Info Tribunal de Juicio y Apelaciones
Causa Priscila
Hartman: rechazan la apelación
de la nulidad del pedido
de remisión a juicio
El Juez del Tribunal de Juicio y
Apelaciones, Dr. Alejandro Grippo, declaró inadmisible el recurso de apelación
presentado por el Ministerio Público Fiscal, que había impugnado la decisión de
la Jueza de Garantías Nº 1, Dra. Marina Barbagelata, de anular el requerimiento
de remisión a juicio el caso de Facundo Bressán, el joven de San Benito acusado
de homicidio agravado por la muerte de la joven Priscila Hartman.
El Dr. Grippo consideró que el Nuevo
Código Procesal Penal indica claramente cuáles son las decisiones de los jueces
de Garantías que pueden ser apeladas por las partes, y sostuvo que la
resolución puesta en crisis por el Ministerio Público Fiscal no se encuentra en
dicho catálogo porque “fue dictada en la denominada etapa intermedia, entre la
Investigación Penal Preparatoria y el Juicio”. Por otra parte, evaluó que la
decisión impugnada “no provoca un gravamen irreparable para la Fiscalía”, que
justifique hacer lugar a la apelación de la decisión de la Jueza de Garantías.
Por todo ello, el Juez Grippo
declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la Fiscalía, y que
por lo tanto, fue mal concedido.
Ante dicha resolución, el Ministerio
Público Fiscal tiene la posibilidad de modificar el contenido de la acusación
realizada en la solicitud de remisión de la causa a juicio, como dispuso la
Jueza de Garantías, o insistir con la impugnación de la decisión de la Dra.
Barbagelata recurriendo ante la Cámara de Casación Penal.
La Resolución del Juez Grippo se conoció a las
19 de hoy, luego de un cuarto intermedio en la audiencia que comenzó a las 11.40
horas en el Salón Nº 1 del edificio de Tribunales de Paraná.
La Audiencia se realizó a raíz de la
Apelación de la Resolución de Nulidad del Requerimiento Fiscal, declarada por
la Dra. Marina Barbagelata en el día de ayer, en el marco de la causa caratulada
“Bressan Facunado s/homicidio agravado”.
La magistrada declaró
la nulidad del Requerimiento Fiscal, acogiendo el planteo de la Defensa de
Bressán, que señaló que el contenido de la acusación no se ajusta a lo
dispuesto en el inciso 2 del Art. 403 del CPP; que indica que la acusación debe
contener “la relación clara, precisa
y circunstanciada del hecho punible que atribuye al imputado; en caso de
contener varios hechos punibles independientes, la separación y el detalle de
cada uno de ellos”. En tanto, los representantes del Ministerio Público
Fiscal y la Querella recurrieron dicha Resolución Judicial por considerar que
el hecho, tal y como está redactado, cumple con la manda legal.
La Audiencia de hoy fue presidida
por el Dr. Alejandro Grippo. Se encontraban presentes en representación del
Ministerio Público Fiscal los Dres. Rafael Cotorruelo y Juan Francisco
Malvasio, el apoderado del querellante particular Dr. Walter Rolandelli y los
Defensores Particulares Dres. Miguel A. Cullen y Guillermo Vartorelli, junto al
imputado.
En la audiencia, el Ministerio
Público Fiscal como la Querella, sostuvieron que la nulidad dictada por la Dra.
Barbagelata debe dejarse sin efecto ya que –según el Dr. Cotorruelo-, carece de
fundamento, es arbitraria y atentatoria a las funciones propias del Ministerio
Público Fiscal; así mismo, el Fiscal Coordinador agregó que no existe
afectación al derecho de defensa y que la acusación no incumple con el artículo
citado del CPP, ya que el mismo, según su criterio, sostiene que la separación
de los hechos no debe ser discursiva sino conceptual. A lo cual la querella
agregó que los hechos están planteados de manera clara y precisa.
Por su parte, el abogado defensor
sostuvo que la acusación debe ser absolutamente detallada para permitir
plenamente el derecho de defensa del imputado y que de la imputación no surge
ni la cronología, ni el modo comisivo ni el lugar de los hechos; y solicitó al
Sr. Juez que se expida sobre la concesión del Recurso de Apelación, que a
criterio de esa defensa no procedía a ser otorgada.
Información
BLOG-SIC 43/15, 07 de abril de 2015.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del
SIC-STJER