Info Tribunal de Juicio y Apelaciones

Once años de prisión a Gustavo Barrientos
por un doble homicidio del año 2012

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná condenó hoy a la pena de 11 años de prisión a Gustavo Andrés “Petaco” Barrientos, en un juicio abreviado en el cual el imputado admitió su participación en el homicidio de dos jóvenes, atacados a balazos el 9 de noviembre de 2012 en un playón deportivo de la ciudad. La querella particular no se opuso al procedimiento abreviado, ni a la calificación legal ni el monto de la pena. El 7 de mayo se conocerán los fundamentos completos de la sentencia.

Durante la audiencia celebrada esta mañana en Tribunales, fue leído el acuerdo firmado por el Fiscal Coordinador, Dr. Rafael Cotorruelo, el abogado defensor, Dr. Marcos Rodríguez Allende y el propio imputado, Gustavo Andrés Barrientos, apodado “Petaco”, quien se hizo responsable de la muerte de Matías Giménez y Maximiliano Godoy, dos jóvenes que fueron baleados la noche del 9 de noviembre de 2012, mientras se encontraban reparando un vehículo en el playón deportivo de calles Garcilazo y El Tempe Argentino, en el barrio Paraná XX de esta ciudad.
El escrito presentado por las partes solicitando la aplicación del procedimiento del Juicio Abreviado, previsto por el artículo 439 bis inciso 2 del Código Procesal Penal, contiene la manifestación del propio Barrientos, de 38 años, domiciliado en el barrio Municipal de Paraná, quien admitió el hecho y su autoría, como así también, su consentimiento de la calificación legal escogida (“Doble homicidio simple en concurso real”) y la pena de 11 años de prisión.
Además, en el acuerdo se plasmó una justificación teórica sobre la graduación de la pena y el monto acordado, donde se tiene en cuenta la gravedad del hecho, pero también la actitud del imputado, que al asumir la responsabilidad “colabora a la obtención de la paz social”.
La Fiscalía aclaró en la audiencia que mantuvo comunicación con los familiares de las víctimas, los cuales no opusieron objeción a la realización del acuerdo, lo cual quedó plasmado con la intervención del abogado de los querellantes particulares, Dr. Juan Carlos Rubio Pérez, quien adhirió a la ratificación del convenio formulada por el Dr. Cotorruelo.
Luego de un cuarto intermedio, el tribunal integrado por los doctores Elisa Zilli, Marcela Badano y Alejandro Grippo resolvió declarar a Barrientos “autor material y responsable del delito de doble homicidio simple, concursados ambos en forma real, y en consecuencia condenarlo a la pena de 11 años de prisión más las accesorias legales”; “imponer las costas causídicas al condenado”, y “mantener el estado de privación de la libertad del imputado hasta tanto quede firme la presente”. 

 
El procedimiento de Juicio Abreviado

Al momento de adelantar el veredicto de la sentencia, la Presidenta del Tribunal, Dra. Elisa Zilli se refirió al Procedimiento Abreviado elegido por la Fiscalía y la Defensa para poner fin a la causa penal es “un procedimiento legal y válido previsto en la ley procesal, en el cual existe una acusación, pruebas que se valoran, una defensa y una sentencia”, y que se trata de una de las máximas expresiones del principio acusatorio de rango constitucional, en el cual el tribunal debe observar la mayor imparcialidad posible, siendo muy restringidas las razones por las cuales podría llegar a ser rechazado un acuerdo de esta naturaleza”.
Los motivos que podrían dar lugar al rechazo del acuerdo por parte del tribunal se circunscriben a “los casos donde se torna necesario tener un mayor conocimiento de los hechos  o cuando existe discrepancia sobre la calificación legal”, recordó la magistrada, y aclaró que “ninguna de esas circunstancias se dan en el presente caso, donde además existe conformidad del querellante particular con la calificación legal que se acordó, y además no formuló oposición para la aplicación del procedimiento alternativo escogido”.
La magistrada resaltó que el juicio abreviado es un procedimiento alternativo al juicio común, “donde lo que se abrevia es la producción de la prueba ante el tribunal de Juicio, en razón de la conformidad de las partes en considerar como válidas las producidas durante la etapa de instrucción y en el que existe una acusación formulada por el Ministerio Fiscal, que individualiza los hechos por los cuales es traído a proceso, en este caso particular, Gustavo Barrientos; indica la calificación legal que se le da a esos hechos y pide una pena”.
“Por su parte –continuó explicando la magistrada--, el imputado con su defensor asume su participación y responsabilidad, admitiendo tanto la existencia de los hechos como la calificación legal, y que está de acuerdo con la pena que se pacta. Luego el tribunal valora las pruebas reunidas, que se tuvieron por válidas en ese acuerdo y en el caso de dictar una sentencia condenatoria, (porque vale aclarar que también es facultad del Tribunal absolver), en el caso de hallar al imputado culpable, la pena que se imponga tendrá como máximo o tope, la pena acordada por las partes, conforme lo establece la ley procesal”, resumió la Dra. Zilli.
Hechas esas aclaraciones, la jueza expuso que, “más allá de la expresa admisión que el imputado Barrientos ha hecho respecto de la existencia de los hechos delictuosos que se le atribuyen, y de la participación que le cupo en los mismos este Tribunal luego de deliberar y revisar las pruebas reunidas en la causa ha podido arribar con grado de certeza a esa conclusión afirmativa. Esas pruebas permiten tener por acreditados ambos extremos de la imputación delictiva, es decir, tanto que los hechos investigados ocurrieron, como que el imputado Barrientos debe responder como autor de ellos”.

 
La pena

Por último, en cuanto al monto de la pena acordado por las partes, los jueces Zilli, Badano y Grippo sostuvieron que “si bien la escala penal prevista en abstracto para los delitos de que se trata, podría redundar luego de un juicio común y de una condena, en una pena más alta que la contenida en el acuerdo suscripto por las partes sustanciales del proceso; teniendo en cuenta el tope impuesto por el Código Procesal Penal al Tribunal, en el sentido en que no puede superar la pena solicitada por el Fiscal, entendemos que la sanción elegida respeta el principio de culpabilidad ya que se ubica dentro de la proporcionalidad a la culpabilidad demostrada en los hechos y asumida hoy por el imputado. Sobre todo, teniendo en cuenta que la confesión opera como un factor de atenuación en el análisis de la determinación de la pena, conforme la doctrina citada por las partes”. Por ello, el Tribunal entendió que los 11 años de cárcel acordados por Fiscalía y la Defensa de Barrientos “es una pena justa”.

Información BLOG-SIC 66/15, 27 de abril de 2015.

 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER