Info Cámara de Casación Penal

Confirman pena de diez años de prisión efectiva
en causa de Abuso Sexual
 
La Cámara de Casación Penal dio a conocer, el martes 7 de abril, la Sentencia por la cual resolvió, por unanimidad, Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa de LLMJ. En consecuencia se confirmó la sentencia de la Cámara del Crimen, Sala I de Paraná, que lo declaró autor material y responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal reiterado (primero, segundo y tercer hechos), Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado (cuarto y quinto hechos) y Abuso sexual simple (sexto hecho), y lo condenó a la pena de Diez años de prisión y accesorias legales.

        La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por el Dr. Rubén A. Chaia, Presidente, y los Sres. Vocales, Dres. Marcela B. Badano y Alejandro D. Grippo, asistidos por la Secretaria autorizante, Dra. Claudia Geist, dio a conocer, el día martes pasado, la Sentencia Nº 36 mediante la cual, por unanimidad, Rechazó el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa Técnica de LLMJ.
        El Recurso se presentó contra la sentencia de fecha 13/06/2014 emanada de la Cámara del Crimen, Sala I de Paraná (conformada en la oportunidad, por los Dres. Chemez, Perotti y Mayer) que declaró a LLMJ, autor material y responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal reiterado (primero, segundo y tercer hechos), Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado (cuarto y quinto hechos) y Abuso sexual simple (sexto hecho), y lo condenó a la pena de Diez años de prisión y accesorias legales.
        La investigación se originó a partir de la denuncia policial realizada en febrero de 2009 por el padre de las dos menores víctimas, en la que reproduce lo que una de sus hijas, de doce años de edad en aquel entonces, escribió en su cuaderno, por recomendación de su psicóloga, como forma de exteriorizar lo que la angustiaba ante la imposibilidad de verbalizar lo que le venía ocurriendo desde abril de 2008. A partir de esto, su hermana se animó a contar que ella también había sido víctima de abuso por parte de su tío, lo que relata también el padre de las menores en su testimonial.
        En las consideraciones de su voto el Dr. Chaia señala que es dable afirmar que lo narrado por las hermanas son testimonios creíbles sin vicios ni indicios de mendacidad ni contradicciones que mermen su peso convictivo.
        Más adelante destaca que los sentenciantes (Dres. Chemez, Perotti y Mayer, de la Cámara del Crimen, Sala I de Paraná) merituaron como agravantes: a) el grado de parentesco que unía a las niñas con el encartado, b) el afecto y la confianza dispensada, recordando que al acusado lo trataban como al tío más querido, c) la afectación psicológica de una de las hermanas, lo que fue incluso advertido por el Tribunal en audiencia y descripta por los profesionales intervinientes, lo que ha llevado a tener ideas suicidas, d) el modo y circunstancias en que se perpetraron los abusos, la indefensión en que quedaba la niña cuando tenía sólo 12 años, e) las características propias de los abusos efectuados, f) la calidad de funcionario policial del imputado. En tanto, contemplaron como atenuantes: a) la falta de antecedentes penales, b) que es padre de cinco hijos, dos de ellos a su cargo, arribándose así a una sanción de diez años de prisión efectiva. En síntesis, ninguna duda cabe que tanto atenuantes como agravantes fueron tenidas en cuenta al fijar la sanción.
        A su turno los Dres. Marcela B. Badano y Alejandro D. Grippo y adhirieron al voto del Dr. Rubén A. Chaia. Así la Cámara de Casación Penal de Paraná, por unanimidad, rechazó el Recurso de Casación y en consecuencia Confirmó la Sentencia que condena a LLMJ a la pena de Diez años de prisión efectiva y accesorias legales.
 
        Información BOLG-SIC 44/15, 09 de abril de 2015.
 
 
 
 
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER