Info OGA Concordia

Dio inicio en Concordia el Juicio
a los policías acusados de sedición

En el día de hoy, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, dio comienzo la primera audiencia de debate oral y público en la causa caratulada "Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/ Sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves reiteradas -dos hechos- en concurso ideal e instigación pública en concurso real" - Expte.Nº3331, hechos ocurridos en la ciudad de Concordia los días 8 y 9 de diciembre de 2013   Los representantes del Ministerio Público Fiscal y las respectivas Defensas Técnicas formularon sus alegatos de apertura.  El debate continuará, de acuerdo a lo ya previsto, el miércoles 15, a partir de las 08;30 hs.

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, integrado por el Dr. Jorge Alberto Barbagelata Xavier (Presidente del Tribunal), la Dra. Silvina Isabel Gallo (Vocal), y el Dr. Darío Gustavo Perroud (Vocal Subrogante), dio inicio, a las 9:00 hs. del día de hoy, a la primera audiencia del debate oral y público de la causa sobre los hechos ocurridos en Concordia los días 8 y 9 de diciembre de 2013, caratulada "Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/ Sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves reiteradas -dos hechos-  en concurso ideal e instigación pública en concurso real" - Expte.Nº3331.
Participaron de la misma, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Cecilia Goyeneche, el Sr. Fiscal Coordinador Dr. José Costa, el Sr. Fiscal Dr. Mario Guerrero y la Sra. Fiscal Auxiliar Dra. Mariana Elías; por la Defensa intervinieron los Dres. Edelmiro Díaz Vélez, Oscar Bacigaluppe, Gonzalo Cantallops, Cesar Bonatto, Juan José Buktenica y el Sr. Defensor Oficial Dr. Alejandro María Giorgio, y los imputados en la causa.
La audiencia fue seguida por numeroso público y representantes de medios de prensa locales y provinciales.
La audiencia tuvo inicio, luego de las advertencias de rigor por parte del Tribunal -de acuerdo a lo previsto en los arts.418 y 419 del Código Procesal Penal de Entre Ríos (CPP)-, concediendo la palabra a cada una de las partes con el fin de que formulen sus alegatos de apertura, oportunidad en la que expusieron su teoría del caso, efectuando las Defensas algunos cuestionamientos a la acusación Fiscal.
Ya abierto el debate, y como cuestión previa, la Fiscalía informó que se arribó a un acuerdo probatorio con los Sres. Defensores Dres. Buktenica, Bonato, Cantallops y Díaz Vélez respecto de la incorporación, por lectura al debate como prueba, de piezas documentales y efectos que seguidamente hizo entrega.
A su turno el Sr. Defensor Dr. Díaz Vélez planteó -en síntesis-, con sustento en lo dispuesto por el art.493 del CPP, la suspensión del debate, toda vez que a su criterio aún no se ha concluido con las diferentes etapas recursivas y planteos formulados por su parte en las diferentes instancias contra el auto de remisión a juicio, adelantando que de continuar el debate cualquiera de los Defensores técnicos se encontraría habilitado para solicitar oportunamente la nulidad del mismo. Planteo este al que posteriormente adhirieron los restantes Defensores.
Por su parte la Fiscalía se opuso a la cuestión previa introducida por la Defensa. Sostuvo que la resolución cuestionada está firme porque la instancia ordinaria ha concluido. Descartó la existencia de instancia recursiva en trámite, consideró por otra parte que la etapa se encuentra precluida, que la elevación a juicio ya se produjo y finalmente sostuvo que la apertura del debate ya ocurrió. Añadió que toda oposición a la apertura del mismo debió darse con anterioridad a la apertura. Además, que el Defensor al realizar su alegato de apertura ha consentido la apertura del debate.
El Tribunal, luego de una breve deliberación, resolvió no hacer lugar al planteo efectuado como cuestión previa. Consideró, tras citar el art.493 del CPP, que de una lectura armónica del código adjetivo se desprende que para que proceda la aplicación de dicha normativa la resolución debe ser pasible de recurso, y destacó que conforme lo dispuesto por el art.405 CPP el auto cuestionado por la Defensa es irrecurrible. Señaló que la etapa intermedia es un camino rápido del proceso para la parte primordial que es el juicio, donde se garantiza el contradictorio. Citó en relación a ello los precedentes "Farias" del STJER y "Zaragoza" de la Sala N°1 de Cámara de Casación.
El Sr. Defensor Dr. Díaz Vélez expresó que va a recurrir la resolución en casación.
La audiencia finalizó a las 12:52 hs. previéndose que el debate continúe, conforme se encuentra programado, el día miércoles 15 próximo, a las 8:30 hs., oportunidad en la que se prevé el interrogatorio de identificación de los imputados y la oportunidad para los mismos presten declaración. El cronograma de audiencias se extenderá hasta el 5 de junio del corriente año.

Información BLOG-SIC 48/15, 13 de abril de 2015.

 

 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER