Info Cámara de Casación Penal
Causa Ilarraz: Se
celebró la audiencia
por la casación del
fallo de Cámara
La defensa del
sacerdote católico y ex prefecto del Seminario Menor de Paraná, Justo José
Ilarraz fundamentó hoy ante la Cámara de Casación Penal la impugnación del
fallo de la Cámara del Crimen, que en junio de este año rechazó un planteo de
prescripción de la acción penal. Los abogados de los querellantes y el
Procurador General de la Provincia, sostuvieron que corresponde continuar con
la investigación, por tratarse de presuntas violaciones graves a los Derechos
Humanos de niños, en los que está sospechado un religioso encargado de la
educación de alumnos pupilos que estaban bajo su guarda. La audiencia fue
presenciada por algunas de las víctimas. El Tribunal pasó a deliberar y el martes
18 de noviembre a las 12 horas dará a conocer la sentencia íntegra.
La Cámara de Casación Penal,
presidida por el Dr. Rubén Chaia, e integrada por los Dres. Elisa Zilli y Elvio
Garzón, escuchó hoy los fundamentos de la defensa de Justo José Ilarraz, que
impugnó la resolución de la Sala I de la Cámara en lo Criminal de Paraná del 11
de Junio de 2014, en la cual se sostuvo que no está prescripta la acción penal
para investigar y sancionar al sacerdote católico, denunciado por presuntos
delitos sexuales cometidos contra niños que estudiaban en el Seminario Menor de
Paraná.
En primer lugar expusieron sus
argumentos los abogados defensores, Dres. Juan Ángel Forneron y Jorge Muñoz,
para ratificar lo solicitado en el escrito presentado para que el Tribunal
revise lo resuelto por la Cámara. La defensa insistió en que la acción penal
para investigar y eventualmente sancionar al sacerdote está extinguida por
prescripción, debido a que los hechos habrían ocurrido antes de 1992, es decir,
unos cuántos años más que los doce que prevé el Código Penal para la
prescripción del tipo de delito que se le atribuye al religioso. Para los
abogados de Ilarraz, no hubo ningún hecho interruptivo ni suspensivo de la
prescripción, como así tampoco existe delito continuado. Agregaron que debe
operar el instituto que extingue la acción penal, ya que los hechos
investigados no se tratan, según su óptica, de delitos de lesa humanidad, ni
están dentro del catálogo de los derechos considerados imprescriptibles por la
Convención Internacional que rige a dicho respecto. Añadieron que, equiparar un
abuso sexual con un delito de lesa humanidad significa que los jueces están
legislando, lo cual, en materia penal, resulta intolerable y violatorio de las
garantías constitucionales.
Los abogados del imputado se
quejaron porque la Cámara equiparó la jerarquía eclesiástica con los
funcionarios públicos, y aseguraron que la investigación administrativa
iniciada en 1995 que determinó la separación de Ilarraz del Seminario y su
traslado a Roma no impidió realizar las denuncias ante la Justicia, a quienes
se consideraban víctimas del sacerdote.
Acusación
Los abogados que representan a los
denunciantes solicitaron que se rechace el recurso de casación y se confirme lo
resuelto por la Cámara.
En primer lugar expuso el Dr. Marcos
Rodríguez Allende. Dijo que la defensa no logra poner en crisis con sus
argumentos la decisión “justa y lógica” de la Cámara. Para el letrado, se trata
de la investigación de violaciones a los Derechos Humanos de niños, “abusados
sistemáticamente por alguien que tenía poder, y que estaba encargado de la
guarda y tutela de esos niños”. Para Rodríguez Allende, independientemente de
que fueran o no funcionarios públicos, los responsables de la educación de los
seminaristas tenían “la obligación de denunciar”. “La defensa se aferra al
derecho interno y este Tribunal se debe basar en las convenciones, sobre todo
las que contienen previsiones para proteger a niños de violaciones a sus
derechos humanos”, resumió.
A su turno, la Dra. Rosario Romero
–que intervino sustituyendo a su colega, Marcelo Baridón--, citó la
jurisprudencia de los casos Bueno Alves y Bulacio, en los que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos dejó en claro la obligación de los Estados
de garantizar la tutela de los Derechos Humanos y la investigación de sus
violaciones, a riesgo de incurrir en responsabilidad internacional. También destacó
el análisis realizado por el voto mayoritario de la Cámara, en cuanto a la
necesidad de tener en cuenta el contexto en el que habrían ocurrido los hechos
denunciados, para “penetrar en los obstáculos que impidieron a las víctimas
acceder a la Justicia. No pudieron defenderse cuando eran niños, ni pudieron
iniciar una investigación cuando llegaron a la mayoría de edad. Quizás tuvieron
la expectativa de que la verdad iba a surgir de la investigación eclesiástica,
pero esa expectativa se frustró”, aseveró la abogada.
Por otra parte, y respecto de la
solicitud de aplicación del instituto de la prescripción, la Dra. Romero
aseguró que “las garantías del Derecho Penal Liberal no son absolutas. Ceden
ante ciertas circunstancias, como en el caso de los delitos de lesa humanidad,
el genocidio, y también ante violaciones graves a los derechos humanos de
niños, como en este caso”.
En cuanto a la equiparación de las
autoridades eclesiásticas con funcionarios públicos, Romero recordó que los
docentes del Seminario “eran todos pagos por el Estado dentro de una
corporación como la Iglesia Católica,
que es una persona jurídica de carácter público”.
A su turno, el tercer abogado de la
querella, Dr. Milton Urrutia indicó que “no hay argumentos nuevos de la defensa
para insistir con el pedido de prescripción, que logren fisurar los argumentos
de las camaristas (Marcela) Davite y (Marcela) Badano”. Luego, hizo un relato
pormenorizado de los abusos descriptos por los denunciantes, de la mecánica
para lograr la impunidad de esos hechos que supuestamente llevó adelante
Ilarraz, y destacó que dicho sacerdote conocía “perfectamente tanto el Derecho
Eclesiástico, como el Derecho Nacional e Internacional. Era gran conocedor y
enseñaba Derecho. Por eso se amparó en el Derecho Canónico, que no le daba
competencia a los tribunales de Justicia para entender en delitos de clérigos
contra feligreses o contra otros clérigos”, resaltó Urrutia.
Posibilidad
de investigar
La última intervención fue la del
Procurador General, Dr. Jorge García. El titular del Ministerio Público Fiscal
pidió que se declare mal concedido el recurso de casación, por entender que la
resolución impugnada no es un fallo definitivo, en los términos que exige el
Código Procesal Penal. “Siempre dijimos que estamos ante un planteo prematuro.
Esta investigación recién comienza. Déjennos investigar” reclamó el Procurador.
El Dr. García realizó un detallado
análisis sobre la posición que ha sostenido el Vaticano, hasta la llegada del
Papa Francisco, ante la investigación de delitos contra la integridad sexual de
niños atribuidos a religiosos en distintas partes del mundo, y sostuvo que la
actitud de las autoridades eclesiásticas de Paraná no fue diferente a lo que
ocurrió en otras partes del planeta. En ese sentido, destacó la resolución del
ex juez de Instrucción, Dr. Alejandro Grippo, que dejó en claro el
encubrimiento que rodeó al caso que se ventila. “Se resolvió el archivo secreto
de las actuaciones eclesiásticas bajo pena de excomunión para quien violara ese
secreto. Por eso los sacerdotes que en 2010 decidieron denunciar debían
reunirse a escondidas”, resaltó el Procurador.
Por último, el Dr. García hizo
referencia a un reciente documento del Comité de los Derechos del Niño de
Naciones Unidas donde se deja establecido el mecanismo de ocultamiento de la
Iglesia en casos de abusos de niños y pidió a la defensa que “dejen de
comportarse como se ha comportado la parte más negra” de esa institución. “Déjennos
investigar”, reiteró el Procurador General.
Información
BLOG-SIC 96/14, 31 de octubre de 2014.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER