Info Cámara del Crimen
Choque frente
a la Escuela del Centenario:
Condenan a Silvio Díaz a 8 años y 4 meses
de prisión efectiva
Condenan a Silvio Díaz a 8 años y 4 meses
de prisión efectiva
La Cámara del
Crimen de Paraná, integrada por los Dres. Miguel Giorgio, José María Chemez y
Elbio Garzón condenó a 8 años y 4 meses de prisión a Silvio Ramón Díaz, por los
delitos de “homicidio simple y tentativa de homicidio, en concurso ideal”, en
un juicio abreviado celebrado esta mañana, en el marco de la causa por la
muerte del niño JMMZ, de 6 años, embestido junto a su hermano, SMZ, de 11, por
el auto conducido por el procesado, el 6 de junio de 2014 frente a la Escuela
Nº 1 “Del Centenario” de Paraná.
La audiencia celebrada hoy comenzó con la lectura por
Secretaría el acuerdo firmado por la Fiscal, Dra. Matilde Federik, la defensora
del imputado, Dra. Corina Beisel y rubricado por el propio Díaz, en el que este
último aceptó el hecho por el cual se lo acusa, como así también, la
calificación legal (homicidio simple y tentativa de homicidio), y la pena
convenida, de 8 años y 4 meses de prisión, que por el monto, debe ser cumplida
de modo efectivo en la cárcel.
En el escrito del acuerdo quedó en claro que el 6 de
junio de 2014, a primera hora de la mañana, en el horario en que los alumnos de
la Escuela del Centenario de Paraná ingresan a clases, Díaz viajaba en auto por
Avenida Alameda de la Federación a una velocidad superior a los 134 kilómetros
por hora, en estado de ebriedad y después de haber consumido cocaína, pasando
varios semáforos en rojo (principalmente, el de la intersección con calle
Santiago del Estero). También se convino que en esa trayectoria
antireglamentaria, al llegar frente al colegio, el rodado al mando de Díaz se
cruzó de carril, pese a la existencia de una doble línea amarilla, realizó
zigzag para esquivar vehículos y terminó embistiendo autos estacionados en
doble fila, hasta impactar contra el cuerpo de JMMZ y su hermano SMZ,
ocasionando la muerte del primero, heridas gravísimas en el segundo, como así
también, lastimaduras de importancia en otra persona que se encontraba en el
lugar.
En cuanto a la calificación legal (el encuadre del hecho
dentro del dolo eventual, y no en el terreno de la culpa, como generalmente se
encuadran los incidentes del tránsito), en el acuerdo queda claro que Díaz
cometió un “injusto altamente disvalioso”, pues “conocía el riesgo concreto
para la vida de los demás que generaba con su conducta. Sabía el peligro que
generaba y los posibles resultados, pero le resultaron indiferentes”. Fiscalía
y Defensa tuvieron en cuenta que el imputado “se puso al volante sabiendo que
estaba ebrio y drogado”, con una “indiferencia absoluta frente a los bienes
jurídicos más valiosos de los demás ciudadanos”.
Como atenuantes se mencionan en el escrito de pedido de
juicio abreviado, la falta de antecedentes penales computables de Díaz, y su
actitud de reconocimiento del hecho y asunción de su responsabilidad.
Fundamentos del juicio
abreviado
Por su parte, el Procurador General del Poder Judicial de
Entre Ríos, Dr. Jorge García fundamentó la utilización del instituto del juicio
abreviado en la causa que calificó como “de particular gravedad”. García dijo
que en el caso se recolectó una “brumadora cantidad” de prueba de cargo, que lo
llevó a asumir su responsabilidad. El Procurador advirtió que el juicio
abreviado es legítimo, no sólo por estar regulado en la ley procesal, sino
porque “trata al autor, no como un enemigo, sino como una persona”.
El Dr. García explicó que, el reconocimiento del hecho
por parte del imputado significa una “vuelta al Derecho”, por parte de alguien
que actuó como si las normas no existieran o no le fueran exigibles. “Hay una
interpretación errónea de quien dice que esto que estamos haciendo no es un
juicio. El abreviado es un juicio, con acusación, defensa permanente,
investigación y decisión judicial.
El titular del Ministerio Público Fiscal citó abundante
jurisprudencia del STJ y la Sala de Casación Penal que ratificaron la
pertinencia del juicio abreviado, para fundamentar la legitimidad “legal y
moral” de dicho instituto.
Por otra parte, resaltó que Silvio Díaz “podía manejar y
dominar sus actos”, y que “nunca alegó que no sabía lo que hacía, para eludir
su responsabilidad”. Además, subrayó que la calificación legal elegida para el
hecho (el homicidio simple) “no es la que normalmente se utiliza para juzgar
incidentes de tránsito”, que generalmente se califican como homicidios
culposos. García reseñó la extensa discusión doctrinaria sobre el dolo eventual
y los distintos grados de culpa, y concluyó que “nadie dudaría de que estamos
en este caso ante un hecho de dolo, porque si bien el imputado no tuvo la
intención de matar, en ningún momento negó que fue consciente de los riesgos
que generó” con su accionar.
El Procurador explicó que si bien Díaz se encontraba con
su capacidad psíquica atenuada, dicha situación “se compensa con su mayor
responsabilidad. Prefirió su festejo y el consumo de sustancias frente a su
responsabilidad de conducirse como ciudadano fiel al Derecho”. García expresó
que la sanción pactada para Díaz “quizás no conforme a las víctimas, pero es
una solución que contribuye a la paz social”.
Oposición
El abogado Marciano Martínez, que junto a su colega
Victoria Cargnel representa a los padres de los niños víctimas, JMMZ y SMZ se
opuso a la realización del juicio abreviado. El Dr. Martínez dijo que las
instrucciones de sus mandantes no están fundadas en una sed de venganza ni en
la pretensión de una mayor pena; que el interés de que se lleve a cabo el
juicio oral, reside en que los padres de las víctimas ven en la publicidad del
debate un contenido didáctico para el resto de la sociedad, a fin de que no se
repitan hechos como el cometido por Silvio Díaz.
“Compartimos el análisis de los hechos y del Derecho. Nos
oponemos, fundamentalmente, porque mis mandantes no hubiesen podido firmar un
acuerdo de atenuación de pena con Silvio Díaz. Ellos también quieren la paz
social, pero esa paz comienza con la paz individual de las víctimas” resumió el
Dr. Martínez.
Por
su padre, el representante del Ministerio Pupilar, Dr. Miguel Fernández,
también se opuso a la realización del juicio abreviado.
Finalmente,
la defensora de Díaz pidió la homologación del acuerdo. Advirtió que para Díaz
tampoco fue fácil optar por el juicio abreviado, y que el convenio fue el fruto
de una ardua negociación de varios días con la Fiscalía. Silvio Díaz contestó
al Tribunal sobre sus datos personales y explicó que es adicto a la cocaína,
situación para el cual no encuentra aún tratamiento efectivo.
Veredicto
Luego de un cuarto intermedio, el Tribunal de la Cámara
del Crimen dio a conocer su decisión de no hacer lugar a la oposición de la
querella, y adelantó el veredicto de la sentencia en la que declara a Silvio
Ramón Díaz “autor material y responsable del delito de homicidio simple y
tentativa de homicidio, en concurso ideal”, y lo condena a la pena de 8 años y
4 meses de prisión efectiva.
El camarista que presidió la audiencia, Dr. Miguel Angel
Giorgio realizó algunas consideraciones sobre el rechazo de la oposición de la
querella, y sostuvo que “el juicio abreviado es la máxima expresión del nuevo
sistema acusatorio, de raigambre constitucional”, y que ante el acuerdo de la
Fiscalía y la Defensa, el Tribunal sólo puede negarse a homologar lo convenido,
si considera necesario profundizar en la
averiguación de cómo ocurrieron los hechos o si existe una inadecuada elección
de la calificación legal. “La querella no se opuso a esas cuestiones, sino el
monto de la pena, que como dijo el Procurador General, debe pasar por el filtro
de la racionalidad”, argumentó el Dr. Giorgio.
El Tribunal resolvió, además, mantener la prisión
preventiva de Díaz hasta que la pena impuesta quede firme, por lo que
continuará alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
Información BLOG-SIC 40/15, 06 de abril de 2015.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del
SIC-STJER