Info Cámara Contencioso Administrativo Paraná

Resolución de la Cámara señala la plena vigencia
y amplitud de la Autonomía de la UADER
 
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná señaló la plena vigencia y amplitud de la Autonomía de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER). En la Resolución de la Cámara sobre la Causa caratulada “Calderón, Lilia Maria Del Carmen C/Estado Provincial y Universidad Autónoma de Entre Ríos S/Contencioso Administrativo” se remarca el ejercicio de las competencias autonómicas de la UADER en relación a que la "vía administrativa" quedará agotada con la decisión que se adopte en el seno de su Consejo Superior, órgano al cual se le ha atribuido competencia para cerrar la instancia administrativa, de acuerdo a lo dispuesto por su Estatuto.

        La resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, que en la actualidad ya se encuentra firme, en la Causa caratulada “Calderón, Lilia Maria Del Carmen C/Estado Provincial y Universidad Autónoma de Entre Ríos S/Contencioso Administrativo” en sus consideraciones señala la plena vigencia y amplitud de la Autonomía de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER).
        EL análisis tuvo en cuenta la incorporación a la Constitución Provincial del art. 269, el cual, en lo que interesa, expresa “La Universidad Provincial tiene plena autonomía. El Estado garantiza su autarquía y gratuidad....”, de cuyo texto se extraen las siguientes conclusiones: a) el constituyente de 2008 reafirmó la naturaleza autónoma de la universidad pública provincial, adicionándole el adjetivo pleno, término que no puede más que ser interpretado como un mandato claro en el sentido de brindarle al concepto de autonomía la mayor extensión; b) la norma distingue -con precisión terminológica- los conceptos de autonomía del de autarquía, demostrando que la utilización de los mismos responde a la pureza técnica que el lenguaje jurídico les atribuye y c) dado que el mismo constituyente habilitó el acceso directo al contencioso administrativo a los entes autónomos, puede deducirse -interpretando armónica y sistemáticamente las disposiciones constitucionales- que tal acceso directo resulta ser una norma operativa al sustraer a la universidad plenamente autónoma del control de tutela que ejerce el titular del Poder Ejecutivo tal y como lo establecen las leyes procedimentales vigentes.
       En ejercicio de sus competencias autonómicas la UADER dispuso en su Estatuto, entre las atribuciones del Consejo Superior, el de "Decidir en última instancia en las cuestiones contenciosas que haya resuelto el Rector o las Facultades...", que la "vía administrativa" quedara agotada con la decisión que se adopte en el seno de su Consejo Superior, órgano al cual se le ha atribuido competencia para cerrar la instancia administrativa.
       Además se señala que la autonomía universitaria en nuestro país (el cual ha sido referente en América Latina y en todo el mundo) tiene un significado histórico y político que lógicamente ha generado productos normativos dirigidos justamente a brindar atribuciones suficientes a tales casas de altos estudios con el objetivo de permitirles no sólo desarrollar el pensamiento nacional en forma libre sino fundamentalmente sin injerencias de los vaivenes políticos -muchas veces circunstanciales y pasajeros- propios del gobierno de turno.
       Más adelante se destaca que “en esa justificación si se quiere de libertad intelectual e indudablemente de gestión es en donde la autonomía universitaria resplandece en su auténtica finalidad y razón de ser direccionada de tal manera que su accionar fluya sin injerencias de ningún tipo para que pueda efectuar estrictamente sus tareas propias, entre otras funciones típicas y necesariamente a su exclusivo cargo se encuentran la de elegir sus docentes y de decidir las cuestiones que se vinculen con el perfil y exigencias de sus cátedras, elaborar los programas de estudios, seleccionar los proyectos de investigación que se apoyen y los que no, etc., de esta consideración finalista del asunto es que la cuestión traída a juicio por la actora justifique sea tratada exclusivamente ante la propia universidad sin injerencias del poder administrador”.
       Se señala también que esta postura ha sido la asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su jurisprudencia, en cuanto a que "... la autonomía universitaria implica libertad académica y de cátedra en las altas casas de estudio, así como la facultad que se les concede de redactar por sí mismas sus estatutos, la designación de su claustro docente y autoridades.".
        El texto completo de la resolución de la Cámara se encuentra disponible en el siguiente enlace.
 
        Información BLOG-SIC 70/15, 30 de abril de 2015.
 
 
 
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER