Acuerdo General
El STJ envió
a Senadores un Anteproyecto de
Ley Procesal
Penal de Niños y Adolescentes
El Superior Tribunal de
Justicia de Entre Ríos remitió a la Cámara de Senadores un Anteproyecto de Ley
Procesal Penal de Niños y Adolescente aprobado en el Acuerdo General Nº 07/15,
elaborado por un equipo de profesionales y enriquecido con las consideraciones
de los jueces de Familia y Penal de Menores y del Consejo Provincial de la
Niñez, Adolescencia y la Familia (Copnaf). Se trata de una política pública
destinada a intervenir sobre una realidad actual, adecuando la legislación
provincial a los contenidos, principios, derechos y garantías establecidos en
la Convención Internacional Sobre Los Derechos del Niños, la Constitución
Nacional y la legislación de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes.
El STJ resolvió, en el Acuerdo General
Nº 07/15 del 25 de marzo de 2015, remitir a la Honorable Cámara de Senadores de
Entre Ríos, un Anteproyecto de Ley Procesal Penal de Niños y Adolescentes, en
ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa, prevista en el Artículo 123
de la Constitución Provincial.
Fue elaborado por un equipo de
profesionales de distintas disciplinas que trabajan en la temática desde hace
largo tiempo, coordinado por el Defensor Oficial, Dr. Pablo Barbirotto y la
vocal de la Cámara de Casación Penal, Dra. Marcela Davite. Por disposición del
Alto Cuerpo, en el Acuerdo 34/14, se dispuso dar a conocer el contenido de la
iniciativa a los jueces de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de toda la
Provincia, como así también al Copnaf y a la Comisión de Implementación del
Nuevo Código Procesal Penal, a fin de recabar sugerencias y opiniones.
El nuevo ordenamiento asegura a las
personas menores de 18 años la plena vigencia
en Entre Ríos de un proceso penal
acusatorio conforme lo establece la Constitución Nacional y Provincial, definiendo claramente los roles procesales del
Juez, Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
El anteproyecto parte de la distinción
clara entre el proceso penal y las medidas de protección de derechos. Prohíbe
expresamente la adopción de medidas de protección de derechos en el ámbito del
proceso penal, las que en su caso, deberán ser encuadradas conforme las
disposiciones de la normativa específica de Protección Integral de Niños, Niñas
y Adolescentes (leyes Nº 26.061 y 9.861). Se busca abandonar el paradigma
tutelar, regulando un procedimiento penal de responsabilidad por el hecho y no
por la personalidad, peligrosidad, pobreza o supuesta vulnerabilidad del
presunto autor.
Entre las reformas más importantes que
propone el Anteproyecto se encuentra la Procesabilidad de los niños y niñas de
14 y 15 años (menores no punibles), que significa la posibilidad de que un
adolescente de esa franja etaria tenga derecho a un proceso penal con todas las
garantías, pero sólo limitado a la declaración de autoría respecto de
determinados hechos delictivos (homicidio, lesiones graves o gravísimas, abuso
sexual, delitos con armas), sin aplicación de medidas de coerción ni pena.
“Esto es novedoso porque no está en
ninguna legislación provincial ni de la región” explicó el Dr. Pablo
Barbirotto, quien aclaró que la comisión de discusión y redacción recibió observaciones
al respecto de la intervención del proceso penal con menores de 14 o 15 años
que son no punibles. “Estamos de acuerdo en que no son punibles, pero son
procesables” indicó el Defensor Oficial (ver aparte “Conceptos del Dr.
Barbirotto…”).
Otra arista importante de la ley que
se propugna es el respeto del principio de especialidad, es decir, la
aplicación del proceso por órganos judiciales con competencia específica para
delitos cometidos por menores de 18 años, capacitados especialmente, como así
también, con intervención de autoridades administrativas y establecimientos de
ejecución de las penas diferenciados de los destinados a la población mayor de
edad. Con una norma como la propuesta Entre Ríos pasaría a contar con un
microsistema procesal para menores que regiría plenamente sin contradecir
convenciones internacionales, ni el nuevo sistema penal acusatorio que rige en
todo el territorio provincial, colocándose así, a la vanguardia a nivel
nacional.
Conceptos del
Dr. Pablo Barbirotto sobre la “procesabilidad”
El coordinador del Equipo redactor del
Anteproyecto de Ley Procesal Penal de Niños y Adolescentes, Dr. Pablo Barbirotto,
explicó que la vieja Ley Nº 22278 ya postula que en los casos atribuidos a niños
no punibles se va a investigar el delito. Sin embargo, en los hechos, con
aplicación de la normativa vigente al menor se lo llama prestar declaración, luego
lo ve el equipo técnico, se le informa el hecho y el juez dispone que,
independientemente de que haya sido o no el autor del hecho, se le imponga una
serie de restricciones. “Este sistema es peligroso cuando se trata de casos por hechos graves,
como por ejemplo un homicidio. El mensaje que recibe el niño es que un juez le
dice que no sabe si es el autor o no, pero igualmente le va a prohibir vivir en
el barrio, lo alejará de su grupo familiar, le cortará el contacto con ciertas
personas, es decir, lo estigmatizará sin posibilidad de defenderse. Si no fue
el autor, se le generó un daño irreparable, y si fue el autor, no le pasó
absolutamente nada y le resultará imposible trabajar con un proceso de
implicancia subjetiva”, relató el coordinador del Equipo redactor del
Anteproyecto.
“Si al chico se lo somete a un proceso
con un fiscal, un defensor y el Ministerio Pupilar, se le puede decir
claramente que se investigó y se demostró que él fue el autor del hecho. Y que
si bien no se le va a poner una pena, el equipo técnico va a trabajar
interdisciplinariamente de otra manera, en la implicancia subjetiva, que no es
otra cosa que lograr que el joven vea claramente que cometió algo que no está
bien, y pueda ensayar una respuesta de por qué lo hizo”, señaló el funcionario.
El Anteproyecto busca que en casos
donde están sindicados como autores niños de 14 y 15 años no se dicte el
sobreseimiento y archivo en forma automática e inmediata, como es de práctica
habitual en la actualidad, sino que, a través de un proceso con todas las
garantías el adolescente participe del mismo ejerciendo su derecho de defensa,
escuchando la imputación y la resolución judicial, para quedar en mejores
condiciones de comprender las consecuencias de su accionar e introyectar las
pautas y reglas de convivencia social. De esa manera, la norma proyectada
intenta restituir simbólicamente la prohibición a partir de la cual se torna
posible la vida en sociedad.
“Abandonamos la idea
de que para proteger al niño lo sacamos del proceso. No. El proceso penal es la
puerta de acceso de todas las garantías. Si no tengo proceso penal no tengo
garantías. De lo contrario, le estamos diciendo al menor que no le podemos hacer
un proceso porque no le podemos poner penas, pero lo podemos internar en un
hogar hasta los 18, invisibilizándolo”, resumió Barbirotto.
Gacetilla Informativa Nº 47/15 – 17 de abril de
2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar