Info Juez de Transición Nº 3

Rechazan pedido de la defensa de trasladar
a Silvio Díaz a una comunidad terapéutica
 
El Juez de Transición Nº 3, Dr. Gustavo Maldonado resolvió hoy no hacer lugar al pedido de internación y tratamiento de Silvio Ramón Díaz en una comunidad terapéutica, como así también, no hizo lugar al traslado del imputado a la Unidad Penal de Victoria. Díaz está alojado en la cárcel de Paraná desde el sábado 1º de noviembre, cuando el magistrado le revocó la excarcelación y dictó su prisión preventiva, luego de que fuera informado de la detención del procesado, en estado de ebriedad y realizando escándalo en un local nocturno de la ciudad. El juez consideró que el pedido de los defensores “resulta un modo disimulado de pretender eludir la restricción a la libertad decretada, lo que resulta inadmisible”.


Silvio Ramón Díaz se encuentra procesado por haber causado la muerte de JMMZ, de 6 años de edad, y las lesiones graves de SMZ, de 11 años de edad, al embestirlos, el pasado viernes 6 de junio, con el vehículo que conducía por Avenida Alameda de la Federación de la ciudad de Paraná, a más de 100 km por hora, en estado de ebriedad y bajo los efectos de cocaína, frente a la Escuela Nº 1 "Del Centenario", en el horario de ingreso escolar.
Luego de recuperar su libertad por haberse revocado la Prisión Preventiva e impuesto una serie de medidas restrictivas, Díaz fue detenido el último sábado a la madrugada, en estado de ebriedad y generando disturbios en un bar céntrico de Paraná, por lo cual el Juez de Transición Nº 3 –que ya declaró la clausura de la instrucción formal de la causa, y ordenó la elevación a juicio-- resolvió revocar la excarcelación y disponer la prisión preventiva, con el correspondiente traslado del imputado a la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
Ante dicha decisión, la Defensa Técnica de Díaz, ejercida por los Dres. Corina Beisel y Alberto Silva Velazco realizó una presentación, solicitando que se ordene la internación del imputado, en forma urgente, en una comunidad terapéutica o centro médico, y reclamando la intervención del Ministerio de Salud de la Provincia, de Acción Social y la Secretaría de Lucha contra las Adicciones. Los abogados afirmaron que en ninguna unidad carcelaria podrá el imputado ser abordado correctamente, y pidieron que sea trasladado a la Unidad Penal Nº 5 de Victoria, a fin de que quede alojado en un espacio independiente del resto de los detenidos.
Al respecto, el Juez de Transición Nº 3 sostuvo que “más allá de no estar acreditado en autos que el Servicio Penitenciario de la Provincia no puede abordar el tratamiento de adicción del imputado, tal como lo asevera la Defensa Técnica de Silvio Ramón Díaz, el pedido de derivación e internación a un establecimiento para su tratamiento adictivo en una comunidad terapéutica resulta un modo disimulado de pretender eludir la restricción a la libertad decretada, lo que resulta inadmisible”.
El juez resaltó que la posibilidad de que Díaz ingiera sustancias tóxicas se neutraliza con su alojamiento en el Penal, “tal como aconteció durante los cuatro meses que estuvo privado de su libertad, conforme surge de su propia manifestación ante los profesionales del Hospital Escuela de Salud Mental a fojas 436, donde literalmente se consigna: El paciente refiere no consumir hace cuatro meses, y expresa su deseo de continuar tratamiento por su adicción”.
El Dr. Maldonado recordó que los profesionales del Hospital Escuela ya abordaron la problemática de adicción de Díaz, y citó textualmente a dicho equipo interdisciplinario cuando evaluó “la necesidad de continuar el tratamiento ambulatorio psicológico y psiquiátrico, para atender su problemática de salud mental". Por eso, el magistrado analizó que la solicitud de internación formulada por la defensa carece “de razones objetivas, salvo lo dicho respecto de querer evitar el encerramiento, razón por lo cual no se hará lugar a lo impetrado por improcedente”.
En cuanto al traslado a la Unidad Penal de Victoria, el Dr. Maldonado consideró que tampoco corresponde hacer lugar, “toda vez que no existe constancia alguna en autos respecto de las agresiones que la Defensa Técnica asegura haber sufrido su pupilo, no obstante ello se recomendará a la Dirección de la Unidad Penal Nº1, se arbitren los extremos que resulten necesarios para preservar la integridad psicofísica del detenido”.
El texto completo de la Resolución en el siguiente enlace

Información BLOG-SIC 98/14, 03 de noviembre de 2014.

 

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