Recurso de Impugnación Extraordinaria
La Sala Penal
del STJ rechazó la impugnación
presentada
por la defensa de Justo Ilarraz
La Sala Nº 1, de
Procedimientos Constitucionales y Penal, del Superior Tribunal de Justicia de
Entre Ríos rechazó la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa del
sacerdote católico y ex prefecto del Seminario Menor de Paraná, Justo José Ilarraz,
en la causa que se le sigue por el supuesto delito de promoción a la corrupción
agravada. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 18 de mayo a
las 12.30 hs.
El Tribunal de la Sala Nº 1 del STJ, integrada por los
Dres. Carlos Chiara Díaz, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, informó a las
partes que resolvió “Rechazar la Impugnación Extraordinaria deducida… por el
Dr. Juan Angel Forneron, defensor técnico del imputado Justo José Ilarraz,
contra la sentencia de … fecha 18 de noviembre de 2014, dictada por la Sala Nº
1 de la Cámara de Casación Penal de esta Capital”, y fijó audiencia para el 18
de mayo próximo, a las 12.30 horas, para “la lectura íntegra de los fundamentos
de la sentencia”.
La defensa de Ilarraz acudió al STJ, para impugnar la
decisión de la Cámara de Casación Penal, que confirmó la decisión de la Cámara
Primera, Sala I de Paraná y del Juzgado de Instrucción, consistente en el
rechazo de la excepción de falta de acción del Estado, por prescripción, para
investigar al sacerdote, por el tiempo transcurrido desde los hechos
denunciados hasta la fecha.
La defensa de Ilarraz viene sosteniendo desde el inicio
de la causa que ha operado la prescripción penal (es decir, que se ha
extinguido la facultad del Estado de investigar y condenar a una persona, por
el transcurso del tiempo máximo legalmente previsto), y que por ese motivo, la
investigación que se inició por la denuncia de ex seminaristas contra el
sacerdote, y que sigue adelante el Juzgado de Transición Nº 2 de Paraná,
vulnera garantías constitucionales. El planteo ha sido rechazado por el ex
Juzgado de Instrucción donde se inició el expediente penal, como así también
por la Cámara Primera, Sala I de Paraná, la Cámara de Casación y ahora, por la
Sala Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia.
Por su parte, los abogados de los denunciantes, Dres.
Marcos Rodríguez Allende, Rosario Romero y Milton Urrutia, y el Procurador
General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge García, se opusieron en todas
las instancias al planteo, argumentando que se trata de esclarecer presuntos delitos
que constituyen “graves violaciones a los Derechos Humanos, y en especial, de
la Convención de los Derechos del Niño, cometidos en forma sistemática, en el
desempeño de un rol por parte del acusado, dentro del Seminario de Paraná, y en
el contexto de una imposibilidad de acceder a la Justicia”.
La parte resolutiva de la sentencia se puede leer en el
siguiente enlace.
Información
BLOG-SIC 65/15, 27 de abril de 2015.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del
SIC-STJER