Info. Juzgado de Garantías Nº 1
Diez
años de cárcel para el autor de
un
homicidio ocurrido hace 17 días
La
jueza de Garantías Nº 1, Dra. Marina Barbagelata, en el marco de un juicio
abreviado en el que la Fiscalía y la Defensa
celebraron un acuerdo, condenó a diez años de prisión a Claudio Alberto
Colman, acusado de matar de un balazo a Juan Carlos Cardozo la noche del
domingo 28 de septiembre pasado, en calles Cura Gil y Obligado y Estado de
Palestina, de Paraná. La primera condena por un caso de homicidio en Paraná, en
el cual se aplicó el nuevo sistema de enjuiciamiento penal, se produjo a 17
días del hecho de sangre, en clara demostración de que la celeridad es una de
las ventajas más visibles del nuevo Código Procesal Penal.
Colman, de 29 años, fue acusado
de efectuar un disparo con un revólver calibre 38 largo contra Juan Carlos
Cardozo, pareja de su ex suegra, Estela Maris Ortiz, luego de mantener con
ambos una discusión frente a su casa de calle Cura Gil y Obligado, casi Estado
de Palestina, en la zona Oeste de Paraná, el domingo 28 de septiembre a las 22
horas. Luego, intentó quitarse la vida disparándose a la cabeza, pero los
disparos no salieron, y terminó baleándose a sí mismo en el tórax, lo que le
generó una herida a raíz de la cual debió permanecer internado por varios días.
A raíz del
hecho, el fiscal Ignacio Aramberry dispuso la apertura de la causa Nº 256 y
promovió la Investigación Penal Preparatoria, en la que se logró colectar una
serie de evidencias importantes, entre ellas, pruebas de laboratorio,
fotografías y la versión de varios testimonios, pero fundamentalmente el de dos
testigos directos, --uno de ellos, la pareja de la víctima--, que relataron de
manera concordante la dinámica del hecho y la autoría por parte del Colman,
coincidiendo en todos los aspectos esenciales.
Luego de la
indagatoria –en la que Colman se abstuvo de declarar--, el Dr Aramberry y el
fiscal auxiliar, Dr. Gervasio Labriola, convinieron con la defensora oficial,
Dra. Emiliana Cozzi y el defensor auxiliar, Dr. Juan Hipólito Carlín, en
solicitar al Juzgado de Garantías Nº 1 la aplicación del Juicio Abreviado, para
lo cual dieron participación a la pareja de la víctima, Estela Maris Ortiz, y
obtuvieron el indispensable acuerdo del imputado.
Es dable
recordar que el Juicio Abreviado es una institución prevista en el artículo 391
del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que habilita el acuerdo de las partes,
con la inexorable anuencia del imputado, a efectos de pactar la calificación
legal y la imposición de la pena, a partir de la intimación y con admisión de
responsabilidad del imputado sobre su intervención en el hecho.
Fiscales,
defensores e imputado, acordaron que “con el material probatorio obrante en el
legajo, se encuentra debidamente acreditada la materialidad del hecho y la
autoría por parte de Claudio Alberto Colman”, y, en lo que refiere a la
calificación legal, acordaron que en el juicio correspondería aplicar la figura
legal del homicidio simple, previsto en el artículo 79 del Código Penal,
atribuible en grado autor.
Al pactar
el monto de la sanción, las partes tuvieron en cuenta que el procedimiento de
juicio abreviado presupone que el imputado acepte y reconozca su culpabilidad,
circunstancia que opera como un factor atenuante. Además, evaluaron la
situación socio-económica, escasa instrucción y edad del imputado, que “denotan
alto grado de vulnerabilidad”, extremos que sopesaron también como atenuantes.
En sentido contrario, “la gravedad del hecho perpetrado y la hipótesis probable
de un conflicto subyacente relacionado con fenómenos de violencia de género”,
fueron consideradas como circunstancias agravantes a la hora de merituar y
consensuar la pena, que estimaron en diez años de prisión.
Finalmente,
hoy a las 8 se llevó a cabo la audiencia de solicitud de juicio abreviado, en
el que se dio a conocer el acuerdo entre Fiscalía y la Defensa, que contaba con
la aprobación insoslayable del imputado. Dos horas más tarde, y a sólo 17 días
de cometido el hecho, la jueza, Dra. Marina Barbagelata resolvió declarar a
Colman “autor material y responsable del delito de Homicidio Simple y
condenarlo a la pena de Diez años de prisión”. Además, ordenó la inmediata
detención del enjuiciado y su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
El texto
completo de las Resoluciones se puede consultar en el siguiente enlace.
Información
BLOG-SIC 77/14, 15 de octubre de 2014.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe
del SIC-STJER