Info Cámara de Casación Penal

Crimen del niño de Bajada Grande:
discutieron en audiencia de casación
sobre la condena a 14 años de cárcel

La defensa del adolescente acusado de abusar sexualmente y dar muerte a un nene de 6 años en mayo de 2012 en Bajada Grande, pidió a la Cámara de Casación Penal que revea la condena a 14 años de prisión e imponga al acusado una sanción de 5 años de cárcel. La Fiscalía y el querellante particular solicitaron que se confirme el fallo del Juez Penal de Niños y Adolescentes. El 2 de diciembre se conocerá la resolución del tribunal.

En una audiencia realizada hoy ante la Cámara de Casación Penal, los representantes del Ministerio Público de la Defensa, Dres. María Lucrecia Sabella y Pablo Barbirotto, solicitaron que se  revea la sentencia del 26 de mayo de este año dictada por el juez Penal de Niños y Adolescentes, Dr. Mario Gómez del Río, quien condenó a 14 años de prisión efectiva a un joven acusado de Abuso Sexual Agravado por Acceso Carnal y Homicidio Doblemente Calificado, Concursados Realmente, delitos de los que fuera víctima un niño de 6 años, el 22 de mayo de 2012 en el barrio Bajada Grande de Paraná, cuando el imputado tenía 16 años.
La Dra. Sabella –Defensora Oficial ante la Cámara de Casación-- y el Dr. Barbirotto –Defensor Oficial Nº 8  de Paraná, que intervino en el juicio como defensor técnico del sospechado y como representante del Ministerio Público Pupilar--, mejoraron hoy en forma verbal el recurso que habían presentado luego de conocerse la condena, y cuestionaron exclusivamente el monto de la pena.
En primer lugar, recordaron que, si el Derecho Penal considera a la pena de prisión como la última ratio, es decir, la solución extrema para solucionar el conflicto de una persona con la ley penal, para los casos en que los acusados son niños o adolescentes, ese tipo de sanción “debe ser la ultísima ratio”.
El Dr. Barbirotto aseguró que la pena de 14 años de prisión impuesta a su defendido “no cumple con los estándares de la Constitución Nacional y las Convenciones” internacionales de Derechos Humanos, y que fue impuesta atendiendo únicamente a la gravedad del hecho, y a la conmoción social que provocó dicho delito. Agregó que al mensurar la sanción el juez no logró fundamentar la necesidad de una pena privativa de la libertad, y que no se tuvo en cuenta la necesidad y posibilidad de reintegración social y el interés superior del niño.
Así mismo, la defensa consideró que no se tuvo en cuenta que el hecho se pudo esclarecer por el aporte del propio imputado, que habló y reconoció el hecho, como así tampoco se evaluó su falta de antecedentes penales, y que cuando el acusado estuvo alojado en un hogar de Concordia se dedicó al estudio y otras actividades útiles. Por último, la Defensa citó diferentes precedentes jurisprudenciales de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en los que, consideró, “siempre se aplicó la menor condena posible a niños y adolescentes”.
El Dr. Barbirotto se refirió concretamente al precedente “B.M.”, y sostuvo que la Procuración General sentó como criterio para casos en los que son acusados niños y adolescentes, la aplicación de la pena correspondiente a la tentativa inidónea del delito. Por todo ello, solicitó una pena “que resulte útil para la reintegración social y para que el imputado asuma una posición constructiva en la sociedad”. Concretamente, la sanción prevista para la tentativa inidónea del delito que se le atribuye, la cual calculó en cinco años de prisión. Pidió, además, que para el cómputo de esa pena se tenga en cuenta el tiempo que el adolescente pasó privado de libertad, atento a las reglas que para esa cuestión establecieron las Naciones Unidas.

Acusación

La fiscal adjunta, Dra. Cecilia Goyeneche, pidió que se rechace el recurso de casación y se confirme la condena dictada por el Juez Penal de Niños y Adolescentes, por considerar que se trata de una sentencia “racional y ajustada a Derecho”. La representante del Ministerio Público Fiscal coincidió en que la pena es la “ultísima ratio” para el caso de personas de menos de 18 años, pero aseguró que, “no es cierto que la única finalidad de la pena impuesta  a niños y adolescentes sea la de la reintegración. La pena tiene un componente de prevención especial, pero no es el único. También es una respuesta a la culpabilidad que se satisface con la pena impuesta” añadió la Dra. Goyeneche.
Sin embargo, resaltó que el fallo erró en la escala aplicada, puesto que por los delitos que se le imputan al sospechado, la misma no va de los 10 a los 15 años de prisión como sostuvo en Juez Penal de Niños y Adolescentes, sino de 10 a 22 y ½ años, por lo cual, evaluó que una condena de 14 años es razonable, por encontrarse dentro del primer tercio de dicha gradación.
La fiscal aseguró que el fallo impugnado por la Defensa tuvo en cuenta los avances del tratamiento tutelar que experimentó el encausado, como así también la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el joven al momento del hecho. Sin embargo, recordó que se trata de un hecho “de los más aberrantes que podemos pensar” y que la pena, además de sus fines de reintegración también “honra al delincuente como un ser racional, porque es una respuesta al mal uso de la libertad. El imputado debe aprender con la pena”, agregó.
El último en hacer uso de la palabra fue el abogado de los padres de la víctima, el querellante particular, Dr. Marcos Rodríguez Allende. Coincidió con la Fiscalía en pedir que se confirme la sentencia. Recordó la crueldad del hecho sufrido por un niño de 6 años, y resaltó que en su análisis, la Defensa obvió los agravantes del caso. Negó que el imputado haya colaborado con la investigación y expuso que, si bien reconoció el abuso sexual, negó haber dado muerte al nene cuyo cuerpo debió ser buscado “durante varios días” y trató de eludir su responsabilidad acusando a un tercero. El querellante indicó que “el mensaje que el Tribunal de Casación le daría al imputado con una pena de 5 años, que teniendo en cuenta el tiempo que lleva alojado en tratamiento, se reduciría a unos pocos meses de prisión efectiva, no es el mensaje que debe darle la Justicia al autor de un hecho como este”.
El Tribunal integrado por los doctores Hugo Daniel Perotti, Marcela Davite y Rubén Chaia anunció que pasa a deliberar y que la lectura íntegra de la sentencia se dará a conocer el 2 de Diciembre del corriente año, a las 7.30 horas.
Desde la Cámara se recordó a los medios de comunicación que deben abstenerse de publicar información y/o imágenes que identifiquen o puedan dar lugar a la identificación, tanto de la víctima como del adolescente acusado del ilícito de referencia, conforme lo normado por el art. 16 de la ley 9324.

Información BLOG-SIC 105/14, 11 de noviembre de 2014.

 

 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER