Info Tribunal de Apelaciones
Confirman la preventiva del imputado
de un crimen en Bajada Grande
La vocal de apelaciones, Dra. Elisa Zilli confirmó la prisión preventiva por 45 días para Rodolfo García, un hombre de Bajada Grande acusado de un homicidio a puñaladas, ocurrido el 4 de octubre último. “Es un plazo razonable y proporcionado” a la gravedad del hecho, y existe riesgo de que el imputado, en libertad, amenace a los testigos que viven en el mismo barrio de Paraná, fundamentó la jueza.
La vocal de Apelaciones Nº 7 de Paraná, Dra. Elisa Zilli confirmó ayer que Rodolfo Alberto García, vecino de Bajada Grande, de 35 años, acusado de matar a puñaladas a Claudio Martín Scharlippe la noche del 4 de octubre pasado, deberá permanecer 45 días en prisión preventiva, tal como lo había dispuesto el Juez de Garantías Ricardo Daniel Bonazzola. Lo resolvió, luego de una audiencia de apelación en la que los defensores, Dres. María Fernanda Alvarez y Juan Lazzaneo solicitaran que se revoque la medida cautelar y se declare la inmediata libertad del imputado, imponiéndole otro tipo de restricciones o, subsidiariamente, se le aplique prisión domiciliaria.
García está acusado de dar muerte mediante el uso de un arma blanca a Scharlippe, después de haberlo provocado con insultos cuando pasó por calle Croacia Sur y su intersección con cortada 1280, en dirección a la casa de su novia, al atardecer del sábado 4 de octubre. Minutos después, (cerca de las 20 hs.) cuando Scharlippe regresaba, García lo habría interceptado, portando un arma blanca y le asestó varias puñaladas que le provocaron la muerte poco después, en el hospital Gerardo Domagk de Bajada Grande, y se fugó.
En audiencia celebrada el 9 de octubre, el fiscal auxiliar, Dr. Álvaro Piérola solicitó que se dicte la prisión preventiva por 60 días, para lo cual tuvo en cuenta el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación, además de la expectativa de la pena, en función de que García está imputado de Homicidio simple, tipo penal que prevé una sanción de entre ocho y veinticinco años de cárcel. Por su parte, los defensores Álvarez y Lazzaneo rechazaron la implementación de la medida cautelar y subsidiariamente solicitaron que se le permita al imputado fijar un domicilio lejos del barrio de Bajada Grande, para evitar el acercamiento a los familiares de la víctima o a los testigos. Finalmente el Juez Bonazzola dispuso que el investigado permanezca 45 días en prisión preventiva, resolución que fue apelada por la defensa pública.
En la audiencia celebrada ayer, los defensores de García argumentaron que la prisión preventiva es infundada, por cuanto no se llevó a cabo el debido análisis de los hechos, las pruebas y las normas vigentes. Que la decisión del Juzgado de Garantías no se adecua a los estándares internacionales y jurisprudencia nacional y provincial sobre el instituto de la prisión preventiva, y que se vulnera el principio de inocencia. Los Dres. Alvarez y Lazzaneo insistieron en que las evidencias más importantes ya están producidas y no se verifican los presupuestos del denominado riesgo procesal (peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación), y que dicho riesgo no puede presumirse, sino que debe probarse en cada caso en concreto.
La defensa sostuvo que García se presentó espontáneamente 3 o 4 horas después del crimen, y aseguró que la supuesta peligrosidad del imputado no es un argumento válido para fundamentar la prisión preventiva, dado que dicha medida cautelar no puede tener fundamentos de prevención general o prevención especial, para lo cual, abonó sus dichos con jurisprudencia, incluso del Tribunal de Casación de la Provincia de Entre Ríos. Solicitó que se revoque la prisión preventiva dictada por el Juez Bonazzola y se disponga la inmediata libertad de García, con las restricciones que prevé la ley. En subsidio, para el caso en que no se libere al imputado, interesó que se sustituya la preventiva con una prisión domiciliaria, e hizo reserva de acudir en casación y de interponer el Recurso Extraordinario Federal, para el caso de obtener una decisión adversa.
A su turno, el fiscal auxiliar, Dr. Piérola, defendió la decisión del Juzgado de Garantías, resaltando que, si bien la libertad del imputado durante el proceso es la regla, la prisión preventiva es un instituto previsto por la Constitución y las Convenciones Internacionales. El representante del Ministerio Público Fiscal destacó que los testigos (que tienen que declarar en el juicio) y familiares de la víctima viven en el mismo barrio que el acusado, y que por los dichos de esas personas está claro que García era una persona agresiva, que molestaba al vecindario. “También es tarea de los operadores del sistema garantizar la tranquilidad y seguridad de los testigos”, recordó el Dr. Piérola.
La Fiscalía consideró razonable y proporcionado a la gravedad del hecho investigado, el plazo de 45 días dispuesto por el Juzgado de Garantías, por lo que pidió que se mantenga la medida cautelar.
Confirmación
La jueza Elisa Zilli sostuvo que el auto de prisión preventiva dictado por le Juzgado de Garantías debe ser confirmado. Fundamentó que el acontecimiento investigado es grave, que la pena mínima que podría recaer sobre García es de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, y que se vislumbra un riesgo de entorpecimiento de la investigación, por las amenazas denunciadas por los testigos. Indicó que es cierto que García se puso a disposición de la Justicia 3 o 4 horas después del hecho, pero también es verdad que ocultó el arma homicida, y que no tuvo una actitud de solidaridad con la víctima, ya que no pidió auxilio para permitir que lo asistan a tiempo. Por entender que el plazo fijado es razonable y proporcional, confirmó la prisión preventiva por 45 días.
Información BLOG-SIC 83/14, 22 de octubre de 2014.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER