Info Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3

Juez declara inadmisible la apelación de una
detención presentado por la Defensa Pública

El vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3, Dr. Daniel Malatesta, rechazó la apelación de defensores que cuestionaron la prórroga de la detención de un imputado de robo por 24 horas, pedida por la Fiscalía. Consideró que dicha continuidad de la privación de la libertad es una facultad reglada del Ministerio Público Fiscal. También resaltó la necesidad de que “la buena fe procesal” sea una “guía señera de todo el accionar de las partes” ante el nuevo “sistema o modelo de enjuiciamiento penal adversarial de perfil acusatorio”.

El vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3, Dr. Daniel Malatesta declaró “inadmisible” el recurso de apelación de la Defensa Pública, y confirmó la resolución del Juez de Garantías Nº 2, Dr. José Eduardo Ruhl, mediante la cual, no se hizo lugar a  un pedido de esos mismos defensores de revisión y libertad de un hombre imputado de robo simple.
La decisión se dio en el marco de las actuaciones que llevan el número 0295, caratuladas “GODOY EDUARDO ISMAEL – G. A. E. S/ ROBO SIMPLE”.
En ese legajo, el Fiscal pidió una prórroga de la detención del imputado Godoy por 24 horas, hasta la audiencia de formulación de cargos que se llevaría a cabo al día siguiente, y la defensa se opuso, sosteniendo que dicha petición debe ser debidamente fundada. El Juez de Garantías Nº 2 resolvió  “la revisión y la libertad del Sr. Godoy no se va a disponer sino hasta la audiencia de formulación de cargos, señalada para el día de mañana a las 8.30 horas”, y solicitó a las partes “lealtad, prioridad y buena fe”.
Tal decisión fue apelada por la defensa, que sostuvo que la continuidad de la detención viola los derechos contemplados en tratados internacionales, como la garantía del debido proceso y el derecho a  permanecer en libertad durante su tramitación, como así también, que la resolución le causa un gravamen irreparable por disponerse la privación de la libertad de modo arbitrario, “sin orden fundada de un juez, en clara contradicción con la legislación internacional”.
La impugnación de la prórroga de la detención debió ser resuelta por el vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3. Al hacerlo, el Dr. Daniel Malatesta desestimó que hubiera un “acto restrictivo carente de causa legal, que viole garantías o derechos individuales del acusado”, y que la decisión del juez Ruhl “resulta acorde a Derecho”.
“Desde el Ministerio Público Fiscal se hizo uso de la facultad reglada en el Nuevo Código Procesal Penal Adversarial con perfil acusatorio, que le otorga la posibilidad de prorrogar la detención por 24 horas a fin de llevar a cabo su tarea”.
Además, el Dr. Malatesta recordó reflexiones del procesalista peruano, Dr. Herbert Benavente Chorres, en las que se sostiene que “el exceso de garantismo reclamado, se transforma en un formalismo disfrazado, oscuro e inadmisible”, por lo cual, haciendo suyas dichas palabras no hizo lugar al recurso de apelación formulado.
En el mismo sentido, el vocal de Juicios y Apelaciones de Paraná citó a doctrina especializada en litigación oral en el nuevo sistema procesal penal, para resaltar “la indispensable presencia de buena fe procesal ante el Sistema o modelo de Enjuiciamiento Penal Adversarial de perfil acusatorio, como guía señera de todo el accionar procesal de las partes”, cuestión que, según los dichos del procesalista Alberto Binder, “permitirá desplegar a pleno las virtudes propias del nuevo sistema constitucional de enjuiciamiento penal”.
El texto completo de los fundamentos de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

Información BLOG-SIC 114/14, 14 de noviembre de 2014.

 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER