Info. Juzgado de Garantías Nº 1

Diez años de cárcel para el autor de
un homicidio ocurrido hace 17 días

La jueza de Garantías Nº 1, Dra. Marina Barbagelata, en el marco de un juicio abreviado en el que la Fiscalía y la Defensa  celebraron un acuerdo, condenó a diez años de prisión a Claudio Alberto Colman, acusado de matar de un balazo a Juan Carlos Cardozo la noche del domingo 28 de septiembre pasado, en calles Cura Gil y Obligado y Estado de Palestina, de Paraná. La primera condena por un caso de homicidio en Paraná, en el cual se aplicó el nuevo sistema de enjuiciamiento penal, se produjo a 17 días del hecho de sangre, en clara demostración de que la celeridad es una de las ventajas más visibles del nuevo Código Procesal Penal.

Colman, de 29 años, fue acusado de efectuar un disparo con un revólver calibre 38 largo contra Juan Carlos Cardozo, pareja de su ex suegra, Estela Maris Ortiz, luego de mantener con ambos una discusión frente a su casa de calle Cura Gil y Obligado, casi Estado de Palestina, en la zona Oeste de Paraná, el domingo 28 de septiembre a las 22 horas. Luego, intentó quitarse la vida disparándose a la cabeza, pero los disparos no salieron, y terminó baleándose a sí mismo en el tórax, lo que le generó una herida a raíz de la cual debió permanecer internado por varios días.
            A raíz del hecho, el fiscal Ignacio Aramberry dispuso la apertura de la causa Nº 256 y promovió la Investigación Penal Preparatoria, en la que se logró colectar una serie de evidencias importantes, entre ellas, pruebas de laboratorio, fotografías y la versión de varios testimonios, pero fundamentalmente el de dos testigos directos, --uno de ellos, la pareja de la víctima--, que relataron de manera concordante la dinámica del hecho y la autoría por parte del Colman, coincidiendo en todos los aspectos esenciales. 
            Luego de la indagatoria –en la que Colman se abstuvo de declarar--, el Dr Aramberry y el fiscal auxiliar, Dr. Gervasio Labriola, convinieron con la defensora oficial, Dra. Emiliana Cozzi y el defensor auxiliar, Dr. Juan Hipólito Carlín, en solicitar al Juzgado de Garantías Nº 1 la aplicación del Juicio Abreviado, para lo cual dieron participación a la pareja de la víctima, Estela Maris Ortiz, y obtuvieron el indispensable acuerdo del imputado.
            Es dable recordar que el Juicio Abreviado es una institución prevista en el artículo 391 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que habilita el acuerdo de las partes, con la inexorable anuencia del imputado, a efectos de pactar la calificación legal y la imposición de la pena, a partir de la intimación y con admisión de responsabilidad del imputado sobre su intervención en el hecho. 
            Fiscales, defensores e imputado, acordaron que “con el material probatorio obrante en el legajo, se encuentra debidamente acreditada la materialidad del hecho y la autoría por parte de Claudio Alberto Colman”, y, en lo que refiere a la calificación legal, acordaron que en el juicio correspondería aplicar la figura legal del homicidio simple, previsto en el artículo 79 del Código Penal, atribuible en grado autor.
            Al pactar el monto de la sanción, las partes tuvieron en cuenta que el procedimiento de juicio abreviado presupone que el imputado acepte y reconozca su culpabilidad, circunstancia que opera como un factor atenuante. Además, evaluaron la situación socio-económica, escasa instrucción y edad del imputado, que “denotan alto grado de vulnerabilidad”, extremos que sopesaron también como atenuantes. En sentido contrario, “la gravedad del hecho perpetrado y la hipótesis probable de un conflicto subyacente relacionado con fenómenos de violencia de género”, fueron consideradas como circunstancias agravantes a la hora de merituar y consensuar la pena, que estimaron en diez años de prisión.
            Finalmente, hoy a las 8 se llevó a cabo la audiencia de solicitud de juicio abreviado, en el que se dio a conocer el acuerdo entre Fiscalía y la Defensa, que contaba con la aprobación insoslayable del imputado. Dos horas más tarde, y a sólo 17 días de cometido el hecho, la jueza, Dra. Marina Barbagelata resolvió declarar a Colman “autor material y responsable del delito de Homicidio Simple y condenarlo a la pena de Diez años de prisión”. Además, ordenó la inmediata detención del enjuiciado y su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
El texto completo de las Resoluciones se puede consultar en el siguiente enlace.

Información BLOG-SIC 77/14, 15 de octubre de 2014.

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER