Info Tribunal de Juicio y Apelaciones

Causa Priscila Hartman: rechazan la apelación
de la nulidad del pedido de remisión a juicio

El Juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Dr. Alejandro Grippo, declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público Fiscal, que había impugnado la decisión de la Jueza de Garantías Nº 1, Dra. Marina Barbagelata, de anular el requerimiento de remisión a juicio el caso de Facundo Bressán, el joven de San Benito acusado de homicidio agravado por la muerte de la joven Priscila Hartman.

            El Dr. Grippo consideró que el Nuevo Código Procesal Penal indica claramente cuáles son las decisiones de los jueces de Garantías que pueden ser apeladas por las partes, y sostuvo que la resolución puesta en crisis por el Ministerio Público Fiscal no se encuentra en dicho catálogo porque “fue dictada en la denominada etapa intermedia, entre la Investigación Penal Preparatoria y el Juicio”. Por otra parte, evaluó que la decisión impugnada “no provoca un gravamen irreparable para la Fiscalía”, que justifique hacer lugar a la apelación de la decisión de la Jueza de Garantías.
            Por todo ello, el Juez Grippo declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la Fiscalía, y que por lo tanto, fue mal concedido.
            Ante dicha resolución, el Ministerio Público Fiscal tiene la posibilidad de modificar el contenido de la acusación realizada en la solicitud de remisión de la causa a juicio, como dispuso la Jueza de Garantías, o insistir con la impugnación de la decisión de la Dra. Barbagelata recurriendo ante la Cámara de Casación Penal.
             La Resolución del Juez Grippo se conoció a las 19 de hoy, luego de un cuarto intermedio en la audiencia que comenzó a las 11.40 horas en el Salón Nº 1 del edificio de Tribunales de Paraná.
La Audiencia se realizó a raíz de la Apelación de la Resolución de Nulidad del Requerimiento Fiscal, declarada por la Dra. Marina Barbagelata en el día de ayer, en el marco de la causa  caratulada “Bressan Facunado s/homicidio agravado”.
La magistrada declaró la nulidad del Requerimiento Fiscal, acogiendo el planteo de la Defensa de Bressán, que señaló que el contenido de la acusación no se ajusta a lo dispuesto en el inciso 2 del Art. 403 del CPP; que indica que la acusación debe contener “la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al imputado; en caso de contener varios hechos punibles independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos”. En tanto, los representantes del Ministerio Público Fiscal y la Querella recurrieron dicha Resolución Judicial por considerar que el hecho, tal y como está redactado, cumple con la manda legal.
            La Audiencia de hoy fue presidida por el Dr. Alejandro Grippo. Se encontraban presentes en representación del Ministerio Público Fiscal los Dres. Rafael Cotorruelo y Juan Francisco Malvasio, el apoderado del querellante particular Dr. Walter Rolandelli y los Defensores Particulares Dres. Miguel A. Cullen y Guillermo Vartorelli, junto al imputado.
            En la audiencia, el Ministerio Público Fiscal como la Querella, sostuvieron que la nulidad dictada por la Dra. Barbagelata debe dejarse sin efecto ya que –según el Dr. Cotorruelo-, carece de fundamento, es arbitraria y atentatoria a las funciones propias del Ministerio Público Fiscal; así mismo, el Fiscal Coordinador agregó que no existe afectación al derecho de defensa y que la acusación no incumple con el artículo citado del CPP, ya que el mismo, según su criterio, sostiene que la separación de los hechos no debe ser discursiva sino conceptual. A lo cual la querella agregó que los hechos están planteados de manera clara y precisa.
            Por su parte, el abogado defensor sostuvo que la acusación debe ser absolutamente detallada para permitir plenamente el derecho de defensa del imputado y que de la imputación no surge ni la cronología, ni el modo comisivo ni el lugar de los hechos; y solicitó al Sr. Juez que se expida sobre la concesión del Recurso de Apelación, que a criterio de esa defensa no procedía a ser otorgada.

Información BLOG-SIC 43/15, 07 de abril de 2015.

 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER