VI Conferencia Nacional de Jueces

Celeridad en los Procesos.
Concepto e Importancia.

La Siguiente es la disertación realizada por el Dr. Carlos A. Chiara Díaz, Presidente de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJER, como expositor designado en el Panel “Celeridad en los Procesos” en el marco de la VI Conferencia Nacional de Jueces, que tuvo lugar en la ciudad de Mar del Plata los días 2 y 3 de octubre de 2014.



Celeridad en los Procesos
Concepto e Importancia

Por Carlos A. Chiara Díaz

I.- Introducción

Gran parte de la sociedad no está conforme con la administración de justicia y sus resultados. Uno de los factores principales para haber llegado a este estado de descreimiento y desconfianza radica en la demora y reserva de los trámites que impiden llegar con celeridad a la decisión jurisdiccional conclusiva del conflicto, cuyo emblema característico es el expediente cargado con folios y constancias que poco y nada tienen que ver con el meollo sustancial controvertido.-

II.- El principio de celeridad en el debido proceso según Constitución

Dicho principio de rapidez para que haya justicia efectiva funciona en sintonía con el de la independencia de los jueces y tribunales de los otros poderes de gobierno -principalmente del Poder Ejecutivo-, de los poderes concentrados y mediáticos y de las corporaciones políticas y económicas, además de presuponer políticas públicas de gestión e informática, de acceso a la justicia sin discriminaciones de género o de otra índole, con autarquía presupuestaria para que los jueves cumplan sus obligaciones frente a la sociedad sin estar sospechados de responder en los casos resonantes a los poderosos y desproteger a los vulnerables.-

III.- La capacitación para alcanzar más destrezas y estrategias en tiempo razonable

Es obvio que la capacitación continua debe alcanzar a los jueces desde antes de sus designaciones y como justificativo de las mismas, proyectándose durante toda su trayectoria y abarcando lo atinente a los principios básicos del debido proceso, entre ellos el de la celeridad como forma de vigilar la producción rápida de los actos del procedimiento y evitar dilaciones innecesarias, tanto propios como de la policía y de los Ministerios Público fiscal y de la Defensa.-
Sobre todo son imprescindibles los programas de actualización de conocimientos y adquisición de destrezas y nuevas habilidades cuando se modifica total o parcialmente el sistema procesal penal hacia el adversarial-acusatorio, entendido por la CSJN a partir del caso “Casal” del 20/05/09 como el régimen preferido por la Constitución Nacional de 1994, dado que aquél presupone la asunción de roles diferentes por parte de los fiscales, defensores y jueces -quie­nes dejan de concentrar en sus manos las investigaciones y procedimientos de pruebas, limitándose a conocer y decidir el conflicto con los elementos aportados por las partes-, los cuales necesariamente deben ser comprendidos y desarrollados por aquéllos en cursos de aprendizaje, organizados por los Institutos de Capacitación Judicial de los Superiores Tribunales y Cortes provinciales.-
Ello sucederá seguramente también con las reformas integrales al Código Civil y a la regulación de las sociedades, todavía en trámite para llegar a su plena vigencia.-
Por supuesto que la capacitación referida interesa e involucra a los operadores judiciales involucrados, pero también impone sea impulsada y desenvuelta institucionalmente con los medios necesarios por las Cortes o Superiores Tribunales, el Poder Ejecutivo y las Facultades de Derecho de las Universidades, como asimismo por los partidos políticos y organizaciones no gubernamentales.-
Hay que introyectar por convicción y capacitación en todos que se debe perfeccionar la gestión de los conflictos por sobre el trámite a fin de poder tratar y resolver por los jueces en el juicio oral, público y adversarial las proposiciones de las partes de modo imparcial e independiente, luego de una investigación preparatoria desinformalizada a cargo de Fiscales, donde las decisiones se toman de inmediato a la audiencia oral y pública por funcionarios judiciales sin delegación de sus competencias, haciendo desaparecer paulatinamente las quejas y protestas contra una justicia lenta, excesivamente burocratizada y que aparece alejada de las aspiraciones de la gente, que a veces se queja de algunas respuestas altisonantes y fuera de la realidad.-

IV.- ¿A quien corresponde establecer la duración de los procesos?

Creemos que es tarea propia de los legisladores al sancionar los códigos y leyes de procedimiento, aunque cuadra a los magistrados judiciales determinarlos en los casos concretos donde se invoquen secuelas específicas de la lentitud y carencia de celeridad, con el consecuente contralor impugnativo de quienes sean legitimados para exponer sus agravios ante los tribunales competentes.-
Ahora bien, los jueces no pueden hacerse dueños de la duración del proceso. Eso desvirtuaría la distribución institucional de funciones, ya que sería una forma cuestionable e indirecta de llegar a la impunidad o a la absolución, siendo que su regulación le corresponde al legislador constituyente u ordinario, como sostenía Beccaría (“De los Delitos y de las Penas”, edic. 2000, pág. 70 y sgtes.) y no a los Tribunales, por lo cual se ha llegado a proponer que los tiempos sean regulados en los códigos por los legisladores, lo que tampoco soluciona definitivamente la cuestión del plazo razonable, porque por muchas razones se aleja en concreto la imposición firme de la pena y con ello se distancia del momento de comisión del delito, siendo fuente de resentimientos e injusticias adicionales.-

V.- Conclusiones

Lo expuesto hasta aquí me lleva a propiciar para el diálogo fecundo lo siguiente:

1º) La celeridad en los trámites, procedimientos y procesos es una necesidad insoslayable que debe integrar el contexto de políticas públicas del Poder Judicial tendientes a preserva la independencia de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Público Fiscal, junto con el logro de una capacitación continua para mejorar la administración de justicia en beneficio de la gente.-

2º) En ese orden adquiere trascendencia dirimente que se modifiquen los códigos procesales, en especial en lo penal, a fin de establecer y respetar los roles de los jueces, fiscales y acusadores para permitir desinformalizar las actuaciones y obtener las decisiones orales en todas las instancias, incluidas las de la investigación preparatoria, con posibilidad de acuerdos y de métodos alternativos que obtengan pronta y efectiva solución de los conflictos, sin recaer siempre en las penas privativas de libertad.-

3º) Los jueces son los responsables para que la celeridad sea el objetivo inspirador de la actividad judicial porque de lo contrario se convertirían en quienes manejen hasta arbitrariamente los tiempos y consecuencias de los procesos, lo cual entonces tiene que ser regulado en forma de plazo razonable por el legislador.-

4º)  La falta de capacitación y la ausencia de celeridad podría ser consideradas causales de mal desempeño y hasta obstarían las promociones de los incursos, porque la falta de espíritu de superación y de control acerca de un aspecto esencial justifica esa consecuencia, atento a los reclamos sociales y académicos.-

5º) El plazo razonable no puede ser sin embargo el escape para eludir el cumplimiento de responsabilidades inexcusables en punto a celeridad y duración de los conflictos, ya que aquél debe ser apreciado por la complejidad y variedad de las imputaciones, la cantidad de imputados y víctimas y la gravead y repercusión de la amenaza penal.

6º) Debe sancionarse en el orden nacional un CPP acusatorio-adversarial que permita mayor celeridad en la tramitación, los procedimientos y las decisiones, los cuales hoy no garantizan suficientemente los esquemas del sistema mixto.-

7º) Corresponde remitir para su análisis y discusión al Congreso Nacional el Proyecto de Código Penal elaborado por una Comisión designada por el Poder Ejecutivo Nacional y coordinada por el Sr. Vocal de la CSJN, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.- 

 

Gacetilla Informativa Nº 118/14 – 09 de octubre de 2014