Info Juez Correccional Nº 2 Paraná
Resolución en Audiencia de Conciliación
en Causa de Amparo por Atención Médica
Luego de la Audiencia de Conciliación, en la que ambas partes
ratificaron su voluntad de resolver el conflicto por esta vía, el Juez
Correccional Nº2 de Paraná, Dr. Daniel J. Malatesta, resolvió homologar el
convenio al que arribaron las partes en una causa de Acción de Amparo por
atención médica contra la Dirección del Hospital San Martín y el Gobierno
Provincial.
La resolución de la causa caratulada "R.S.R. C/Director del
Hospital San Martin y Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos S/Acción
de Amparo" se alcanzó luego de la celebración de una Audiencia de
Conciliación, realizada el pasado 27 de septiembre, en la cual las partes
llegaron a un acuerdo en virtud del cual el Estado se compromete a brindar la
atención medica demandada.
El Juez Correccional Nº 2 de Paraná, Dr. Daniel Malatesta, presidio la
Audiencia de Conciliación y homologó el convenio al que se arribó durante la
misma, que permitió escuchar a las partes, obtener información de calidad sobre
la problemática y lograr una rápida solución al pedido de atención médica
planteado.
R.S.R. interpuso la Acción de Amparo con el fin de que se ordene a los
demandados arbitrar los medios económicos y los recursos humanos necesarios para
que se le brinde, con carácter urgente, su cirugía de cadera, debido a que sufre
de fractura periprostética de cadera izquierda y que desde el año 2013 solicita
la realización de la misma al Hospital San Martín.
El Dr. Malatesta destacó el valor de la Audiencia de Conciliación como
una herramienta que busca el acercamiento de las partes y que en este caso en
particular logró una respuesta de calidad ante el reclamo de un derecho
inalienable como la salud.
Asimismo, en el marco de la respuesta del nuevo sistema de
enjuiciamiento recientemente operativo en toda nuestra provincia, el Juez hizo
un reconocimiento expreso a los profesionales que intervinieron en la causa que,
sin resignar los intereses de las partes, “han arribado y permitido la presente
solución primando en ello un bien supremo, la salud de un ser humano que en
derecho lo reclama”.
El texto completo de la Resolución se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 68/14, 03 de octubre de 2014.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del
SIC-STJER