Info OGA Concordia
Dio inicio en Concordia el Juicio
a los policías acusados de sedición
a los policías acusados de sedición
En el día de hoy, en la Sala de
Audiencias del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, dio comienzo la
primera audiencia de debate oral y público en la causa caratulada "Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/
Sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, privación
ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves
reiteradas -dos hechos- en concurso ideal e instigación pública en concurso
real" - Expte.Nº3331, hechos ocurridos en la ciudad de Concordia los
días 8 y 9 de diciembre de 2013 Los
representantes del Ministerio Público Fiscal y las respectivas Defensas Técnicas
formularon sus alegatos de apertura. El
debate continuará, de acuerdo a lo ya previsto, el miércoles 15, a partir de las
08;30 hs.
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de
Concordia, integrado por el Dr. Jorge Alberto Barbagelata Xavier (Presidente
del Tribunal), la Dra. Silvina Isabel Gallo (Vocal), y el Dr. Darío Gustavo
Perroud (Vocal Subrogante), dio inicio, a las 9:00 hs. del día de hoy, a la primera
audiencia del debate oral y público de la causa sobre los hechos ocurridos en
Concordia los días 8 y 9 de diciembre de 2013, caratulada "Zaragoza,
Carlos Daniel y otros s/ Sedición agravada por la condición de funcionarios
públicos, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de
bienes y lesiones leves reiteradas -dos hechos-
en concurso ideal e instigación pública en concurso real" -
Expte.Nº3331.
Participaron de la misma, en
representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Cecilia
Goyeneche, el Sr. Fiscal Coordinador Dr. José Costa, el Sr. Fiscal Dr. Mario
Guerrero y la Sra. Fiscal Auxiliar Dra. Mariana Elías; por la
Defensa intervinieron los Dres. Edelmiro Díaz Vélez, Oscar Bacigaluppe, Gonzalo
Cantallops, Cesar Bonatto, Juan José Buktenica y el Sr. Defensor Oficial Dr. Alejandro
María Giorgio, y los imputados en la causa.
La audiencia fue seguida por numeroso
público y representantes de medios de prensa locales y provinciales.
La audiencia tuvo inicio, luego
de las advertencias de rigor por parte del Tribunal -de acuerdo a lo previsto en
los arts.418 y 419 del Código Procesal Penal de Entre Ríos (CPP)-, concediendo
la palabra a cada una de las partes con el fin de que formulen sus alegatos de
apertura, oportunidad en la que expusieron su teoría del caso, efectuando las
Defensas algunos cuestionamientos a la acusación Fiscal.
Ya abierto el debate, y como
cuestión previa, la Fiscalía informó que se arribó a un acuerdo probatorio con
los Sres. Defensores Dres. Buktenica, Bonato, Cantallops y Díaz Vélez respecto
de la incorporación, por lectura al debate como prueba, de piezas documentales
y efectos que seguidamente hizo entrega.
A su turno el Sr. Defensor Dr.
Díaz Vélez planteó -en síntesis-, con sustento en lo dispuesto por el art.493
del CPP, la suspensión del debate, toda vez que a su criterio aún no se ha concluido
con las diferentes etapas recursivas y planteos formulados por su parte en las
diferentes instancias contra el auto de remisión a juicio, adelantando que de
continuar el debate cualquiera de los Defensores técnicos se encontraría
habilitado para solicitar oportunamente la nulidad del mismo. Planteo este al
que posteriormente adhirieron los restantes Defensores.
Por su parte la Fiscalía se
opuso a la cuestión previa introducida por la Defensa. Sostuvo que la
resolución cuestionada está firme porque la instancia ordinaria ha concluido. Descartó
la existencia de instancia recursiva en trámite, consideró por otra parte que
la etapa se encuentra precluida, que la elevación a juicio ya se produjo y
finalmente sostuvo que la apertura del debate ya ocurrió. Añadió que toda
oposición a la apertura del mismo debió darse con anterioridad a la apertura. Además,
que el Defensor al realizar su alegato de apertura ha consentido la apertura
del debate.
El Tribunal, luego de una
breve deliberación, resolvió no hacer lugar al planteo efectuado como cuestión
previa. Consideró, tras citar el art.493 del CPP, que de una lectura armónica
del código adjetivo se desprende que para que proceda la aplicación de dicha
normativa la resolución debe ser pasible de recurso, y destacó que conforme lo
dispuesto por el art.405 CPP el auto cuestionado por la Defensa es
irrecurrible. Señaló que la etapa intermedia es un camino rápido del proceso
para la parte primordial que es el juicio, donde se garantiza el
contradictorio. Citó en relación a ello los precedentes "Farias" del
STJER y "Zaragoza" de la Sala N°1 de Cámara de Casación.
El Sr. Defensor Dr. Díaz Vélez
expresó que va a recurrir la resolución en casación.
La audiencia finalizó a las
12:52 hs. previéndose que el debate continúe, conforme se encuentra programado,
el día miércoles 15 próximo, a las 8:30 hs., oportunidad en la que se prevé el
interrogatorio de identificación de los imputados y la oportunidad para los mismos
presten declaración. El cronograma de audiencias se extenderá hasta el 5 de junio del
corriente año.
Información BLOG-SIC 48/15, 13 de abril de
2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER