Info Cámara del Crimen Paraná

Nueve años de prisión para el acusado de
matar a un joven en un baile en Diamante

La Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná resolvió condenar a 9 años de prisión, de cumplimiento efectivo, a Jonathan Andrés Bejarano, luego de declararlo autor material y responsable del delito de homicidio simple, por la muerte de Miguel Ángel Albornoz, ocurrida el 16 de enero de 2011 en un baile que se llevaba a cabo en la ciudad de Diamante. El tribunal absolvió a Juan Ramón Rivero, que fue enjuiciado por el mismo hecho.

Los camaristas, Dres. José María Chemez, Miguel Angel Giorgio y Elvio Garzón dieron a conocer hoy el veredicto, en el marco del juicio realizado contra Rivero y Bejarano, en el cual la querella particular, representada por el Dr. Guillermo Vartorelli había solicitado una pena de diez años de cárcel para ambos imputados, y el fiscal de Cámara, Dr. Rafael Cotorruelo, pidió 9 años de cárcel para Bejarano y la absolución de Rivero.
La Fiscalía sostuvo en el debate que cuando Albornoz se encontraba en la fila de la cantina de un club donde se llevaba a cabo un baile, con una cerveza en una mano y el dinero para pagarla en la otra, se le acercó Rivero y le propinó un golpe que lo derribó. Y que cuando la víctima se encontraba desarmada y en el piso, se le aproximó Bejarano y le dio un puntapié en la cabeza (entre el cuello y una oreja), que le causó la muerte.
“No concordamos con la querella en cuanto que se trató de una coautoría” expresó el Dr. José María Chemez al explicar brevemente la decisión adoptada. Para el camarista, la explicación médica dejó en claro que la causa de muerte no fue “ni por el golpe propinado por Rivero, ni por la caída al piso, sino por el puntapié en la cabeza”. Por eso, expresó que “el resultado no se puede atribuir a una desgracia, sino a Bejarano”.
En el debate, los defensores de Bejarano, Dres. Juan Carlín y Emiliana Cozzi, habían solicitado la absolución del imputado. En subsidio, pidieron que se considere que se trató de un homicidio preterintencional (con intención de lesionar, pero no de matar), y por lo tanto, se considere prescripta la acción penal. Además, para el caso en que el tribunal considere que no operó la prescripción, interesaron se suspenda el juicio a prueba, por considerar que correspondería aplicarle una pena de cumplimiento condicional. Por su parte, los defensores de Rivero, Dres. Marciano Martínez y Victoria Cargnel, pidieron la absolución.
El Dr. Chemez, que presidió el debate, indicó que se trató de un homicidio con dolo eventual, cometido sólo por Bejarano. “Cualquier hombre, el hombre medio, que aplica un puntapié en la cabeza de otra persona sabe que tiene una alta probabilidad de causarle la muerte”, resumió el magistrado.
El tribunal absolvió a Rivero y condenó a Bejarano, quien será detenido una vez que quede firme la sentencia. El 24 de febrero a las 7.30 darán lectura íntegra de la sentencia.

Información BOLG-SIC 19/15, 18 de febrero de 2015.

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER