Info Cámara de Casación Penal de Paraná
El Tribunal de Casación dio detalles
sobre un fallo
sobre un fallo
que confirmó la prisión preventiva
La Cámara recordó cuáles son los fundamentos del instituto, al confirmar el procesamiento y encierro cautelar de tres hombres, que para saldar un conflicto, atacaron a tiros a sus vecinos, poniendo en riesgo la vida de las víctimas y otros habitantes del barrio. Si bien la libertad del imputado de un delito es la regla, su privación durante la investigación es posible, si se justifica por el denominado “riesgo procesal”, y por un “plazo razonablemente breve”, se explicó en la causa “Sánchez Carlos, Rodríguez Yamil – Homicidio en Grado de Tentativa”.
En el marco de una resolución en la causa “Sánchez Carlos G.A., Rodríguez Yamil – Homicidio en Grado de Tentativa y su acumulada Nº 14.076, Aguilar Claudio, s/ Recurso de Casación”, en la que confirmaron el auto de procesamiento y prisión preventiva de tres hombres mayores de edad, dictado por un Juzgado, y homologado por la Cámara Penal de Paraná, los integrantes del Tribunal de Casación, se pronunciaron sobre los motivos que justifican que se mantenga detenido a un imputado de un hecho delictivo, durante el proceso.
Los jueces, Dres. Rubén Chaia, Hugo Daniel Perotti y Miguel Giorgio, interpretaron que en el caso en particular, se da una “seria presunción” de que los sospechados, en libertad, “podrían entorpecer el esclarecimiento de los hechos”, obstaculizando el accionar de la Justicia “a partir del temor que le infundirían a los testigos”. En especial, destacaron la situación de uno de esos testigos, que al momento del fallo no había declarado, y de otros que si bien ya habían dado su versión de los hechos en Tribunales, no ocultaron el miedo que les genera la situación.
Al resolver, tuvieron en cuenta, además, que la investigación no estaba terminada, y que “existen fuertes y concordantes indicios que permiten verificar la eventualidad cierta y concreta”, que el imputado, cuyo defensor acudió en casación para cuestionar la prisión preventiva, “pueda, en libertad, enturbiar el desenvolvimiento normal de la actividad judicial poniendo en riesgo la aplicación genuina de la ley penal”.
Los magistrados señalaron que la prisión preventiva no se sustenta sólo en su regulación legal, sino que requiere siempre de una evaluación de los jueces, para analizar la proporcionalidad entre sus fines y los elementos de convicción que hagan del encierro durante el proceso, una medida “necesaria, indispensable, proporcional en sentido estricto, y de duración razonable”.
Luego de citar distintos precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos sobre el instituto de la prisión preventiva (“SOSA”, Sala Penal, 04/07/2008, VILLAGRA, Sala Penal, 10/10/2008, MUÑOZ, Sala Penal, 28/08/2007, entre otros), la Cámara de Casación recordó que dicho instituto, “más allá de las diversas posturas y críticas que genera... ...es una potestad jurisdiccional, reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y diversos instrumentos internacionales, al regularse los derechos de cada persona en el sentido de que pueden ser limitados en su goce por los derechos de los demás, la seguridad de todos, las exigencias del bien común en una sociedad democrática y en definitiva, las leyes que así lo dispongan”.
Finalmente, en párrafo aparte, el Tribunal indicó que la imposición de la prisión preventiva a un imputado, “impone tanto a las partes como a los organismos jurisdiccionales la necesidad de otorgarle prioridad al trámite de este tipo de causas, las que deben llegar prontamente a juicio, a fin de impedir que este encierro no se convierta en un anticipo de pena”.
El texto completo de la Resolución se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 76/14, 15 de octubre de 2014.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER