Info Cámara de Casación Penal Paraná

Se dispuso la excarcelación
de Silvio Ramón Díaz

La Cámara de Casación Penal dio a conocer, en el mediodía de hoy, la Sentencia por la cual resolvió, por unanimidad, hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Silvio Ramón Díaz, revocándose en consecuencia la prisión preventiva que cumplía en la Unida Penal Nº 1 de Paraná, disponiéndose su excarcelación una vez que efectivice la caución real. Asimismo se le impuso a Díaz normas a cumplir en carácter de restricciones preventivas.


La Cámara de Casación Penal, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Rubén A. Chaia y Marcela A. Davite, dio a conocer en el mediodía de hoy, la Sentencia donde hizo lugar por unanimidad al recurso presentado por la Dra. Corina Beisel, revocándose en consecuencia la prisión preventiva del imputado Silvio Ramón Díaz, disponiéndose la  excarcelación del mismo una vez que efectivice la caución real, cuyo monto será razonablemente fijado por el Juez de Transición actuante.
En la misma Sentencia, la Cámara de Casación Penal le impone a Díaz, en carácter de restricciones preventivas, las siguientes:
a) Prohibición de salir del país, librándose los pertinentes oficios a las autoridades migratorias y policía de frontera.
b) Fijar domicilio y no ausentarse ni mudarse de él sin autorización, mientras dure el proceso.
c) Presentarse una vez por semana en el Juzgado actuante, en día y hora que se le fijará oportunamente.
d) Imponerle la abstención absoluta de conducir vehículos, mientras se tramite la presente causa, oficiándose al respecto a las autoridades policiales y municipales pertinentes.
e) Presentarse ante un Organismo -público o privado- para que profesionales examinen y diagnostiquen la necesidad de realizar un tratamiento para la adicción, acreditando tal presentación ante el Juzgado interviniente en el término de 48 horas.

Recordamos que Silvio Ramón Díaz se encuentra acusado de Homicidio Simple y Lesiones Graves ocasionadas con dolo en la causa que se le sigue por haber causado la muerte de un menor de 6 años y las lesiones graves a su hermano de 11 años, al embestirlos con su automóvil el pasado viernes 6 de junio frente a la Escuela Nº 1 “Del Centenario” de Paraná.
El Dr. Perotti, al dar a conocer la Sentencia que otorga la excarcelación con restricciones a Díaz, remarcó los siguientes puntos que resumen la postura de los Vocales al respecto.
La libertad provisoria que se otorga a Díaz no es total y absoluta, sino que le serán aplicables las restricciones señaladas, siempre en resguardo de los fines del proceso penal, siendo deseable finalmente que las derivaciones, las circunstancias del presente caso culminen lo más rápido posible, para que los hechos investigados enrostrados al encartado se ventilen cuanto antes en audiencia oral y pública, para saber, recién allí, si Díaz es culpable del delito que se le atribuye y cual es eventualmente la pena que corresponde asignarle”.
Para finalizar, y con el propósito de evitar malos entendidos o propagación de información parcializada, destacó que “se quiere señalar que con lo resuelto por esta Cámara no se está afirmando que Díaz quedó desvinculado del proceso. El Debate, en todo caso, es mantener o no el encierro preventivo del acusado, y en tal sentido, si ese encierro puede ser sustituido, en función de los propósitos buscados, a través de otros medios”, como las restricciones enunciadas.
El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

Información BLOG-SIC 69/14, 06 de octubre de 2014.



Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER