Info Cámara de casación Penal
Confirman condena a 18 años de prisión
por un homicidio ocurrido en Federal
La Cámara de Casación Penal, rechazó el recurso presentado por la defensa de un hombre condenado a 18 años de prisión por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, acusado de matar a otro por la espalda y mediante el uso de un arma blanca, el 24 de diciembre de 2012 en un local nocturno ubicado en las afueras de la ciudad de Federal.
El Tribunal de Juicio, integrado por los doctores Carolina López Bernis, Silvina Gallo y Martín Carbonell, encontró a Horacio Raúl Homogono, de 30 años, autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Simple, lo declaró reincidente y lo condenó a 18 años de prisión, manteniéndole la Prisión Preventiva. Llegó a juicio acusado de matar a Juan Ortiz, de 42, la madrugada del 24 de diciembre de 2012.
La defensa de Homogono –Dr. Carlos A. Medina--, impugnó la sentencia mediante recurso de casación, cuestionando dos aspectos: la introducción en el juicio de la prueba de autopsia, la cual consideró viciada de nulidad absoluta por no haber participado la defensa en el debido control de su producción y violando así los principios constitucionales del Debido Proceso y Defensa en Juicio. Y la incorporación por lectura, en el juicio, de dos declaraciones testimoniales, que fueron valoradas por el Tribunal, y que según el defensor, atento a que en el nuevo sistema de enjuiciamiento penal adversarial rige la oralidad, fueron indebidamente merituadas por los camaristas.
La Cámara de Casación Penal, integrada por los Dres. Hugo Perotti, Marcela Davite y Rubén Chaia resolvió en fecha 11/11/2014 rechazar el recurso y por lo tanto, confirmar la sentencia del Tribunal de Concordia.
En cuanto al primer cuestionamiento, el autor del primer voto, Dr. Perotti consideró “absolutamente incierto” que se hubiera omitido la notificación a la defensa de la realización de un acto "definitivo e irreproductible" como lo es el examen autópsico practicado por el Médico Forense. Al respecto, Perotti indicó que la producción de esa prueba fue notificada al defensor oficial, “siendo suficiente dicha comunicación a los efectos de proteger el contralor partivo de la prueba en curso”. El Dr. Perotti explicó que el condenado tuvo diferentes defensores a lo largo del proceso: primero la defensa oficial, luego un abogado particuar que “absolutamente nada dijo acerca de la validez o irregular incorporación de la prueba en cuestión” y, en tercer lugar, al letrado que impugnó la condena. En ese sentido, citó al Procurador General, Dr. Jorge García, quien en la audiencia de casación expuso que “la defensa sucesiva no puede entorpecer ni obstaculizar la marcha de un proceso, como no resulta leal que cada nuevo Defensor reedite planteos ya resueltos o critique/descalifique las acciones u omisiones de su antecesor, porque se sobreentiende que la actividad defensiva es única y continua, más allá del Letrado o Funcionario que encarne dicha función”.
Sobre el segundo agravio hacia la sentencia, referente a la prueba introducida por el Tribunal de Juicio al momento del Debate, tratándose específicamente, de la incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales de dos de los testigos de cargo, la Cámara de Casación evaluó que la decisión del Tribunal de Juicio fue ajustada a la normativa vigente, porque si bien en el sistema adversarial rige el principio de oralidad, el caso en cuestión se trató de una de las excepciones previstas en el artículo 466 del Código Procesal Penal, concretamente, la del inciso "c", puesto que “el testigo fue citado, debidamente notificado, al no comparecer al plenario se ordenó la conducción por la fuerza pública y se informa que no se domicilia en dicho lugar, y fundamentalmente que se ha respetado el contradictorio toda vez que según informara la Fiscalía, la defensa técnica estuvo presente en la declaración del testigo".
Por último, el Dr. Hugo Perotti concluyó que “la sentencia en crisis se erige como una pieza completa, coherente y basada en razonamientos fundados, concretos y suficientes, que sustentan acabadamente las conclusiones a las que arriba a partir de un correcto análisis de las pruebas evaluadas, cumpliendo en definitiva con los recaudos de validez exigidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El texto de la sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 110/14, 13 de noviembre de 2014.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER