Info Cámara Casación Penal Paraná

Confirman condena efectiva a tres responsables
de doble tentativa de homicidio
 
La Cámara de Casación Penal, por unanimidad, rechazó el recurso de casación interpuesto por los defensores de Olivera, Roberto Gustavo; Abasto, Ramón Alfredo; y GMAA contra la sentencia de la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná que declaró a Roberto Gustavo Olivera y a Ramón Alfredo Abasto, autores materiales y responsables de Doble tentativa de Homicidio simple en Concurso ideal homogéneo, condenándolos a la pena de Siete años de prisión efectiva y accesorias legales; y a GMAA, autor material y responsable del delito de Doble tentativa de Homicidio simple en Concurso ideal homogéneo, respecto de quien se remitió testimonio al Juzgado Penal de Menores y Adolescentes a fin de proceder a la integración de la sentencia; la que en consecuencia se confirma.

        Mediante Resolución Nº 55, dada a conocer el pasado martes 28 de abril, la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Presidente, y Rubén A. Chaia y Pablo A. Vírgala, Vocales, asistidos por la Secretaria autorizante, Dra. Claudia Geist, rechazo por unanimidad el recurso de casación interpuesto en el marco de la causa caratulada "Olivera, Roberto Gustavo; Abasto, Ramón Alfredo, GMAA - Doble tentativa de homicidio en concurso ideal s/Recurso de Casación".
        De la Audiencia de Casación participaron los Dres. Gemelli, Argüello, Rodríguez Allende y Rolandelli, defensores de los imputados, y la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Carolina Castagno.
        El Recurso de Casación fue interpuesto por los defensores contra la sentencia, de fecha 25 de noviembre de 2014, emanada de la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná, conformada en la oportunidad por los Dres. Garzón, Chemez y Giorgio, que declaró a Roberto Gustavo Olivera y a Ramón Alfredo Abasto, autores materiales y responsables de Doble tentativa de Homicidio simple en Concurso ideal homogéneo, condenándolos a la pena de Siete años de prisión efectiva y accesorias legales; y a GMAA, autor material y responsable del delito de Doble tentativa de Homicidio simple en Concurso ideal homogéneo, respecto de quien se remitió testimonio al Juzgado Penal de Menores y Adolescentes a fin de proceder a la integración de la sentencia.
        A Roberto Gustavo Olivera, Ramón Alfredo Abasto, y GMAA se les imputa que, en fecha 12 de febrero de 2013, siendo alrededor de la hora 02,30 en circunstancias que Maximiliano Simón Podestá se conducía en su motocicleta en compañía del menor MP, por calle Güiraldes en dirección al Barrio Lomas del Mirador II de la ciudad de Paraná, al llegar a la altura de la plaza del barrio Municipal, y junto a otras personas del sexo masculino presumiblemente menores no identificados hasta la fecha, munidos de armas de fuego cuyas características se desconocen, con el propósito de causar la muerte de Podestá y Pérez, procedieron a efectuarle múltiples disparos, impactando uno de ellos en región anterolateral de tercio superior de brazo izquierdo sin orificio de salida y otro en región lateral e inferior de muslo izquierdo de Podestá, causándole las consecuentes lesiones, circunstancias en que éste último pierde el control, cayendo y abandonando allí el motorodado, retirándose corriendo con Pérez.
        Actualmente Roberto Gustavo Olivera se encuentra privado de la libertad en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná; en tanto Alfredo Ramón Abasto se encuentra excarcelado en la presente causa, aunque alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná a disposición del Juzgado de Transición Nº 1 de esta ciudad; y el imputado GMAA se encuentra alojado en la Unidad Penal Nº 2 de Gualeguaychú, a disposición de la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná, y del Juzgado Penal de Niños y Adolescentes, donde registra condena a la pena de 6 años de Prisión efectiva.
        Los Dres Gemelli y Argüello de la Vega sostuvieron que la sentencia resulta arbitraria, por motivación aparente, y contradictoria. Afirman que se dio crédito exclusivo a las declaraciones de Podestá, las que se presentan como contradictorias, en sí mismas y en relación al resto de las probanzas de autos. Entendieron además que se quebrantan las reglas de razonabilidad en la interpretación de la prueba, existiendo en realidad una orfandad probatoria que impide alcanzar la certeza necesaria para fundamentar una condena. Por último señalan que en relación al quantum punitivo, la fundamentación es absolutamente aparente, omitiendo valorar parámetros establecidos o derivados de la normativa positiva. Así solicitan se case la sentencia recurrida, disponiendo la absolución de su defendido Ramón Abasto, y, si esto no es así, se le aplique el mínimo de la pena prevista para el delito que se le imputa.
        Por su parte los Dres. Rodríguez Allende y Rolandelli afirmaron que la sentencia condenatoria es arbitraria, por basarse exclusivamente en los dichos de Podestá, sin considerar los de Pérez, por no encontrarlo creíble. Destacaron inconsistencias en la valoración probatoria y solicitaron la casación de la sentencia, que se anule la misma y se ordene la sustanciación de un nuevo juicio, haciendo Reserva del Caso Federal y de acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
        Por su parte la Dra. Castagno, refirió que debía rechazarse el recurso de casación interpuesto. Respondió a los agravios sosteniendo que el sentenciante se basó en sólidos elementos de cargo a la hora de fallar en sentido condenatorio, ponderándolos adecuadamente en el marco del contradictorio celebrado y sobre la base de la inmediación y la sana crítica racional. Finalizó solicitando se rechace el recurso y se confirme el fallo de la Cámara del Crimen.
        En las consideraciones de su voto el Dr. Chaia señaló que “es factible establecer que, más allá de las quejas esgrimidas por ambos recurrentes, estamos frente a una “mera disconformidad” con la forma en que el Tribunal de Juicio ha valorado las pruebas lícitamente incorporadas al debate. En este punto y tal como lo adelantara, no se desprenden de la lectura del recurso, argumentos críticos contra el razonamiento y/o que no obtuvieran oportuno tratamiento y respuesta fundada en esa instancia siendo su postulación en esta Sede, una "mera discrepancia" con lo resuelto, lo que no habilita la aplicación de la doctrina de la ‘arbitrariedad’ ”.
        Posteriormente el Vocal analizó cada uno de los fundamentos planteados por los defensores contra la Sentencia de la Cámara del Crimen, concluyendo que la misma se encuentra correctamente fundada. Destacó además que “no debemos perder de vista el contexto donde se desarrollaron los episodios enjuiciados, estamos dentro de barrios que se muestran conflictivos en la ciudad de Paraná donde pareciera que grupos enfrentados pretenden imponer la razón de la fuerza por sobre la fuerza de la razón, donde la violencia aspira a imponerse como medio natural de resolver los conflictos entre vecinos, cuestión que lleva, en muchos casos, y este no es la excepción, a evitar brindar datos o prestar testimonios en causas judiciales por temor a las futuras represalias o venganzas. Esta situación no es indiferente a la hora de brindar el testimonio de lo ocurrido y tampoco puede resultarnos "normal" por cuanto el estado, a través de sus instituciones, debe inspirar confianza suficiente en sus habitantes permitiéndoles construir un proyecto de vida en paz y libertad”.
        En este contexto el Dr. Chaia propició el rechazo de los recursos de casación y la confirmación de la sentencia atacada.
        Por su parte los Dres. Perotti y Vírgala expresaron su adhesión al voto del Dr. Chaia.
        De esta manera, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió rechazar los Recursos de Casación interpuestos y en consecuencia confirmar el pronunciamiento de la Cámara del Crimen de Paraná.
        El texto completo de la Sentencia Nº 55 se puede consultar en el siguiente enlace.
 
       Información BLOG-SIC 72/15,30 de abril de 2015.
 
 
 
 
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER