Info Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3
Juez declara inadmisible la apelación de una
detención presentado por la Defensa Pública
El vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3, Dr. Daniel Malatesta, rechazó la
apelación de defensores que cuestionaron la prórroga de la detención de un
imputado de robo por 24 horas, pedida por la Fiscalía. Consideró que dicha
continuidad de la privación de la libertad es una facultad reglada del
Ministerio Público Fiscal. También resaltó la necesidad de que “la buena fe procesal” sea una “guía señera de todo el accionar de las
partes” ante el nuevo “sistema o
modelo de enjuiciamiento penal adversarial de perfil acusatorio”.
El vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3, Dr. Daniel Malatesta declaró “inadmisible” el recurso de apelación de
la Defensa Pública, y confirmó la resolución del Juez de Garantías Nº 2, Dr.
José Eduardo Ruhl, mediante la cual, no se hizo lugar a un pedido de esos mismos defensores de
revisión y libertad de un hombre imputado de robo simple.
La decisión se dio en el marco de las actuaciones que llevan el número
0295, caratuladas “GODOY EDUARDO ISMAEL – G. A. E. S/ ROBO SIMPLE”.
En ese legajo, el Fiscal pidió una prórroga de la detención del imputado
Godoy por 24 horas, hasta la audiencia de formulación de cargos que se llevaría
a cabo al día siguiente, y la defensa se opuso, sosteniendo que dicha petición
debe ser debidamente fundada. El Juez de Garantías Nº 2 resolvió “la
revisión y la libertad del Sr. Godoy no se va a disponer sino hasta la
audiencia de formulación de cargos, señalada para el día de mañana a las 8.30
horas”, y solicitó a las partes “lealtad,
prioridad y buena fe”.
Tal decisión fue apelada por la defensa, que sostuvo que la continuidad
de la detención viola los derechos contemplados en tratados internacionales,
como la garantía del debido proceso y el derecho a permanecer en libertad durante su
tramitación, como así también, que la resolución le causa un gravamen
irreparable por disponerse la privación de la libertad de modo arbitrario, “sin orden fundada de un juez, en clara
contradicción con la legislación internacional”.
La impugnación de la prórroga de la detención debió ser resuelta por el
vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3. Al hacerlo, el Dr. Daniel Malatesta
desestimó que hubiera un “acto
restrictivo carente de causa legal, que viole garantías o derechos individuales
del acusado”, y que la decisión del juez Ruhl “resulta acorde a Derecho”.
“Desde el
Ministerio Público Fiscal se hizo uso de la facultad reglada en el Nuevo Código
Procesal Penal Adversarial con perfil acusatorio, que le otorga la posibilidad
de prorrogar la detención por 24 horas a fin de llevar a cabo su tarea”.
Además, el Dr. Malatesta recordó reflexiones del procesalista peruano,
Dr. Herbert Benavente Chorres, en las que se sostiene que “el exceso de garantismo reclamado, se transforma en un formalismo
disfrazado, oscuro e inadmisible”, por lo cual, haciendo suyas dichas
palabras no hizo lugar al recurso de apelación formulado.
En el mismo sentido, el vocal de Juicios y Apelaciones de Paraná citó a
doctrina especializada en litigación oral en el nuevo sistema procesal penal,
para resaltar “la indispensable presencia
de buena fe procesal ante el Sistema o modelo de Enjuiciamiento Penal
Adversarial de perfil acusatorio, como guía señera de todo el accionar procesal
de las partes”, cuestión que, según los dichos del procesalista Alberto
Binder, “permitirá desplegar a pleno las
virtudes propias del nuevo sistema constitucional de enjuiciamiento penal”.
El texto completo de los fundamentos de la Sentencia se puede consultar
en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 114/14, 14 de noviembre de 2014.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER