Info Cámara de Casación Penal
Causa Ilarraz:
se rechazó el Recurso de Casación
Mediante
Resolución Nº 128, dada a conocer en la Audiencia desarrollada en el mediodía
de hoy, la Cámara de Casación Penal resolvió rechazar el Recurso de Casación
contra la sentencia de la Excma. Cámara Primera, Sala I de Paraná que no hizo
lugar al recurso interpuesto por la Defensa de Ilarraz y resolvió confirmar el
rechazo de la excepción de falta de acción, de prescripción, y no hacer lugar
al levantamiento de las medidas restrictivas que pesan sobre el imputado. Sentencia
que en consecuencia se confirma.
La Sala Nº 1
de la Cámara de Casación Penal, presidida
por el Dr. Rubén Chaia, y Vocales Dres. Elisa Zilli y Elvio Garzón, asistidos
por la secretaria autorizante, Dra. Claudia Geist, dieron a conocer en la
Audiencia desarrollada en el mediodía de hoy, 18 de noviembre, la Resolución Nº
128 por la cual rechazó el Recurso de Casación presentado en la Causa
caratulada “Ilarraz, Justo José s-promoción a la corrupción agravada -
Incidente de extinción por prescripción s/Recurso de Casación”.
El Recurso
fue interpuesto por la Defensa de Ilarraz contra la Resolución de la Excma.
Cámara Primera, Sala I de Paraná que resolvió confirmar el rechazo de la
excepción de falta de acción, de prescripción, y no hacer lugar al
levantamiento de las medidas restrictivas que pesan sobre el imputado.
En sus
consideraciones, el Dr. Chaia señala: “En
definitiva, no estamos frente a un delito de abuso común, tampoco frente a un
caso que afecta sólo a personas particulares, estamos frente a un caso de
especiales circunstancias que por su trascendencia, implicancia y afectación de
derechos trasciende el ámbito de la cotidianeidad tribunalicia y nos coloca
frente al deber de permitir la investigación para evitar responsabilidades internacionales
pero y sobre todo, para impedir que a partir del ocultamiento -oscurantismo- de
estos hechos, se vuelvan a repetir”.
Más adelante
afirma: “Admitir lo contrario nos
posicionaría en una verdadera negación de acceso a la justicia con la
consecuente conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva afectando sí
los "derechos humanos" de las supuestas víctimas, aspecto que por sus
consecuencias, permite equipararlo a casos como los resueltos por la CIDH, en
especial "BULACIO" al señalar que "son inadmisibles las disposiciones
de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se
pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las
violaciones de derechos humanos", exigiendo al estado la adopción de
prontas medidas para que nadie sea sustraído de la protección judicial
consagrada en el artículo 25 de la CADH”.
“La suscripción de Tratados
Internacionales por parte del Estado no significa que "sólo" éste
deba respetar las garantías allí reconocidas, ni faculta a los particulares a
conculcarlas, pues aquellas se reconocen "en favor de todos y contra
todos". Ello permite inferir que el Estado, al tomar conocimiento de la
violación de derechos reconocidos, no puede permanecer indiferente -vg.
"inacción"-, siendo ello una situación que generaría eventuales
sanciones. Una cosa es la responsabilidad del Estado por acción u omisión y
otra muy distinta la que pueden tener los particulares. Evidentemente, la
ocurrencia de la primera, no veda el surgimiento de la segunda. Podrá haber
distintos planos de juzgamiento, pero ambos tendrán responsabilidad”.
La Cámara de
Casación, por unanimidad, rechazó el recurso y confirmó la Resolución de la Excma.
Cámara Primera, Sala I de Paraná.
El texto completo
de la Resolución de la Cámara de Casación Penal se puede consultar en el
siguiente enlace.
Información
BLOG-SIC 118/14, 18 de noviembre de 2014.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del
SIC-STJER