Info Cámara de Casación Penal

Causa Ilarraz:
se rechazó el Recurso de Casación

Mediante Resolución Nº 128, dada a conocer en la Audiencia desarrollada en el mediodía de hoy, la Cámara de Casación Penal resolvió rechazar el Recurso de Casación contra la sentencia de la Excma. Cámara Primera, Sala I de Paraná que no hizo lugar al recurso interpuesto por la Defensa de Ilarraz y resolvió confirmar el rechazo de la excepción de falta de acción, de prescripción, y no hacer lugar al levantamiento de las medidas restrictivas que pesan sobre el imputado. Sentencia que en consecuencia se confirma.

La Sala Nº 1 de  la Cámara de Casación Penal, presidida por el Dr. Rubén Chaia, y Vocales Dres. Elisa Zilli y Elvio Garzón, asistidos por la secretaria autorizante, Dra. Claudia Geist, dieron a conocer en la Audiencia desarrollada en el mediodía de hoy, 18 de noviembre, la Resolución Nº 128 por la cual rechazó el Recurso de Casación presentado en la Causa caratulada “Ilarraz, Justo José s-promoción a la corrupción agravada - Incidente de extinción por prescripción s/Recurso de Casación”.
El Recurso fue interpuesto por la Defensa de Ilarraz contra la Resolución de la Excma. Cámara Primera, Sala I de Paraná que resolvió confirmar el rechazo de la excepción de falta de acción, de prescripción, y no hacer lugar al levantamiento de las medidas restrictivas que pesan sobre el imputado.
En sus consideraciones, el Dr. Chaia señala: “En definitiva, no estamos frente a un delito de abuso común, tampoco frente a un caso que afecta sólo a personas particulares, estamos frente a un caso de especiales circunstancias que por su trascendencia, implicancia y afectación de derechos trasciende el ámbito de la cotidianeidad tribunalicia y nos coloca frente al deber de permitir la investigación para evitar responsabilidades internacionales pero y sobre todo, para impedir que a partir del ocultamiento -oscurantismo- de estos hechos, se vuelvan a repetir”.
Más adelante afirma: “Admitir lo contrario nos posicionaría en una verdadera negación de acceso a la justicia con la consecuente conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva afectando sí los "derechos humanos" de las supuestas víctimas, aspecto que por sus consecuencias, permite equipararlo a casos como los resueltos por la CIDH, en especial "BULACIO" al señalar que "son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos", exigiendo al estado la adopción de prontas medidas para que nadie sea sustraído de la protección judicial consagrada en el artículo 25 de la CADH”.
“La suscripción de Tratados Internacionales por parte del Estado no significa que "sólo" éste deba respetar las garantías allí reconocidas, ni faculta a los particulares a conculcarlas, pues aquellas se reconocen "en favor de todos y contra todos". Ello permite inferir que el Estado, al tomar conocimiento de la violación de derechos reconocidos, no puede permanecer indiferente -vg. "inacción"-, siendo ello una situación que generaría eventuales sanciones. Una cosa es la responsabilidad del Estado por acción u omisión y otra muy distinta la que pueden tener los particulares. Evidentemente, la ocurrencia de la primera, no veda el surgimiento de la segunda. Podrá haber distintos planos de juzgamiento, pero ambos tendrán responsabilidad”.
La Cámara de Casación, por unanimidad, rechazó el recurso y confirmó la Resolución de la Excma. Cámara Primera, Sala I de Paraná.
El texto completo de la Resolución de la Cámara de Casación Penal se puede consultar en el siguiente enlace.

Información BLOG-SIC 118/14, 18 de noviembre de 2014.


                                                            Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER