Info Jueza de Garantías Nº 1
Dictan prisión preventiva por 90 días a
Facundo Bressan,
sospechado del crimen de Priscila Hartman
Facundo Bressan,
sospechado del crimen de Priscila Hartman
El acusado por la muerte de
la joven de 22 años cuyo cuerpo fue encontrado el domingo pasado en un
descampado cercano a San Benito, permanecerá
privado de libertad hasta el 24 de enero de 2015, mientras continúa la
investigación del hecho que fue encuadrado por la Fiscalía en la figura del
homicidio triplemente calificado por violencia de género, ensañamiento y
alevosía. Así lo decidió este mediodía la Jueza de Garantías Nº 1 de
Paraná. La defensa se opuso y propuso como alternativa un arresto domiciliario
más una caución real. En las
próximas horas, el sospechado designaría un abogado particular.
La jueza de
Garantías Nº 1, Dra. Marina Barbagelata resolvió hoy hacer lugar al pedido de
la Fiscalía, y dispuso la prisión preventiva por noventa días de Facundo Daniel
Bressán, joven de 19 años sospechado en el homicidio de Priscila Hartman, de
22, cuyo cadáver fue hallado el domingo 26 de octubre en un descampado de la
zona de San Benito, luego de una intensa búsqueda policial que se inició el
viernes 24, cuando la familia
denunció que la chica salió de su casa la noche anterior, y que no regresó más
a su domicilio.
En la audiencia celebrada hoy, a partir de las 11.46 hs., los
fiscales Dres. Juan Malvasio y Álvaro Piérola solicitaron que se aplique la
medida cautelar de 90 días de detención de Bressán, fundamentando su petición
en la existencia del denominado riesgo procesal que derivaron de la abundante
actividad de recolección de elementos de cargo pendiente, cuya realización
podría ser entorpecida por el sospechado, además del riesgo de fuga, habida
cuenta de la grave pena que podría recaerle si en el juicio se prueba su autoría.
En primer lugar, el Dr. Malvasio se refirió
pormenorizadamente a cómo se llevó adelante la investigación del caso, cuyo
legajo de Fiscalía lleva el número 1576 y la cáratula: “Bressán Facundo s/
Homicidio Agravado”. Destacó que entrevistaron a Bressan el viernes 24, luego
de que un testigo mencionara que era amigo de Priscila. Que, el sábado 25,
luego de que la madre de Bressan hiciera entrega en la Comisaría de San Benito
del casco y el teléfono celular que pertenecían a la chica, volvieron a
entrevistar a Bressan, nuevamente como testigo. Que luego de la aparición de la
motocicleta de Priscila Hartman en un descampado ubicado a 200 metros de la
casa de Bressan, se dispuso la
detención del joven con
comunicación al Ministerio Público de la Defensa y al Juzgado de Garantías.
El Dr. Malvasio se refirió al resultado de la autopsia
realizada sobre el cuerpo de la víctima, y destacó que los forenses dejaron
expresado que el deceso se produjo por asfixia mecánica, pero en un “contexto
de violencia” y con la producción de sufrimientos innecesarios. Por ello,
indicó que imputan a Bressan un homicidio triplemente calificado por violencia
de género (por el supuesto aprovechamiento de su superioridad física por sobre
la mujer), ensañamiento y alevosía.
Por su parte, el Dr. Piérola se dedicó a dar los argumentos
del pedido de la prisión preventiva. Primero mencionó la conmoción generada por
el caso; y la gravedad del hecho, que atenta contra uno de los bienes jurídicos
de mayor protección (la vida) y que podría tener, según la calificación legal
elegida por la acusación, una pena de prisión perpetua. Luego habló de los
denominados fundamentos del peligro procesal: indicó que Bressan trabaja en el
campo, en actividades que requieren que pase varios días lejos de su domicilio,
por lo que existe una falta de arraigo por movilidad laboral; y que su familia
tiene recursos para ayudarlo a escapar. También indicó que el joven podría
entorpecer la investigación, o amedrentar a testigos que viven cerca de su
casa. También resaltó que, según el resultado de la autopsia, el cuerpo de la
víctima fue trasladado de un lugar a otro, por lo que aseguró que ya hubo una
actitud de ocultamiento probatorio. Destacó que falta realizar una serie de
cotejos probatorios –análisis de ADN, evaluación de rastros, etc.--, por lo que
consideró que el plazo de la medida cautelar es razonable. Piérola hizo,
además, un detallado repaso de los fundamentos constitucionales y
convencionales de la Prisión Preventiva, como “asegurador del proceso y de sus
resultados”, sin olvidar que se trata de una “excepción a la regla de la
libertad”.
Oposición
Los representantes de la Defensa Pública, Dres. Paula
Montefiori y Fernando Callejo expresaron su oposición a la imposición de la
Prisión Preventiva pedida por Fiscalía. Destacaron, fundamentalmente, que en la
etapa en la que se encuentra la investigación aún no se está en condiciones de
afirmar que Bressan es el autor. Indicaron que no realizarían una defensa
material del sospechado, por cuanto al momento de la audiencia hacía muy pocas
horas que habían podido tomar contacto con el legajo de investigación, pero,
adelantaron que disienten con la acusación, respecto de la calificación legal
del hecho (homicidio triplemente agravado).
La Dra. Montefiori fundamentó que la regla de la libertad
durante el proceso no se encuentra solamente en la ley procesal entrerriana,
sino, además, en la Carta Magna provincial, la Constitución Nacional y los
tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Pero, sobre todo, indicaron
los defensores que la prisión preventiva “no es la única medida coercitiva
posible” durante la investigación penal. “El propio Código Procesal prevé
medidas alternativas”, recordó Montefiori, luego de aseverar que la Prisión
Preventiva significa “un adelanto de la pena” que no corresponde en el caso de
una persona cuyo estado de inocencia no ha sido derribado. Para profundizar su
argumentación, citó jurisprudencia del STJ de Entre Ríos y del Tribunal de
Casación provincial, y solicitó que se aplique la doctrina de los fallos de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por todo ello, los defensores propusieron que se imponga a
Facundo Bressan un arresto domiciliario en la casa de sus padres, en San
Benito, con control de la Policía o de otro organismo estatal, para que
permanezca durante la investigación privado de libertad, pero en el inmueble
ocupado por su padre (productor agropecuario de 56 años), su madre (ama de casa
y costurera, de 50), su hermana (estudiante, de 22 años) y una abuela. La
defensa también mencionó que el viernes 24 de octubre a las 14.15, Facundo
Bressan fue papá de una bebé que nació en una maternidad de la ciudad de
Paraná. Al mismo tiempo, ofrecieron como caución, la casa de los padres de
Bressan, para lo cual pusieron a disposición del Juzgado de Garantías la
correspondiente escritura pública.
Resolución
Después de escuchar a las partes, la jueza Marina Barbagelata
indicó que existen en el caso “circunstancias que legitiman la excepción a la
regla de la libertad durante el proceso, que fueron expuestas con claridad por
la Fiscalía en su teoría sobre la autoría del hecho por parte del sospechado”.
La Dra. Barbagelata señaló que, sin hacer apreciaciones sobre la autoría, las
evidencias mencionadas por los acusadores permiten
tener como probable una
condena por homicidio simple, que prevé una pena máxima de 25 años de prisión,
por lo que el peligro de fuga ante
tal amenaza de pena es alto. También dio relevancia al arraigo deficiente y a la capacidad económica de la
familia para una posible facilitación de la fuga; y la necesidad de
salvaguardar los elementos de cargo con los que Fiscalía piensa construir la
culpabilidad de quien considera autor del hecho, como así también, proteger a
los testigos.
La jueza de Garantías Nº 1 sostuvo que el arresto
domiciliario es insuficiente para neutralizar el riesgo procesal y que el plazo
solicitado por los fiscales es “mesurado y proporcionado”. Barbagelata dejó en
claro que la jurisprudencia de los tribunales de la Provincia en algunos casos
de repercusión, en los que se dejó sin efecto la prisión preventiva, tuvieron
por finalidad “neutralizar los abusos en la aplicación de esa medida cautelar,
situación que no se da en este caso con el pedido de la Fiscalía”.
Alcaidía
La jueza de Garantías dispuso la Prisión Preventiva de Bressan
por 90 días, y su alojamiento en la
Unidad Penal Nº 1 de Paraná hasta el mediodía del 24 de enero de 2015. Ante
ello, la Defensa solicitó que el joven sea alojado en la Alcaidía de Tribunales
hasta tanto quede firme la resolución referente a la preventiva. En primer
lugar, la Dra. Montefiori adelantó que la medida cautelar podría ser apelada,
pero que la situación sería evaluada en las próximas horas, atento a que Bressan
designaría esta misma tarde un abogado particular. Luego, mencionó que el fin
de semana, el joven recibió una advertencia, sobre un supuesto riesgo que
correría en caso de ser trasladado al penal.
La Fiscalía indicó que le es indiferente el lugar de
alojamiento del imputado durante los 90 días de privación de la libertad
cautelar, por lo que la jueza Marina Barbagelata dispuso que Bressán quede
alojado en la Alcaidía de Tribunales hasta
que la resolución quede firme.
Información BLOG-SIC 92/14, 28 de octubre de 2014.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER