Info Cámara de Casación Penal

Confirmaron el fallo que negó la probation
al hombre que embistió a Ofelia Kessel

La Cámara de Casación Penal resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de Victorio Abelardo Ríos, y confirmó la decisión del Juzgado Correccional,  que rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba, por lo cual, seguirá adelante el proceso iniciado contra Ríos por “homicidio imprudente calificado”, a raíz de la muerte de Ofelia Rodríguez de Kessel, ocurrida el 10 de enero de 2010, a las 14,30 horas, en la intersección de avenida Blas Parera y Antonio Crespo de Paraná.

La semana pasada, en aundiencia ante la Cámara de Casación, integrada por los Dres. Marcela Davite, Rubén Chaia y Elisa Zilli, el defensor de Ríos, Dr. Gerardo Senkman, reiteró su postura respecto de que se cumplen los requisitos del artículo 76 del Código Penal que habilitan en el caso el pedido del beneficio de la probation, es decir, la procedencia de una eventual condena de carácter condicional, la reparación del perjuicio y la sujeción a las normas de conducta.
Por su parte, el abogado de la familia de Ofelia Kessel, Dr. Guillermo Vartorelli, se opuso a la concesión de la probation teniendo en cuenta la posibilidad cierta de imposición de una pena de cumplimiento efectivo para Ríos, mientras que el fiscal, Dr. Rafael Cotorruelo defendió la resolución del entonces juez Correccional, Dr. Daniel Malatesta, y resaltó la naturaleza del hecho, que implica un “grave disvalor de acción en la conducta”.
Hoy a las 12.30, en el marco de la causa que lleva el Nº 7454 y caratulada "Ríos, Victorio Abelardo – Suárez, Sebastián Ismael S/Homicidio Imprudente Calificado y Encubrimiento”, la Cámara de Casación dio a conocer su decisión de rechazar el recurso de casación y confirmar la resolución del Juzgado Correccional.
Conforme surge de las constancias de autos, el MPF no prestó consentimiento, conforme lo exige el art. 76 bis, 4to. párrafo del CP, en consecuencia, careciendo el órgano jurisdiccional de poderes autónomos para la promoción y ejercicio del instituto, sólo podía  controlar la logicidad y motivación de la negativa fiscal.
La autora del primer voto, Dra. Davite, analizó que en el caso concreto al pedido de suspensión del juicio prueba se opuso el Ministerio Público Fiscal, lo cual es “un requisito dirimente para la procedencia” de dicho instituto en los supuestos previstos para una franja de delitos comprendidos por el art. 76º bis párrafo 4º del Código Penal, por lo cual, entendió que correspondía analizar si dicha oposición “está o no suficientemente motivada”. “Consideramos que tanto el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara en el cual se opuso a  la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba como la resolución impugnada se encuentran suficientemente fundados” expresó la vocal.
Recordó, además, que al oponerse al beneficio el Fiscal sostuvo que el caso “presenta características particulares que lo hacen especialmente grave por lo que no es posible pronosticar, antes del juicio, que de dictarse una sentencia condenatoria sería de cumplimiento condicional”, y que la querella particular, representada por el abogado Guillermo Vartorelli, “también se opuso haciendo hincapié en la calificación del hecho, en la figura del homicidio simple con dolo eventual, lo que de plano descarta la procedencia del instituto”.  
“Corresponde confirmar la resolución que denegó el beneficio impetrado, pues no se advierte una irrazonabilidad en el dictamen fiscal y ante su oposición fundada, se incumple uno de los requisitos de procedencia de la probation”, concluyó la Dra. Davite.
A su voto adhirió la vocal, Dra. Elisa Zilli. En tanto, el Dr. Rubén Chaia se pronunció en idéntico sentido pero realizó un meduloso análisis sobre el instituto de la suspensión de juicio a prueba, el consentimiento fiscal y las salidas alternativas. “El consentimiento fiscal no resulta mecánicamente obstativo,” resaltó el camarista, puesto que “el magistrado podrá rechazar el pedido solo si admite la validez intrínseca del dictamen negativo -no meramente formal-, caso  contrario, debe nulificarlo”.
“La ley le acuerda alcance vinculante para el juez al dictamen fiscal bajo la exigencia de que sea motivado, que aparezca brindando un razonamiento coherente y acorde al caso, en definitiva, que no resulte antojadizo, ni caprichoso, que exponga el por qué de la decisión adoptada, tal el caso que nos ocupa donde la Fiscal, fundadamente se opuso al otorgamiento del instituto, dando diversos motivos, por lo que mal puede tildarse a ese dictamen de equívoco o infundado”.
Finalmente, y en referencia a la naturaleza de la probation, el Dr. Chaia sostuvo que “la suspensión del proceso no debe ser tomada como mecánica concesión de la ley hacia el imputado. La insatisfacción de las víctimas no es un dato menor, ellas no dirimen el conflicto, no se requiere -al igual que en los acuerdos reparatorios- su consentimiento, pero ello no significa que no deban ser oídas -no olvidemos que la provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, tal como lo dispone el artículo 65 de la Constitución Provincial”.
El texto de la sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

Información BLOG-SIC 107/14, 12  de noviembre de 2014.

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER