Info Cámara Casación Penal Paraná

Confirman pena de 14 años de prisión efectiva
para responsable de estafa e intento de homicidio
 
La Cámara de Casación Penal, por unanimidad, no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Defensor de Rodolfo Germán González contra la decisión del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay que resolvió declararlo responsable de los delitos de “Estafa en Concurso Real con Homicidio Calificado por Alevosía y Criminis Causae en Grado de Tentativa” y, en consecuencia, condenarlo a la pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo, la que en consecuencia se confirma.

        El pasado miércoles 22 de abril, la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Presidente, Rubén A. Chaia y Marcela A. Davite, Vocales, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dieron a conocer la Sentencia Nº 52 dictada en el marco de la causa caratulada: "González Rodolfo German -Estafa en Concurso Real con Homicidio Calificado por Alevosía y Criminis Causae en Grado de Tentativa S/ Recurso de Casación". La votación de los miembros del Tribunal se realizó en el siguiente orden: Dres. Davite, Chaia y Perotti.
       El Recurso de Casación, que considera errónea y arbitraria apreciación de la prueba, fue interpuesto por el Dr. José Gustavo Velzi, en carácter de abogado defensor del Sr. González, contra la Sentencia, del 28 de agosto de 2014, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concepción del Uruguay resolvió declarar a Rodolfo Germán González, autor material penalmente responsable de los delitos antes mencionados, y, en consecuencia, lo condenó a la pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo, manteniendo la prisión preventiva dispuesta.
       De la audiencia de casación participaron el Dr. Velzi, defensor del Sr. González y el Sr. Procurador General de la Provincia Dr. Jorge A. L. García.
        El hecho que se le atribuye a González ocurrió “el día 26 de marzo del corriente año, previo a las 23:00 horas, concretaron el imputado y la víctima Pascual Ramón Villalba un negocio de compraventa de un automóvil, propiedad del encartado, en el domicilio de Villalba, entregándole la víctima la suma de pesos cuarenta mil, con el compromiso de que el vehículo se lo entregaría al día siguiente, previa transferencia del mismo, retirándose el imputado González para luego volver alrededor de las 23.00 horas e invitarlo para ir a una Estación de Servicios sito en la Ruta Nacional 14 y probar el vehículo. Así el imputado le dice a la víctima que había pinchado una rueda y que por seguridad, iba a tomar una calle paralela para cambiarla; ya en un camino desolado y de escaso tránsito, de tierra, en el límite entre los Departamento Colón y Uruguay, González bajó del vehículo, extrajo del baúl una llave para sacar tuercas, y en momento en que Villalba también se baja del vehículo a prestarle ayuda, con claras intenciones de acabar con su vida, aprovechando el estado de indefensión de Villalba y obrando sobre seguro, para de esa manera quedarse con el vehículo respecto del cual habían realizado la operación de venta y el dinero recibido, y para procurar impunidad ya que lo conocía, le propinó a la víctima desde atrás un fuerte golpe en la cabeza, con el elemento contundente mencionado y luego tres golpes más, arrastrándole posteriormente hasta un basural, lugar donde lo deja abandonado. Como consecuencia del golpe recibido, Villalba sufrió traumatismo de cráneo con cuatro heridas cortantes, las cuales, en razón de su edad, indefensión y abandono en que fue dejado, pusieron en serio riesgo su vida, permaneciendo inconsciente hasta las 11.20 horas del día 27 de marzo de 2014, en que fue socorrido por un ocasional transeúnte que pasaba por el lugar, y trasladado de urgencia al Sanatorio Médico Quirúrgico de esta localidad".
        En sus fundamentos el abogado defensor concluyó que se debe cambiar la calificación legal asignada en el presente por la de lesiones graves, y debe caer además la calificante del art. 80 inc. 7 (criminis causae), ya que no existió la conexión ideológica necesaria para cumplir con el presupuesto de la mentada norma penal. Así solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se reduzca la pena impuesta a las lesiones graves propiciadas.
        Por su parte, el Sr. Procurador General Dr. Jorge A. L. Garcia enfatizó la grave instrumentalización de la vida humana que llevó a cabo González para quedarse con el dinero de una compraventa fraudulenta y explicó que la ludopatía es lo que lo ha llevado a idear ese plan, aclarando que si bien tiene efectos explicativos en la psiquis del autor, no los tiene en el derecho penal.
        Entendió que la agravante criminis causae se dio porque el autor instrumentalizó la vida de la víctima para arribar a otro resultado, no interesando si a posteriori pudo ocultarlo o asegurar su impunidad.
        En relación a la agravante de la alevosía, sostuvo que González buscó la situación de indefensión y se aprovechó de la misma, siendo correcta la calificación que le atribuyó el Tribunal.
        En su análisis la Dra. Davite destaco los aspectos en que se basó el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay al emitir su sentencia. Señaló que las circunstancias personales del imputado conforman otra agravante en la mensuración de la pena: "su edad y su capacidades físicas confrontadas con las de la víctima colocan a González en un hecho de mayor gravedad y de mayor culpabilidad", por lo que las computó como agravantes, al igual que: "sus condiciones personales, su educación y situación socio-económica también operan como agravantes pues no presenta el imputado -en palabras de Zaffaroni- una ´situación de tipicidad social negativa´ o de vulnerabilidad que habilite a disminuir su culpabilidad. Por el contrario, González estafó y pretendió matar a Villalba para obtener un beneficio económico pese a no encontrarse en una situación de necesidad: es propietario de un vehículo que explotaba como remisero, tenía ingresos suficientes para sostener a su familia y tiene estudios secundarios completos".
         Por último, respecto de las circunstancias atenuantes que se valoraron fueron la juventud del imputado y que es padre de familia de dos niños de corta edad y no posee antecedentes computables. Asimismo se valoró las disculpas que el imputado manifestó a la víctima y a su hija, arrepentimiento que expresó en la etapa final del juicio.
        Concluyó que la pena a la que se arribó se ubica casi en el mínimo del tercio medio de la pena, lo que demuestra que dentro de la inusitada violencia de los hechos luce adecuada y proporcional.
       Así la Dra. Davite consideró que el recurso de casación en examen no encuentra basamento ni sustento por lo que propició su rechazo y la confirmación de la sentencia puesta en crisis. A su turno los Dres. Chaia y Perotti expresaron su adhesión al voto de la Dra. Davite.
        Así, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná no hizo lugar al recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay que resolvió declarar a Rodolfo Germán González autor material penalmente responsable de los delitos de “Estafa en Concurso Real con Homicidio Calificado por Alevosía y Criminis Causae en Grado de Tentativa” y, en consecuencia, condenarlo a la pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo, la que en consecuencia se confirma.
        El texto completo de la Sentencia Nº 52 se puede consultar en el siguiente enlace.
 
        Información BLOG-SIC 63/15, 27 de abril de 2015.
 
 
 
 
 
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER