Info Jueza de Garantías Nº 1

Dictan prisión preventiva por 90 días a
Facundo Bressan,
sospechado del crimen de Priscila Hartman

El acusado por la muerte de la joven de 22 años cuyo cuerpo fue encontrado el domingo pasado en un descampado cercano a San Benito, permanecerá privado de libertad hasta el 24 de enero de 2015, mientras continúa la investigación del hecho que fue encuadrado por la Fiscalía en la figura del homicidio triplemente calificado por violencia de género, ensañamiento y alevosía. Así lo decidió este mediodía la Jueza de Garantías Nº 1 de Paraná. La defensa se opuso y propuso como alternativa un arresto domiciliario más una caución real. En las próximas horas, el sospechado designaría un abogado particular. 

La jueza de Garantías Nº 1, Dra. Marina Barbagelata resolvió hoy hacer lugar al pedido de la Fiscalía, y dispuso la prisión preventiva por noventa días de Facundo Daniel Bressán, joven de 19 años sospechado en el homicidio de Priscila Hartman, de 22, cuyo cadáver fue hallado el domingo 26 de octubre en un descampado de la zona de San Benito, luego de una intensa búsqueda policial que se inició el viernes 24, cuando la familia denunció que la chica salió de su casa la noche anterior, y que no regresó más a su domicilio.
En la audiencia celebrada hoy, a partir de las 11.46 hs., los fiscales Dres. Juan Malvasio y Álvaro Piérola solicitaron que se aplique la medida cautelar de 90 días de detención de Bressán, fundamentando su petición en la existencia del denominado riesgo procesal que derivaron de la abundante actividad de recolección de elementos de cargo pendiente, cuya realización podría ser entorpecida por el sospechado, además del riesgo de fuga, habida cuenta de la grave pena que podría recaerle si en el juicio se prueba su autoría.
En primer lugar, el Dr. Malvasio se refirió pormenorizadamente a cómo se llevó adelante la investigación del caso, cuyo legajo de Fiscalía lleva el número 1576 y la cáratula: “Bressán Facundo s/ Homicidio Agravado”. Destacó que entrevistaron a Bressan el viernes 24, luego de que un testigo mencionara que era amigo de Priscila. Que, el sábado 25, luego de que la madre de Bressan hiciera entrega en la Comisaría de San Benito del casco y el teléfono celular que pertenecían a la chica, volvieron a entrevistar a Bressan, nuevamente como testigo. Que luego de la aparición de la motocicleta de Priscila Hartman en un descampado ubicado a 200 metros de la casa de Bressan, se dispuso la detención del joven con comunicación al Ministerio Público de la Defensa y al Juzgado de Garantías.
El Dr. Malvasio se refirió al resultado de la autopsia realizada sobre el cuerpo de la víctima, y destacó que los forenses dejaron expresado que el deceso se produjo por asfixia mecánica, pero en un “contexto de violencia” y con la producción de sufrimientos innecesarios. Por ello, indicó que imputan a Bressan un homicidio triplemente calificado por violencia de género (por el supuesto aprovechamiento de su superioridad física por sobre la mujer), ensañamiento y alevosía. 
Por su parte, el Dr. Piérola se dedicó a dar los argumentos del pedido de la prisión preventiva. Primero mencionó la conmoción generada por el caso; y la gravedad del hecho, que atenta contra uno de los bienes jurídicos de mayor protección (la vida) y que podría tener, según la calificación legal elegida por la acusación, una pena de prisión perpetua. Luego habló de los denominados fundamentos del peligro procesal: indicó que Bressan trabaja en el campo, en actividades que requieren que pase varios días lejos de su domicilio, por lo que existe una falta de arraigo por movilidad laboral; y que su familia tiene recursos para ayudarlo a escapar. También indicó que el joven podría entorpecer la investigación, o amedrentar a testigos que viven cerca de su casa. También resaltó que, según el resultado de la autopsia, el cuerpo de la víctima fue trasladado de un lugar a otro, por lo que aseguró que ya hubo una actitud de ocultamiento probatorio. Destacó que falta realizar una serie de cotejos probatorios –análisis de ADN, evaluación de rastros, etc.--, por lo que consideró que el plazo de la medida cautelar es razonable. Piérola hizo, además, un detallado repaso de los fundamentos constitucionales y convencionales de la Prisión Preventiva, como “asegurador del proceso y de sus resultados”, sin olvidar que se trata de una “excepción a la regla de la libertad”.

Oposición

Los representantes de la Defensa Pública, Dres. Paula Montefiori y Fernando Callejo expresaron su oposición a la imposición de la Prisión Preventiva pedida por Fiscalía. Destacaron, fundamentalmente, que en la etapa en la que se encuentra la investigación aún no se está en condiciones de afirmar que Bressan es el autor. Indicaron que no realizarían una defensa material del sospechado, por cuanto al momento de la audiencia hacía muy pocas horas que habían podido tomar contacto con el legajo de investigación, pero, adelantaron que disienten con la acusación, respecto de la calificación legal del hecho (homicidio triplemente agravado).
La Dra. Montefiori fundamentó que la regla de la libertad durante el proceso no se encuentra solamente en la ley procesal entrerriana, sino, además, en la Carta Magna provincial, la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Pero, sobre todo, indicaron los defensores que la prisión preventiva “no es la única medida coercitiva posible” durante la investigación penal. “El propio Código Procesal prevé medidas alternativas”, recordó Montefiori, luego de aseverar que la Prisión Preventiva significa “un adelanto de la pena” que no corresponde en el caso de una persona cuyo estado de inocencia no ha sido derribado. Para profundizar su argumentación, citó jurisprudencia del STJ de Entre Ríos y del Tribunal de Casación provincial, y solicitó que se aplique la doctrina de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por todo ello, los defensores propusieron que se imponga a Facundo Bressan un arresto domiciliario en la casa de sus padres, en San Benito, con control de la Policía o de otro organismo estatal, para que permanezca durante la investigación privado de libertad, pero en el inmueble ocupado por su padre (productor agropecuario de 56 años), su madre (ama de casa y costurera, de 50), su hermana (estudiante, de 22 años) y una abuela. La defensa también mencionó que el viernes 24 de octubre a las 14.15, Facundo Bressan fue papá de una bebé que nació en una maternidad de la ciudad de Paraná. Al mismo tiempo, ofrecieron como caución, la casa de los padres de Bressan, para lo cual pusieron a disposición del Juzgado de Garantías la correspondiente escritura pública.

Resolución

Después de escuchar a las partes, la jueza Marina Barbagelata indicó que existen en el caso “circunstancias que legitiman la excepción a la regla de la libertad durante el proceso, que fueron expuestas con claridad por la Fiscalía en su teoría sobre la autoría del hecho por parte del sospechado”. La Dra. Barbagelata señaló que, sin hacer apreciaciones sobre la autoría, las evidencias mencionadas por los acusadores permiten tener como probable  una condena por homicidio simple, que prevé una pena máxima de 25 años de prisión, por lo que el peligro de fuga ante tal amenaza de pena es alto. También dio relevancia al arraigo deficiente y a la capacidad económica de la familia para una posible facilitación de la fuga; y la necesidad de salvaguardar los elementos de cargo con los que Fiscalía piensa construir la culpabilidad de quien considera autor del hecho, como así también, proteger a los testigos.
La jueza de Garantías Nº 1 sostuvo que el arresto domiciliario es insuficiente para neutralizar el riesgo procesal y que el plazo solicitado por los fiscales es “mesurado y proporcionado”. Barbagelata dejó en claro que la jurisprudencia de los tribunales de la Provincia en algunos casos de repercusión, en los que se dejó sin efecto la prisión preventiva, tuvieron por finalidad “neutralizar los abusos en la aplicación de esa medida cautelar, situación que no se da en este caso con el pedido de la Fiscalía”.

Alcaidía

La jueza de Garantías dispuso la Prisión Preventiva de Bressan por 90 días, y su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná hasta el mediodía del 24 de enero de 2015. Ante ello, la Defensa solicitó que el joven sea alojado en la Alcaidía de Tribunales hasta tanto quede firme la resolución referente a la preventiva. En primer lugar, la Dra. Montefiori adelantó que la medida cautelar podría ser apelada, pero que la situación sería evaluada en las próximas horas, atento a que Bressan designaría esta misma tarde un abogado particular. Luego, mencionó que el fin de semana, el joven recibió una advertencia, sobre un supuesto riesgo que correría en caso de ser trasladado al penal.
La Fiscalía indicó que le es indiferente el lugar de alojamiento del imputado durante los 90 días de privación de la libertad cautelar, por lo que la jueza Marina Barbagelata dispuso que Bressán quede alojado en la Alcaidía de Tribunales hasta que la resolución quede firme.
El texto del Acta de la Audiencia se puede consultar en el siguiente enlace.
                   
Información BLOG-SIC 92/14, 28 de octubre de 2014.



Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER