Acuerdo General

El STJ envió a Senadores un Anteproyecto de
Ley Procesal Penal de Niños y Adolescentes

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos remitió a la Cámara de Senadores un Anteproyecto de Ley Procesal Penal de Niños y Adolescente aprobado en el Acuerdo General Nº 07/15, elaborado por un equipo de profesionales y enriquecido con las consideraciones de los jueces de Familia y Penal de Menores y del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y la Familia (Copnaf). Se trata de una política pública destinada a intervenir sobre una realidad actual, adecuando la legislación provincial a los contenidos, principios, derechos y garantías establecidos en la Convención Internacional Sobre Los Derechos del Niños, la Constitución Nacional y la legislación de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El STJ resolvió, en el Acuerdo General Nº 07/15 del 25 de marzo de 2015, remitir a la Honorable Cámara de Senadores de Entre Ríos, un Anteproyecto de Ley Procesal Penal de Niños y Adolescentes, en ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa, prevista en el Artículo 123 de la Constitución Provincial.
Fue elaborado por un equipo de profesionales de distintas disciplinas que trabajan en la temática desde hace largo tiempo, coordinado por el Defensor Oficial, Dr. Pablo Barbirotto y la vocal de la Cámara de Casación Penal, Dra. Marcela Davite. Por disposición del Alto Cuerpo, en el Acuerdo 34/14, se dispuso dar a conocer el contenido de la iniciativa a los jueces de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de toda la Provincia, como así también al Copnaf y a la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de recabar sugerencias y opiniones. 
El nuevo ordenamiento asegura a las personas menores de 18 años la plena vigencia  en Entre Ríos de un  proceso penal acusatorio conforme lo establece la Constitución Nacional y Provincial,  definiendo claramente los roles procesales del Juez, Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
El anteproyecto parte de la distinción clara entre el proceso penal y las medidas de protección de derechos. Prohíbe expresamente la adopción de medidas de protección de derechos en el ámbito del proceso penal, las que en su caso, deberán ser encuadradas conforme las disposiciones de la normativa específica de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (leyes Nº 26.061 y 9.861). Se busca abandonar el paradigma tutelar, regulando un procedimiento penal de responsabilidad por el hecho y no por la personalidad, peligrosidad, pobreza o supuesta vulnerabilidad del presunto autor.
Entre las reformas más importantes que propone el Anteproyecto se encuentra la Procesabilidad de los niños y niñas de 14 y 15 años (menores no punibles), que significa la posibilidad de que un adolescente de esa franja etaria tenga derecho a un proceso penal con todas las garantías, pero sólo limitado a la declaración de autoría respecto de determinados hechos delictivos (homicidio, lesiones graves o gravísimas, abuso sexual, delitos con armas), sin aplicación de medidas de coerción ni pena.
“Esto es novedoso porque no está en ninguna legislación provincial ni de la región” explicó el Dr. Pablo Barbirotto, quien aclaró que la comisión de discusión y redacción recibió observaciones al respecto de la intervención del proceso penal con menores de 14 o 15 años que son no punibles. “Estamos de acuerdo en que no son punibles, pero son procesables” indicó el Defensor Oficial (ver aparte “Conceptos del Dr. Barbirotto…”).
Otra arista importante de la ley que se propugna es el respeto del principio de especialidad, es decir, la aplicación del proceso por órganos judiciales con competencia específica para delitos cometidos por menores de 18 años, capacitados especialmente, como así también, con intervención de autoridades administrativas y establecimientos de ejecución de las penas diferenciados de los destinados a la población mayor de edad. Con una norma como la propuesta Entre Ríos pasaría a contar con un microsistema procesal para menores que regiría plenamente sin contradecir convenciones internacionales, ni el nuevo sistema penal acusatorio que rige en todo el territorio provincial, colocándose así, a la vanguardia a nivel nacional. 

Conceptos del Dr. Pablo Barbirotto sobre la “procesabilidad”

El coordinador del Equipo redactor del Anteproyecto de Ley Procesal Penal de Niños y Adolescentes, Dr. Pablo Barbirotto, explicó que la vieja Ley Nº 22278 ya postula que en los casos atribuidos a niños no punibles se va a investigar el delito. Sin embargo, en los hechos, con aplicación de la normativa vigente al menor se lo llama prestar declaración, luego lo ve el equipo técnico, se le informa el hecho y el juez dispone que, independientemente de que haya sido o no el autor del hecho, se le imponga una serie de restricciones. “Este sistema es peligroso  cuando se trata de casos por hechos graves, como por ejemplo un homicidio. El mensaje que recibe el niño es que un juez le dice que no sabe si es el autor o no, pero igualmente le va a prohibir vivir en el barrio, lo alejará de su grupo familiar, le cortará el contacto con ciertas personas, es decir, lo estigmatizará sin posibilidad de defenderse. Si no fue el autor, se le generó un daño irreparable, y si fue el autor, no le pasó absolutamente nada y le resultará imposible trabajar con un proceso de implicancia subjetiva”, relató el coordinador del Equipo redactor del Anteproyecto.
“Si al chico se lo somete a un proceso con un fiscal, un defensor y el Ministerio Pupilar, se le puede decir claramente que se investigó y se demostró que él fue el autor del hecho. Y que si bien no se le va a poner una pena, el equipo técnico va a trabajar interdisciplinariamente de otra manera, en la implicancia subjetiva, que no es otra cosa que lograr que el joven vea claramente que cometió algo que no está bien, y pueda ensayar una respuesta de por qué lo hizo”, señaló el funcionario.
El Anteproyecto busca que en casos donde están sindicados como autores niños de 14 y 15 años no se dicte el sobreseimiento y archivo en forma automática e inmediata, como es de práctica habitual en la actualidad, sino que, a través de un proceso con todas las garantías el adolescente participe del mismo ejerciendo su derecho de defensa, escuchando la imputación y la resolución judicial, para quedar en mejores condiciones de comprender las consecuencias de su accionar e introyectar las pautas y reglas de convivencia social. De esa manera, la norma proyectada intenta restituir simbólicamente la prohibición a partir de la cual se torna posible la vida en sociedad.
“Abandonamos la idea de que para proteger al niño lo sacamos del proceso. No. El proceso penal es la puerta de acceso de todas las garantías. Si no tengo proceso penal no tengo garantías. De lo contrario, le estamos diciendo al menor que no le podemos hacer un proceso porque no le podemos poner penas, pero lo podemos internar en un hogar hasta los 18, invisibilizándolo”, resumió Barbirotto. 

Gacetilla Informativa Nº 47/15 – 17 de abril de 2015.

 

 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar