el recurso de apelación de la defensa de Matías
Bressán, y confirmó la prórroga por 60 días de la prisión preventiva dispuesta
el 2 de febrero por la jueza de Garantías Nº 1, Dra. Marina Barbagelata.
Bressán, de 19 años, fue detenido en el marco de la investigación del
homicidio de la joven Hartman, de 22, cuyo cadáver fue hallado el domingo 26 de
octubre último en un descampado de la zona de San Benito, luego de una intensa
búsqueda policial que se inició el viernes 24, cuando la familia denunció que
la chica salió de su casa la noche anterior, y que no regresó más a su
domicilio.
El juez de Apelaciones aclaró que lo que estaba en cuestión era la
prórroga de la medida cautelar y no la procedencia de la prisión preventiva,
que ya fue confirmada por él y por la Cámara de Casación, y en ese sentido,
sostuvo que la decisión de la jueza Barbagelata del 2 de febrero “es razonable
y ajustada a Derecho” y no conculca garantías constitucionales del imputado. En
cuanto a la vigencia de los riesgos procesales (peligro de fuga o de
entorpecimiento de la investigación), el magistrado expresó que la seriedad del
hecho y la severidad de la pena que podría imponerse al imputado, permiten
pensar en una serie probabilidad de fuga. En síntesis, el juez consideró que se
mantienen los riesgos de entorpecimiento que motivaron el dictado de la prisión
preventiva, y por ello corresponde la prórroga, a la vez que recordó que en el
nuevo sistema de enjuiciamiento penal, debe asegurarse, sobre todo, la
realización del juicio oral y público, oportunidad en la que se producirá la
prueba que debe resguardarse.
Dos horas antes del pronunciamiento, en la audiencia de apelación que se
llevó a cabo desde las 9.30, el abogado defensor, Dr. Miguel Angel Cullen,
sostuvo que la prolongación de la detención del imputado, que está alojado en
la Unidad Penal de Victoria, “no fue debidamente fundada y conculca derechos
constitucionales”. Para Cullen, la jueza Barbagelata realizó consideraciones
sobre la autoría y responsabilidad de Bressán en el homicidio, y que prejuzgó
sobre cuestiones que son competencia del tribunal de juicio.
El abogado defensor consideró que “no hay ningún elemento” que pruebe
los denominados riesgos procesales, es decir, el peligro de fuga o de
entorpecimiento de la averiguación de la verdad por parte de Bressán. La
privación de la libertad del acusado “dejó de ser un aseguramiento del proceso
para convertirse en un adelantamiento de la pena” se quejó el abogado del
imputado, quien además, señaló que “la Fiscalía asegura que Investigación Penal
Preparatoria está llegando a su fin, por lo cual, no hay manera de que el
imputado frustre ninguna averiguación”.
Finalmente, además de volver a pedir que se deje sin efecto la prisión
preventiva y se disponga la inmediata libertad del joven domiciliado en San
Benito, Cullen insistió con la posibilidad de sustituir la medida cautelar por
una menos grave, por ejemplo, un arresto domiciliario.
Acusación
Por su parte, los fiscales, Dres. Juan Malvasio y Álvaro Piérola, y el
querellante particular, Dr. Marcos Rodríguez Allende pidieron al juez Alejandro
Grippo que confirme la prórroga de la prisión preventiva.
Malvasio ratificó los fundamentos por los cuales el 2 de febrero había
pedido la prolongación de la medida cautelar, y recordó que el Código Procesal
Penal de Entre Ríos, en su artículo 353 prevé “un extremo que hay que tener en
cuenta antes de evaluar los riesgos procesales: el juez debe analizar la probable
participación punible del imputado en el hecho investigado”, destacó. El
representante del Ministerio Público Fiscal reprochó a la defensa que “pretende
menospreciar el trabajo de la Fiscalía, que en 90 días logró, prácticamente,
agotar la investigación de un hecho aberrante. No tenemos delante nuestro a un
perejil. No se debe confundir a los jueces ni a la opinión pública”, reclamó el
Dr. Malvasio.
En tanto, el fiscal Piérola expuso que “hay una obstinación de la
Defensa por pedirnos que probemos lo que ya está probado. El entorpecimiento de
la investigación por parte de Bressán ya fue probado. Su propia conducta
posterior al hecho corrobora su intención de obstaculizar las averiguaciones”
resumió el acusador, y recordó, por ejemplo, que el imputado habría borrado los
mensajes de texto del celular con el que se comunicó con la víctima.
Piérola indicó que la Fiscalía está “a pocos días de pedirle a la
Oficina de Gestión de Audiencias, que fije una fecha para solicitar la
elevación del caso a juicio y seguimos discutiendo siempre lo mismo. El riesgo
procesal está probado y nada se ha modificado, para sostener lo contario”,
finalizó el fiscal.
Por último, el querellante, Dr.
Rodríguez Allende, afirmó que la resolución apelada “es fundada y
razonable. Bressán no está detenido desde hace dos años. Sólo pedimos que se
asegure la realización del juicio, al que llegaremos en menos de 60 días”, dijo
el letrado.
El abogado de la madre de Priscila Hartman coincidió con la defensa en
que la Investigación Penal Preparatoria está casi finalizada, pero agregó que
“lo que no queremos que se entorpezca es el juicio, donde se va a producir
prueba y van a declarar muchos testigos. Eso es lo que puede entorpecer Bressán
en libertad. Por eso, la prórroga es proporcional y para nada arbitraria”,
argumentó Rodríguez Allende.
Información BLOG-SIC 12/15,
11 de febrero de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER