Info Cámara del Crimen

Choque frente a la Escuela del Centenario:
Condenan a Silvio Díaz a 8 años y 4 meses
de prisión efectiva

La Cámara del Crimen de Paraná, integrada por los Dres. Miguel Giorgio, José María Chemez y Elbio Garzón condenó a 8 años y 4 meses de prisión a Silvio Ramón Díaz, por los delitos de “homicidio simple y tentativa de homicidio, en concurso ideal”, en un juicio abreviado celebrado esta mañana, en el marco de la causa por la muerte del niño JMMZ, de 6 años, embestido junto a su hermano, SMZ, de 11, por el auto conducido por el procesado, el 6 de junio de 2014 frente a la Escuela Nº 1 “Del Centenario” de Paraná. 

La audiencia celebrada hoy comenzó con la lectura por Secretaría el acuerdo firmado por la Fiscal, Dra. Matilde Federik, la defensora del imputado, Dra. Corina Beisel y rubricado por el propio Díaz, en el que este último aceptó el hecho por el cual se lo acusa, como así también, la calificación legal (homicidio simple y tentativa de homicidio), y la pena convenida, de 8 años y 4 meses de prisión, que por el monto, debe ser cumplida de modo efectivo en la cárcel.
En el escrito del acuerdo quedó en claro que el 6 de junio de 2014, a primera hora de la mañana, en el horario en que los alumnos de la Escuela del Centenario de Paraná ingresan a clases, Díaz viajaba en auto por Avenida Alameda de la Federación a una velocidad superior a los 134 kilómetros por hora, en estado de ebriedad y después de haber consumido cocaína, pasando varios semáforos en rojo (principalmente, el de la intersección con calle Santiago del Estero). También se convino que en esa trayectoria antireglamentaria, al llegar frente al colegio, el rodado al mando de Díaz se cruzó de carril, pese a la existencia de una doble línea amarilla, realizó zigzag para esquivar vehículos y terminó embistiendo autos estacionados en doble fila, hasta impactar contra el cuerpo de JMMZ y su hermano SMZ, ocasionando la muerte del primero, heridas gravísimas en el segundo, como así también, lastimaduras de importancia en otra persona que se encontraba en el lugar.
En cuanto a la calificación legal (el encuadre del hecho dentro del dolo eventual, y no en el terreno de la culpa, como generalmente se encuadran los incidentes del tránsito), en el acuerdo queda claro que Díaz cometió un “injusto altamente disvalioso”, pues “conocía el riesgo concreto para la vida de los demás que generaba con su conducta. Sabía el peligro que generaba y los posibles resultados, pero le resultaron indiferentes”. Fiscalía y Defensa tuvieron en cuenta que el imputado “se puso al volante sabiendo que estaba ebrio y drogado”, con una “indiferencia absoluta frente a los bienes jurídicos más valiosos de los demás ciudadanos”.
Como atenuantes se mencionan en el escrito de pedido de juicio abreviado, la falta de antecedentes penales computables de Díaz, y su actitud de reconocimiento del hecho y asunción de su responsabilidad.

Fundamentos del juicio abreviado

Por su parte, el Procurador General del Poder Judicial de Entre Ríos, Dr. Jorge García fundamentó la utilización del instituto del juicio abreviado en la causa que calificó como “de particular gravedad”. García dijo que en el caso se recolectó una “brumadora cantidad” de prueba de cargo, que lo llevó a asumir su responsabilidad. El Procurador advirtió que el juicio abreviado es legítimo, no sólo por estar regulado en la ley procesal, sino porque “trata al autor, no como un enemigo, sino como una persona”.
El Dr. García explicó que, el reconocimiento del hecho por parte del imputado significa una “vuelta al Derecho”, por parte de alguien que actuó como si las normas no existieran o no le fueran exigibles. “Hay una interpretación errónea de quien dice que esto que estamos haciendo no es un juicio. El abreviado es un juicio, con acusación, defensa permanente, investigación y decisión judicial.
El titular del Ministerio Público Fiscal citó abundante jurisprudencia del STJ y la Sala de Casación Penal que ratificaron la pertinencia del juicio abreviado, para fundamentar la legitimidad “legal y moral” de dicho instituto.
Por otra parte, resaltó que Silvio Díaz “podía manejar y dominar sus actos”, y que “nunca alegó que no sabía lo que hacía, para eludir su responsabilidad”. Además, subrayó que la calificación legal elegida para el hecho (el homicidio simple) “no es la que normalmente se utiliza para juzgar incidentes de tránsito”, que generalmente se califican como homicidios culposos. García reseñó la extensa discusión doctrinaria sobre el dolo eventual y los distintos grados de culpa, y concluyó que “nadie dudaría de que estamos en este caso ante un hecho de dolo, porque si bien el imputado no tuvo la intención de matar, en ningún momento negó que fue consciente de los riesgos que generó” con su accionar.
El Procurador explicó que si bien Díaz se encontraba con su capacidad psíquica atenuada, dicha situación “se compensa con su mayor responsabilidad. Prefirió su festejo y el consumo de sustancias frente a su responsabilidad de conducirse como ciudadano fiel al Derecho”. García expresó que la sanción pactada para Díaz “quizás no conforme a las víctimas, pero es una solución que contribuye a la paz social”.

Oposición

El abogado Marciano Martínez, que junto a su colega Victoria Cargnel representa a los padres de los niños víctimas, JMMZ y SMZ se opuso a la realización del juicio abreviado. El Dr. Martínez dijo que las instrucciones de sus mandantes no están fundadas en una sed de venganza ni en la pretensión de una mayor pena; que el interés de que se lleve a cabo el juicio oral, reside en que los padres de las víctimas ven en la publicidad del debate un contenido didáctico para el resto de la sociedad, a fin de que no se repitan hechos como el cometido por Silvio Díaz.
“Compartimos el análisis de los hechos y del Derecho. Nos oponemos, fundamentalmente, porque mis mandantes no hubiesen podido firmar un acuerdo de atenuación de pena con Silvio Díaz. Ellos también quieren la paz social, pero esa paz comienza con la paz individual de las víctimas” resumió el Dr. Martínez.
Por su padre, el representante del Ministerio Pupilar, Dr. Miguel Fernández, también se opuso a la realización del juicio abreviado.
Finalmente, la defensora de Díaz pidió la homologación del acuerdo. Advirtió que para Díaz tampoco fue fácil optar por el juicio abreviado, y que el convenio fue el fruto de una ardua negociación de varios días con la Fiscalía. Silvio Díaz contestó al Tribunal sobre sus datos personales y explicó que es adicto a la cocaína, situación para el cual no encuentra aún tratamiento efectivo.

Veredicto

Luego de un cuarto intermedio, el Tribunal de la Cámara del Crimen dio a conocer su decisión de no hacer lugar a la oposición de la querella, y adelantó el veredicto de la sentencia en la que declara a Silvio Ramón Díaz “autor material y responsable del delito de homicidio simple y tentativa de homicidio, en concurso ideal”, y lo condena a la pena de 8 años y 4 meses de prisión efectiva.
El camarista que presidió la audiencia, Dr. Miguel Angel Giorgio realizó algunas consideraciones sobre el rechazo de la oposición de la querella, y sostuvo que “el juicio abreviado es la máxima expresión del nuevo sistema acusatorio, de raigambre constitucional”, y que ante el acuerdo de la Fiscalía y la Defensa, el Tribunal sólo puede negarse a homologar lo convenido, si considera necesario profundizar en  la averiguación de cómo ocurrieron los hechos o si existe una inadecuada elección de la calificación legal. “La querella no se opuso a esas cuestiones, sino el monto de la pena, que como dijo el Procurador General, debe pasar por el filtro de la racionalidad”, argumentó el Dr. Giorgio.
El Tribunal resolvió, además, mantener la prisión preventiva de Díaz hasta que la pena impuesta quede firme, por lo que continuará alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.

Información BLOG-SIC 40/15, 06 de abril de 2015.

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER