VI Conferencia Nacional de Jueces
Celeridad
en los Procesos.
Concepto e Importancia.
La Siguiente es la disertación realizada
por el Dr. Carlos A. Chiara Díaz, Presidente de la Sala Nº 1 de Procedimientos
Constitucionales y Penal del STJER, como expositor designado en el Panel
“Celeridad en los Procesos” en el marco de la VI Conferencia Nacional de Jueces,
que tuvo lugar en la ciudad de Mar del Plata los días 2 y 3 de octubre de 2014.
Celeridad
en los Procesos
Concepto e Importancia
Por Carlos A. Chiara Díaz
I.- Introducción
Gran parte de
la sociedad no está conforme con la administración de justicia y sus
resultados. Uno de los factores principales para haber llegado a este estado de
descreimiento y desconfianza radica en la demora y reserva de los trámites que
impiden llegar con celeridad a la decisión jurisdiccional conclusiva del
conflicto, cuyo emblema característico es el expediente cargado con folios y
constancias que poco y nada tienen que ver con el meollo sustancial
controvertido.-
II.- El principio de celeridad en el
debido proceso según Constitución
Dicho
principio de rapidez para que haya justicia efectiva funciona en sintonía con
el de la independencia de los jueces y tribunales de los otros poderes de
gobierno -principalmente del Poder
Ejecutivo-, de los poderes concentrados y mediáticos y de las corporaciones
políticas y económicas, además de presuponer políticas públicas de gestión e
informática, de acceso a la justicia sin discriminaciones de género o de otra
índole, con autarquía presupuestaria para que los jueves cumplan sus
obligaciones frente a la sociedad sin estar sospechados de responder en los
casos resonantes a los poderosos y desproteger a los vulnerables.-
III.- La capacitación para alcanzar más
destrezas y estrategias en tiempo razonable
Es obvio que
la capacitación continua debe alcanzar a los jueces desde antes de sus
designaciones y como justificativo de las mismas, proyectándose durante toda su
trayectoria y abarcando lo atinente a los principios básicos del debido
proceso, entre ellos el de la celeridad como forma de vigilar la producción
rápida de los actos del procedimiento y evitar dilaciones innecesarias, tanto
propios como de la policía y de los Ministerios Público fiscal y de la
Defensa.-
Sobre todo
son imprescindibles los programas de actualización de conocimientos y
adquisición de destrezas y nuevas habilidades cuando se modifica total o
parcialmente el sistema procesal penal hacia el adversarial-acusatorio,
entendido por la CSJN a partir del caso “Casal” del 20/05/09 como el régimen
preferido por la Constitución Nacional de 1994, dado que aquél presupone la asunción
de roles diferentes por parte de los fiscales, defensores y jueces -quienes dejan de concentrar en sus manos
las investigaciones y procedimientos de pruebas, limitándose a conocer y
decidir el conflicto con los elementos aportados por las partes-, los
cuales necesariamente deben ser comprendidos y desarrollados por aquéllos en
cursos de aprendizaje, organizados por los Institutos de Capacitación Judicial
de los Superiores Tribunales y Cortes provinciales.-
Ello sucederá
seguramente también con las reformas integrales al Código Civil y a la
regulación de las sociedades, todavía en trámite para llegar a su plena
vigencia.-
Por supuesto
que la capacitación referida interesa e involucra a los operadores judiciales involucrados,
pero también impone sea impulsada y desenvuelta institucionalmente con los
medios necesarios por las Cortes o Superiores Tribunales, el Poder Ejecutivo y
las Facultades de Derecho de las Universidades, como asimismo por los partidos
políticos y organizaciones no gubernamentales.-
Hay que
introyectar por convicción y capacitación en todos que se debe perfeccionar la
gestión de los conflictos por sobre el trámite a fin de poder tratar y resolver
por los jueces en el juicio oral, público y adversarial las proposiciones de
las partes de modo imparcial e independiente, luego de una investigación
preparatoria desinformalizada a cargo de Fiscales, donde las decisiones se
toman de inmediato a la audiencia oral y pública por funcionarios judiciales
sin delegación de sus competencias, haciendo desaparecer paulatinamente las
quejas y protestas contra una justicia lenta, excesivamente burocratizada y que
aparece alejada de las aspiraciones de la gente, que a veces se queja de
algunas respuestas altisonantes y fuera de la realidad.-
IV.- ¿A quien corresponde establecer la
duración de los procesos?
Creemos que es
tarea propia de los legisladores al sancionar los códigos y leyes de
procedimiento, aunque cuadra a los magistrados judiciales determinarlos en los casos
concretos donde se invoquen secuelas específicas de la lentitud y carencia de
celeridad, con el consecuente contralor impugnativo de quienes sean legitimados
para exponer sus agravios ante los tribunales competentes.-
Ahora bien, los
jueces no pueden hacerse dueños de la duración del proceso. Eso desvirtuaría la
distribución institucional de funciones, ya que sería una forma cuestionable e
indirecta de llegar a la impunidad o a la absolución, siendo que su regulación
le corresponde al legislador constituyente u ordinario, como sostenía Beccaría (“De los Delitos y de las Penas”, edic.
2000, pág. 70 y sgtes.) y no a los Tribunales, por lo cual se ha llegado a
proponer que los tiempos sean regulados en los códigos por los legisladores, lo
que tampoco soluciona definitivamente la cuestión del plazo razonable, porque
por muchas razones se aleja en concreto la imposición firme de la pena y con
ello se distancia del momento de comisión del delito, siendo fuente de
resentimientos e injusticias adicionales.-
V.- Conclusiones
Lo expuesto
hasta aquí me lleva a propiciar para el diálogo fecundo lo siguiente:
1º) La
celeridad en los trámites, procedimientos y procesos es una necesidad
insoslayable que debe integrar el contexto de políticas públicas del Poder
Judicial tendientes a preserva la independencia de los Jueces, Tribunales y del
Ministerio Público Fiscal, junto con el logro de una capacitación continua para
mejorar la administración de justicia en beneficio de la gente.-
2º) En ese
orden adquiere trascendencia dirimente que se modifiquen los códigos
procesales, en especial en lo penal, a fin de establecer y respetar los roles
de los jueces, fiscales y acusadores para permitir desinformalizar las
actuaciones y obtener las decisiones orales en todas las instancias, incluidas
las de la investigación preparatoria, con posibilidad de acuerdos y de métodos
alternativos que obtengan pronta y efectiva solución de los conflictos, sin
recaer siempre en las penas privativas de libertad.-
3º) Los
jueces son los responsables para que la celeridad sea el objetivo inspirador de
la actividad judicial porque de lo contrario se convertirían en quienes manejen
hasta arbitrariamente los tiempos y consecuencias de los procesos, lo cual entonces
tiene que ser regulado en forma de plazo razonable por el legislador.-
4º) La falta de capacitación y la ausencia de
celeridad podría ser consideradas causales de mal desempeño y hasta obstarían
las promociones de los incursos, porque la falta de espíritu de superación y de
control acerca de un aspecto esencial justifica esa consecuencia, atento a los reclamos
sociales y académicos.-
5º) El plazo
razonable no puede ser sin embargo el escape para eludir el cumplimiento de
responsabilidades inexcusables en punto a celeridad y duración de los
conflictos, ya que aquél debe ser apreciado por la complejidad y variedad de las
imputaciones, la cantidad de imputados y víctimas y la gravead y repercusión de
la amenaza penal.
6º) Debe
sancionarse en el orden nacional un CPP acusatorio-adversarial que permita
mayor celeridad en la tramitación, los procedimientos y las decisiones, los
cuales hoy no garantizan suficientemente los esquemas del sistema mixto.-
7º)
Corresponde remitir para su análisis y discusión al Congreso Nacional el
Proyecto de Código Penal elaborado por una Comisión designada por el Poder
Ejecutivo Nacional y coordinada por el Sr. Vocal de la CSJN, Dr. Eugenio Raúl
Zaffaroni.-
Gacetilla Informativa
Nº 118/14 – 09 de octubre de 2014