Info Juez de Garantías Nº 2
Prisión Preventiva para los imputados
de robo agravado por el uso de armas
El Dr. José Eduardo Ruhl, Juez de Garantías Nº2 de Paraná, decretó la prisión preventiva para los dos imputados del robo, agravado por el uso de armas de fuego, acontecido el pasado 14 de noviembre en la heladería ubicada en Alameda de la Federación y Catamarca de esta ciudad. Walter Ríos permanecerá en prisión por el término de noventa (90) días, en tanto Juan Alberto Espíndola lo hará por el término de treinta (30) días, ambos serán alojados en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná. La defensa de Espíndola interpuso un recurso de apelación ante la medida.
En una audiencia celebrada en la mañana de
hoy, presidida por el Dr. José Eduardo Ruhl, con la presencia del Sr.
Representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Juan Malvasio, los Sres.
Representantes del Ministerio Público de la Defensa Dres. María Fernanda Alvarez
y Juan Lazzaneo junto a sus defendidos, se dio tratamiento a la causa
caratulada "Espíndola Juan Alberto - Ríos Walter Alfredo S/ Robo Agravado
por el uso de armas".
El hecho
se desarrolló el pasado 14 de noviembre alrededor de la una de la mañana, en la
heladería ubicada en la esquina de Alameda de la Federación y Catamarca de la
ciudad de Paraná, cuando los imputados ingresan a la misma, con sus cascos puestos y uno de ellos
portando un arma de fuego, y luego de
reducir a los tres empleados presentes sustraen un teléfono celular y una suma importante
de dinero de la caja fuerte y de la caja registradora del local. Al retirarse
son advertidos por un móvil policial que en ese momento circulaba por la zona y
se dan a la fuga, dando lugar na una persecución que culminó con su detención
en las calles Osinalde y Mandisoví.
En la Audiencia el Ministerio Público Fiscal
solicitó la Prisión Preventiva de los mencionados
por el término de noventa (90) días, considerando que se encuentran dados los recaudos previstos en
el art. 353 y concds. del C.P.P.
Por su parte la Defensa manifestó su
oposición a la Prisión Preventiva solicitada por la Fiscalía, poniendo a
consideración del Juez la alternativa del arresto domiciliario de los imputados
y la caución real de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00).
El imputado Juan Alberto Espíndola no tiene
antecedentes penales, en tanto Walter Alfredo Ríos si posee antecedentes
penales.
Luego de
escuchadas las partes, el Sr. Juez de Garantías Nº 2 Resolvió decretar la
Prisión preventiva de Walter Ríos por el término de noventa (90) días, y de
Juan Alberto Espíndola por el término de treinta (30) días, dada la existencia
de elementos de convicción suficientes para sostener como probable la
participación punible de los imputados, gravedad del hecho, cuya investigación
recientemente se inicia, restando producir prueba de interés, y en particular
los antecedentes penales del enjuiciado Ríos, todo ello con el fin de
garantizar el normal desarrollo del
proceso.
En consecuencia los imputados permanecerán
alojados en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
Asimismo el Dr. Ruhl concedió, con efecto no
suspensivo, el Recurso de Apelación solicitado por la Defensa del imputado
Espíndola.
La Audiencia es grabada en soporte digital de
acuerdo a lo establecido en el Art. 166 del C.P.P., donde constan los fundamentos
expresados.
El texto de la Resolución del Juez de Garantías
se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 117/14, 17 de noviembre
de 2014.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER