Recurso de Impugnación Extraordinaria

Crimen del niño de Bajada Grande:
La Sala Penal del STJ fijó la condena del autor a 12 años de prisión
 
La Sala Nº 1, de Procedimientos Constitucionales y Penal, del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa del joven CCJ, y en consecuencia anuló parcialmente la sentencia dictada por la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal el pasado 2 de diciembre de 2014, en lo atinente a la pena impuesta, fijando la misma en 12 años de prisión. La cámara de Casación penal había confirmado la sentencia del Juez Penal de Niños y Adolescentes que condeno a CCJ a la pena de 14 años de prisión efectiva por considerarlo Autor Material y Penalmente Responsable de los delitos de Abuso Sexual Agravado por Acceso Carnal y Homicidio Doblemente Calificado de un niño de 6 años, ocurrido en mayo de 2012 en Bajada Grande, Paraná. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 18 de mayo a las 13:00 hs.

        El Tribunal de la Sala Nº 1 del STJ, integrada por los Dres. Carlos Chiara Díaz, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, asistidos por la Secretaria autorizante Dra. Noelia Ríos, resolvió, pasado el mediodía de ayer lunes 27 de abril, hacer lugar a la Impugnación Extraordinaria presentada por la Dra. Maria Lucrecia Sabella, Defensora Publica de Casación, en favor del adolescente CCJ y en consecuencia, anuló parcialmente la sentencia, de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por la Sala N° 1 de la Cámara de Casación Penal, en lo atinente a la pena, la cual se fija en doce (12) años de prisión, sin perjuicio que, al practicarse el cómputo de pena, se le deduzca el período en que el encausado estuvo sometido a tratamiento tutelar.
        CCJ había sido condenado a la pena de 14 años de prisión efectiva por considerarlo Autor Material y Penalmente Responsable de los delitos de Abuso Sexual Agravado por Acceso Carnal y Homicidio Doblemente Calificado de un niño de 6 años, ocurrido en mayo de 2012 en Bajada Grande.
        La Audiencia de Impugnación Extraordinaria se realizó en la mañana de ayer lunes con la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal. Dr. Jorge Amílcar Luciano García, y la defensa técnica del imputado, a cargo del Dr. Pablo Alejandro Barbirotto quien además interviene como representante del Ministerio Pupilar.
        El Dr. Barbirotto señaló que en el caso de los menores la aplicación de la pena debe ser la menor posible y que ésta debe cumplir la función de que el adolescente se pueda reintegrar a la sociedad. Indicó que esto no ha sido tenido en cuenta ni por la sentencia de integración ni por la sentencia de casación. Además destacó que no se ha tenido en cuenta el quantum de pena conforme a los parámetros de la Convención Americana de los Derechos del Niño. La pena es abusiva y solo tuvo en cuenta la sensación social luego de acontecido el hecho apartándose de la doctrina sentada por la CSJN. Entendió que la pena de 14 años no generará en el joven su reintegración a la sociedad tal y como lo viene haciendo en el marco de su tratamiento tutelar. Sostuvo que la pena aplicada es casi igual a la edad que el imputado tenía al momento del hecho - 16 años. Tampoco se tuvo en cuenta la actitud posterior al hecho, ya que indicó donde se encontraba el cuerpo y que era el culpable.
        Asimismo dijo que hoy, y luego del tratamiento, CCJ está reintegrado a su familia y escolarizado, cumpliendo un tratamiento psicológico y habiendo concluido el tratamiento de rehabilitación por conductas psicoadictivas. Además recordó los antecedentes de éste Tribunal en las causas "C", "B" y "R", en las cuales se hace referencia a la necesidad de aplicar la pena menor posible. Destacó que sólo se pide que se ajuste la pena a la más breve posible para permitir que CCJ pueda reintegrarse socialmente. Solicitó finalmente se adecúe el fallo a los antecedentes casatorios y se tenga en cuenta el tiempo que lleva el joven en tratamiento, más de tres años.
        Por su parte el Dr. García indicó que quiere aclarar no se discute la cuestión del merecimiento de sanción, sino solamente el quantum de la misma. Destacó que el presente es un crimen atroz, porque se trataba de un niño de seis años y éste es uno de los aspectos en que se corrige la casación con la sentencia de instancia. Estamos en presencia de un hecho cometido para asegurar la impunidad de otro hecho cometido anteriormente por lo que si se tiene en cuenta la escala penal por aplicación del concurso real nos encontramos ante una pena máxima de veintidós años. Si, por el contrario, decimos que el presente es un concurso ideal nos encontramos en que el sujeto habría preordenado su conducta tendiente a dar muerte y al abuso lo cual nos pondría frente a una conducta mucho más grave. Analizó el informe sobre la personalidad del adolescente en cuanto tiende a considerar al otro como un residuo. Consideró que nos encontramos frente a un hecho gravísimo porque se trata de una persona que abusa de un niño y después lo mata, se aprovecha de la situación de indefensión de éste.
        Concluyó que hay un merecimiento de pena muy fuerte y destacó que las ciencias de la psicología indican que se deje de lado el paradigma tutelar y que parte de la construcción de la personalidad de los adolescentes consiste en hacerse responsable de sus hechos. Por ello cree que la pena no es irrazonable y solicita la confirmación del fallo.
        Luego de deliberar, minutos después del mediodía. los miembros del Tribunal dieron a conocer la resolución por la cual se hace lugar a la impugnación extraordinaria en favor del joven CCJ y en consecuencia, anular parcialmente la sentencia N° 138, de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por la Sala N° 1 de la Cámara de Casación Penal, en lo atinente a la pena Impuesta al encartado, la cual se fija en doce (12) años de prisión, sin perjuicio que, al practicarse el cómputo de pena, se le deduzca el período en que el encausado estuvo sometido a tratamiento tutelar. Asimismo se fijó la audiencia del día 18 de mayo de 2015 a las 13:00 horas para la lectura íntegra de la sentencia con sus fundamentos.
 
        Información BLOG-SIC 67/15, 28 de abril de 2015.
 
 
 
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER