Afiliación al IOSPER

Rechazan acción de amparo de la
Federación de Bomberos Voluntarios
 
La entidad que agrupa a los bomberos voluntarios de Entre Ríos, que reclama la afiliación de sus asociados a IOSPER, no cumplió con los requisitos mínimos para que proceda la acción de amparo.

 
        El vocal de la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná, Dr. Marcelo Baridón resolvió rechazar una acción de amparo interpuesta por la Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios (Feabv) contra el Estado Provincial, mediante la cual, la entidad pidió que se ordene dejar sin efecto dos Decretos del Poder Ejecutivo y se condene al Estado a liquidar y efectuar aportes al IOSPER, correspondientes a los bomberos voluntarios del cuerpo activo.
        Sin ingresar a analizar la existencia o no del derecho de los bomberos voluntarios, sus cónyuges y familiares directos a afiliarse al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, el vocal de Cámara se pronunció sobre los requisitos mínimos indispensables que debe presentar todo aquella organización de intereses colectivos que pretenda realizar un reclamo ante la Justicia Entrerriana.
        En ese aspecto, en cuanto a la legitimación del amparista, el fallo sostiene que no existió en la presentación “una mínima representación procesal que permita al juzgador vincular los fines y objetivos de una entidad de segundo grado con las pretensiones procesales esgrimidas en el amparo y consistente en reclamar la efectivización de derechos subjetivos pluriindividividuales”.
        Explica, además, que en el escrito del amparo hay una “absoluta ausencia de acreditación de la urgencia en el caso, aun siguiendo las directivas interpretativas del Tribunal Federal en cuanto a la morigeración de requisitos procesales de tiempo, forma y prueba”, por todo lo cual, la acción intentada “resulta manifiestamente improcedente”. Es decir, que “no se observa un conflicto concreto, una afectación seria de la salud o presencia de una situación especial de capacidad diversa que requiera atención sanitaria”, y que “tampoco hay urgencia”. “Sin urgencia no procede el amparo” recordó el magistrado, para explicar que los tribunales resuelven conflictos, o en otras palabras, que no actúan para evacuar consultas o sentar posiciones académicas.
        Entre otros argumentos, el Dr. Baridón destacó que la Federación de Bomberos promovió este amparo por el mismo hecho en el que fundó una acción similar, rechazada en 2014 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, decisión que fue ratificada por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Así mismo, la resolución menciona que la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Paraná promovió una acción de amparo idéntica, que también fue rechazada por los mismos motivos por el STJ.
         El fallo agrega que los amparistas reconocieron que realizaron el reclamo correspondiente en un expediente administrativo, que tramitó hasta agotar esa vía, y sin embargo, no acreditaron que ese procedimiento administrativo hubiera resultado ineficaz o insuficiente para proteger el derecho invocado, como así tampoco, probaron que sus derechos no puedan ser protegidos por el proceso contencioso administrativo con sus protecciones cautelares, o incluso, por la vía regulada por la Constitución Provincial en su artículo 62.
        El texto completo de la resolución se puede consultar en el siguiente enlace.
 
        Información BLOG-SIC 73/15, 30 de abril de 2015.
 
 
 
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER