Info Juzgado Penal de Niños y Adolescentes Paraná

Se ordena el cese de la difusión de información
que pueda identificar a niños y adolescentes
relacionados a causas penales
 
Se transcribe a continuación la parte pertinente de la Resolución del Juez Penal de Niños y Adolescentes, Dr. Mario C. E. Gómez del Río, que ordena a los medios de comunicación el cese de la difusión de información y/o imágenes que identifiquen o puedan dar lugar a la identificación de niños y adolescentes vinculados a causas penales.

        El Juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Dr. Mario C. E. Gómez del Río, en el marco de las actuaciones relacionadas con situación del joven E.S.C. (desde que ingresó al Hospital San Martín herido de arma de fuego hasta que se vuelve a fugar del Centro de Diagnóstico, Tratamiento y Derivación del Copnaf), mediante Resolución del día 13 de noviembre de 2014 ordena que los medios de comunicación “deberán cesar de exhibir imágenes gráficas del joven imputado en autos, como también deberán abstenerse de enunciar los datos que indirectamente permitan la identificación del mismo, en concreto, no podrán nombrar el apodo "Ze pequeño" ni la zona en que reside su familia o sus familiares más cercanos, toda vez que éstas referencias están íntimamente ligadas a su persona y por lo tanto, permiten conocer su verdadera identidad, vulnerando manifiestamente el plus de garantías constitucionales que le asisten en razón de ser menor de edad. Todo ello najo apercibimiento de Ley. (Art. 16 Ley Nº 9324, Reglas de Beijing Nº 8.1 y 8.2) Notifíquese – Fdo. Dr. Mario C. E. Gomez Del Rio – Juez Penal de Niños y Adolescentes – Parana – José Manuel Ibarzabal. Secretario Suplente”.
 
        Ley 9324
        Capítulo III - Normas de Procedimiento Penal
        Art. 16.- Las actuaciones del Juzgado serán secretas salvo para el asistido o imputado, partes, abogados, funcionarios de la administración de justicia o del Consejo Provincial del Menor, que intervengan conforme a la ley, estando autorizado el juez para permitir la asistencia a las audiencias a las personas que, mediante razón justificada, estime conveniente. Se evitará toda publicidad del hecho en cuanto concierna a la persona del menor a partir del momento que resulte vinculado a una situación susceptible de determinar la intervención de los tribunales del Fuero, quedando prohibida la difusión por cualquier medio de detalles relativos a la identidad y participación de aquél.
 
        Reglas de Beijing
        Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores. Aprobada el 28 de noviembre de 1985 por Resolución 40/33 de la Asamblea General.
 
        8. Protección de la intimidad
        8.1 Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad.
        8.2 En principio, no se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un menor delincuente.
 
 
        Información BOLG-SIC 112/14, 14 de noviembre de 2014.
 
 
 
 
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER