Info Cámara de Casación Penal

Causa Ilarraz: Se celebró la audiencia
por la casación del fallo de Cámara

La defensa del sacerdote católico y ex prefecto del Seminario Menor de Paraná, Justo José Ilarraz fundamentó hoy ante la Cámara de Casación Penal la impugnación del fallo de la Cámara del Crimen, que en junio de este año rechazó un planteo de prescripción de la acción penal. Los abogados de los querellantes y el Procurador General de la Provincia, sostuvieron que corresponde continuar con la investigación, por tratarse de presuntas violaciones graves a los Derechos Humanos de niños, en los que está sospechado un religioso encargado de la educación de alumnos pupilos que estaban bajo su guarda. La audiencia fue presenciada por algunas de las víctimas. El Tribunal pasó a deliberar y el martes 18 de noviembre a las 12 horas dará a conocer la sentencia íntegra.

            La Cámara de Casación Penal, presidida por el Dr. Rubén Chaia, e integrada por los Dres. Elisa Zilli y Elvio Garzón, escuchó hoy los fundamentos de la defensa de Justo José Ilarraz, que impugnó la resolución de la Sala I de la Cámara en lo Criminal de Paraná del 11 de Junio de 2014, en la cual se sostuvo que no está prescripta la acción penal para investigar y sancionar al sacerdote católico, denunciado por presuntos delitos sexuales cometidos contra niños que estudiaban en el Seminario Menor de Paraná.
            En primer lugar expusieron sus argumentos los abogados defensores, Dres. Juan Ángel Forneron y Jorge Muñoz, para ratificar lo solicitado en el escrito presentado para que el Tribunal revise lo resuelto por la Cámara. La defensa insistió en que la acción penal para investigar y eventualmente sancionar al sacerdote está extinguida por prescripción, debido a que los hechos habrían ocurrido antes de 1992, es decir, unos cuántos años más que los doce que prevé el Código Penal para la prescripción del tipo de delito que se le atribuye al religioso. Para los abogados de Ilarraz, no hubo ningún hecho interruptivo ni suspensivo de la prescripción, como así tampoco existe delito continuado. Agregaron que debe operar el instituto que extingue la acción penal, ya que los hechos investigados no se tratan, según su óptica, de delitos de lesa humanidad, ni están dentro del catálogo de los derechos considerados imprescriptibles por la Convención Internacional que rige a dicho respecto. Añadieron que, equiparar un abuso sexual con un delito de lesa humanidad significa que los jueces están legislando, lo cual, en materia penal, resulta intolerable y violatorio de las garantías constitucionales.
            Los abogados del imputado se quejaron porque la Cámara equiparó la jerarquía eclesiástica con los funcionarios públicos, y aseguraron que la investigación administrativa iniciada en 1995 que determinó la separación de Ilarraz del Seminario y su traslado a Roma no impidió realizar las denuncias ante la Justicia, a quienes se consideraban víctimas del sacerdote.

Acusación

            Los abogados que representan a los denunciantes solicitaron que se rechace el recurso de casación y se confirme lo resuelto por la Cámara.
            En primer lugar expuso el Dr. Marcos Rodríguez Allende. Dijo que la defensa no logra poner en crisis con sus argumentos la decisión “justa y lógica” de la Cámara. Para el letrado, se trata de la investigación de violaciones a los Derechos Humanos de niños, “abusados sistemáticamente por alguien que tenía poder, y que estaba encargado de la guarda y tutela de esos niños”. Para Rodríguez Allende, independientemente de que fueran o no funcionarios públicos, los responsables de la educación de los seminaristas tenían “la obligación de denunciar”. “La defensa se aferra al derecho interno y este Tribunal se debe basar en las convenciones, sobre todo las que contienen previsiones para proteger a niños de violaciones a sus derechos humanos”, resumió.
            A su turno, la Dra. Rosario Romero –que intervino sustituyendo a su colega, Marcelo Baridón--, citó la jurisprudencia de los casos Bueno Alves y Bulacio, en los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó en claro la obligación de los Estados de garantizar la tutela de los Derechos Humanos y la investigación de sus violaciones, a riesgo de incurrir en responsabilidad internacional. También destacó el análisis realizado por el voto mayoritario de la Cámara, en cuanto a la necesidad de tener en cuenta el contexto en el que habrían ocurrido los hechos denunciados, para “penetrar en los obstáculos que impidieron a las víctimas acceder a la Justicia. No pudieron defenderse cuando eran niños, ni pudieron iniciar una investigación cuando llegaron a la mayoría de edad. Quizás tuvieron la expectativa de que la verdad iba a surgir de la investigación eclesiástica, pero esa expectativa se frustró”, aseveró la abogada. 
            Por otra parte, y respecto de la solicitud de aplicación del instituto de la prescripción, la Dra. Romero aseguró que “las garantías del Derecho Penal Liberal no son absolutas. Ceden ante ciertas circunstancias, como en el caso de los delitos de lesa humanidad, el genocidio, y también ante violaciones graves a los derechos humanos de niños, como en este caso”.
            En cuanto a la equiparación de las autoridades eclesiásticas con funcionarios públicos, Romero recordó que los docentes del Seminario “eran todos pagos por el Estado dentro de una corporación  como la Iglesia Católica, que es una persona jurídica de carácter público”. 
            A su turno, el tercer abogado de la querella, Dr. Milton Urrutia indicó que “no hay argumentos nuevos de la defensa para insistir con el pedido de prescripción, que logren fisurar los argumentos de las camaristas (Marcela) Davite y (Marcela) Badano”. Luego, hizo un relato pormenorizado de los abusos descriptos por los denunciantes, de la mecánica para lograr la impunidad de esos hechos que supuestamente llevó adelante Ilarraz, y destacó que dicho sacerdote conocía “perfectamente tanto el Derecho Eclesiástico, como el Derecho Nacional e Internacional. Era gran conocedor y enseñaba Derecho. Por eso se amparó en el Derecho Canónico, que no le daba competencia a los tribunales de Justicia para entender en delitos de clérigos contra feligreses o contra otros clérigos”, resaltó Urrutia. 

Posibilidad de investigar

            La última intervención fue la del Procurador General, Dr. Jorge García. El titular del Ministerio Público Fiscal pidió que se declare mal concedido el recurso de casación, por entender que la resolución impugnada no es un fallo definitivo, en los términos que exige el Código Procesal Penal. “Siempre dijimos que estamos ante un planteo prematuro. Esta investigación recién comienza. Déjennos investigar” reclamó el Procurador.
            El Dr. García realizó un detallado análisis sobre la posición que ha sostenido el Vaticano, hasta la llegada del Papa Francisco, ante la investigación de delitos contra la integridad sexual de niños atribuidos a religiosos en distintas partes del mundo, y sostuvo que la actitud de las autoridades eclesiásticas de Paraná no fue diferente a lo que ocurrió en otras partes del planeta. En ese sentido, destacó la resolución del ex juez de Instrucción, Dr. Alejandro Grippo, que dejó en claro el encubrimiento que rodeó al caso que se ventila. “Se resolvió el archivo secreto de las actuaciones eclesiásticas bajo pena de excomunión para quien violara ese secreto. Por eso los sacerdotes que en 2010 decidieron denunciar debían reunirse a escondidas”, resaltó el Procurador.
            Por último, el Dr. García hizo referencia a un reciente documento del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas donde se deja establecido el mecanismo de ocultamiento de la Iglesia en casos de abusos de niños y pidió a la defensa que “dejen de comportarse como se ha comportado la parte más negra” de esa institución. “Déjennos investigar”, reiteró el Procurador General.

Información BLOG-SIC 96/14, 31 de octubre de 2014.

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER