Info Cámara de Casación Penal
Crimen del niño de Bajada Grande:
discutieron en audiencia de casación
sobre la condena a 14 años de cárcel
La defensa del adolescente acusado de abusar sexualmente
y dar muerte a un nene de 6 años en mayo de 2012 en Bajada Grande, pidió a la
Cámara de Casación Penal que revea la condena a 14 años de prisión e imponga al
acusado una sanción de 5 años de cárcel. La Fiscalía y el querellante
particular solicitaron que se confirme el fallo del Juez Penal de Niños y
Adolescentes. El 2 de diciembre se conocerá la resolución del tribunal.
En una audiencia realizada hoy ante la Cámara de Casación Penal, los
representantes del Ministerio Público de la Defensa, Dres. María Lucrecia
Sabella y Pablo Barbirotto, solicitaron que se
revea la sentencia del 26 de mayo de este año dictada por el juez Penal
de Niños y Adolescentes, Dr. Mario Gómez del Río, quien condenó a 14 años de
prisión efectiva a un joven acusado de Abuso Sexual Agravado por Acceso Carnal
y Homicidio Doblemente Calificado, Concursados Realmente, delitos de los que
fuera víctima un niño de 6 años, el 22 de mayo de 2012 en el barrio Bajada
Grande de Paraná, cuando el imputado tenía 16 años.
La Dra. Sabella –Defensora Oficial ante la Cámara de Casación-- y el Dr.
Barbirotto –Defensor Oficial Nº 8 de
Paraná, que intervino en el juicio como defensor técnico del sospechado y como
representante del Ministerio Público Pupilar--, mejoraron hoy en forma verbal
el recurso que habían presentado luego de conocerse la condena, y cuestionaron
exclusivamente el monto de la pena.
En primer lugar, recordaron que, si el Derecho Penal considera a la pena
de prisión como la última ratio, es decir, la solución extrema para solucionar
el conflicto de una persona con la ley penal, para los casos en que los
acusados son niños o adolescentes, ese tipo de sanción “debe ser la ultísima
ratio”.
El Dr. Barbirotto aseguró que la pena de 14 años de prisión impuesta a su
defendido “no cumple con los estándares de la Constitución Nacional y las
Convenciones” internacionales de Derechos Humanos, y que fue impuesta
atendiendo únicamente a la gravedad del hecho, y a la conmoción social que
provocó dicho delito. Agregó que al mensurar la sanción el juez no logró
fundamentar la necesidad de una pena privativa de la libertad, y que no se tuvo
en cuenta la necesidad y posibilidad de reintegración social y el interés
superior del niño.
Así mismo, la defensa consideró que no se tuvo en cuenta que el hecho se
pudo esclarecer por el aporte del propio imputado, que habló y reconoció el
hecho, como así tampoco se evaluó su falta de antecedentes penales, y que cuando
el acusado estuvo alojado en un hogar de Concordia se dedicó al estudio y otras
actividades útiles. Por último, la Defensa citó diferentes precedentes
jurisprudenciales de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del
Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en los que, consideró, “siempre se
aplicó la menor condena posible a niños y adolescentes”.
El Dr. Barbirotto se refirió concretamente al precedente “B.M.”, y
sostuvo que la Procuración General sentó como criterio para casos en los que
son acusados niños y adolescentes, la aplicación de la pena correspondiente a
la tentativa inidónea del delito. Por todo ello, solicitó una pena “que resulte
útil para la reintegración social y para que el imputado asuma una posición
constructiva en la sociedad”. Concretamente, la sanción prevista para la
tentativa inidónea del delito que se le atribuye, la cual calculó en cinco años
de prisión. Pidió, además, que para el cómputo de esa pena se tenga en cuenta
el tiempo que el adolescente pasó privado de libertad, atento a las reglas que
para esa cuestión establecieron las Naciones Unidas.
Acusación
La fiscal adjunta, Dra. Cecilia Goyeneche, pidió que se rechace el
recurso de casación y se confirme la condena dictada por el Juez Penal de Niños
y Adolescentes, por considerar que se trata de una sentencia “racional y
ajustada a Derecho”. La representante del Ministerio Público Fiscal coincidió
en que la pena es la “ultísima ratio” para el caso de personas de menos de 18
años, pero aseguró que, “no es cierto que la única finalidad de la pena
impuesta a niños y adolescentes sea la
de la reintegración. La pena tiene un componente de prevención especial, pero
no es el único. También es una respuesta a la culpabilidad que se satisface con
la pena impuesta” añadió la Dra. Goyeneche.
Sin embargo, resaltó que el fallo erró en la escala aplicada, puesto que
por los delitos que se le imputan al sospechado, la misma no va de los 10 a los
15 años de prisión como sostuvo en Juez Penal de Niños y Adolescentes, sino de
10 a 22 y ½ años, por lo cual, evaluó que una condena de 14 años es razonable,
por encontrarse dentro del primer tercio de dicha gradación.
La fiscal aseguró que el fallo impugnado por la Defensa tuvo en cuenta
los avances del tratamiento tutelar que experimentó el encausado, como así
también la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el joven al
momento del hecho. Sin embargo, recordó que se trata de un hecho “de los más
aberrantes que podemos pensar” y que la pena, además de sus fines de
reintegración también “honra al delincuente como un ser racional, porque es una
respuesta al mal uso de la libertad. El imputado debe aprender con la pena”,
agregó.
El último en hacer uso de la palabra fue el abogado de los padres de la
víctima, el querellante particular, Dr. Marcos Rodríguez Allende. Coincidió con
la Fiscalía en pedir que se confirme la sentencia. Recordó la crueldad del
hecho sufrido por un niño de 6 años, y resaltó que en su análisis, la Defensa
obvió los agravantes del caso. Negó que el imputado haya colaborado con la
investigación y expuso que, si bien reconoció el abuso sexual, negó haber dado
muerte al nene cuyo cuerpo debió ser buscado “durante varios días” y trató de
eludir su responsabilidad acusando a un tercero. El querellante indicó que “el
mensaje que el Tribunal de Casación le daría al imputado con una pena de 5
años, que teniendo en cuenta el tiempo que lleva alojado en tratamiento, se
reduciría a unos pocos meses de prisión efectiva, no es el mensaje que debe
darle la Justicia al autor de un hecho como este”.
El Tribunal integrado por los doctores Hugo Daniel Perotti, Marcela
Davite y Rubén Chaia anunció que pasa a deliberar y que la lectura íntegra de
la sentencia se dará a conocer el 2 de Diciembre del corriente año, a las 7.30
horas.
Desde la Cámara se recordó a los medios de comunicación que deben
abstenerse de publicar información y/o imágenes que identifiquen o puedan dar
lugar a la identificación, tanto de la víctima como del adolescente acusado del
ilícito de referencia, conforme lo normado por el art. 16 de la ley 9324.
Información BLOG-SIC 105/14, 11 de noviembre de 2014.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del
SIC-STJER